Aspectos Clave del Derecho Fiscal y Financiero en México

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Derecho fiscal es el conjunto de normas jurídicas que regulan los ingresos tributarios del Estado.

Derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas de derecho público que regulan los ingresos y egresos del Estado.

Clasificación de los ingresos públicos

  1. Ingresos ordinarios: son los que tienen que cubrir las necesidades fundamentales del Estado en cada uno de sus ejercicios fiscales. Los ingresos relativos a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aportaciones de seguridad social, productos, aprovechamientos, empréstitos y bonos de deuda pública.
  2. Ingresos extraordinarios: son aquellos que debe percibir el Estado solo en épocas de crisis económica, por alguna calamidad social producto de fenómenos naturales u otras circunstancias que pongan al gobierno en una situación de emergencia financiera.

Ingresos tributarios: son aquellos que decreta el Estado con carácter general y obligatorio mediante la expedición de leyes respectivas y cuya finalidad es la de cubrir el gasto público.

Ingresos derivados de financiamientos

Son los demás ingresos del Estado distintos a las contribuciones que percibe en cada ejercicio fiscal, apoyándose en preceptos de derecho público y privado.

  1. Empréstitos: son créditos o préstamos que se otorgan a la entidad pública por una institución nacional o internacional de crédito o por un gobierno extranjero para completar el gasto público.
  2. Bonos de deuda pública: son instrumentos negociables que se colocan entre el público inversionista para que lo recaudado sea destinado a pagar dicha deuda pública (CETES).


Ley de ingresos: es un acto legislativo de la federación o de las entidades federativas expedidas por sus respectivos poderes legislativos, la cual determina los ingresos que deben percibir en un año fiscal que comienza con el año natural, la entidad pública.

Presupuesto de egresos

Es el documento mediante el cual se asignan los fondos públicos a los programas de los poderes públicos para realizarse en el año fiscal.

Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica.

Elementos de los impuestos

  1. El sujeto activo
  2. Sujeto pasivo
  3. Objeto del impuesto
  4. La cuota del impuesto
  5. Tarifas
  6. La base
  7. Catastro, registro o padrón fiscal
  8. La fecha o periodo de pago
  9. La forma de pago

Sujeto activo: es el acreedor del impuesto, la entidad pública que tiene la obligación y la facultad de exigir el pago de esa contribución (federal, estatal y municipal).

Sujeto pasivo: es toda persona física o moral mexicana o extranjera que, conforme a la legislación fiscal, deba aportar una parte de su riqueza para cubrir el gasto público.

Objeto del impuesto: es la materia sobre la cual recae el gravamen.

La cuota del impuesto: es la cantidad en dinero o especie que se percibe por unidad tributaria.

Tarifas: son las listas de unidades correspondientes para un determinado objeto tributario o para un número de objetos del lapso prefijado y que no están sujetas a suspensión o interrupción.


La base del impuesto: es la cuantía, el monto de ingresos o el valor de las cosas sobre la que se determina el impuesto a cargo del sujeto pasivo.

Catastro, registro o padrón fiscal: se refiere a las colecciones oficiales de los hechos, antecedentes o datos que sirven para determinar el objeto, los sujetos y la base del impuesto.

La fecha o periodo de pago: es variable y diversificada; para este efecto debe consultarse la ley respectiva que regule cada impuesto.

La forma de pago: por regla general es en dinero y mediante moneda de curso legal y en sus modalidades en cheque nominativo, cheque de caja, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o de débito.

Impuestos indirectos:

Son aquellos que gravan siempre situaciones o hechos reales, concretos, ciertos, como es la producción, la adquisición, la enajenación y.

Impuesto al valor agregado:

Es un tributo que se traslada sobre el valor total de las ventas, otorgando el derecho de deducir o de acreditar el IVA cubierto en las adquisiciones.

Es un impuesto que se aplica sobre la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, que es el valor que el contribuyente ha añadido a la mercancía que ahora revende.

Clasificación

  1. Reales: es el que atiende al origen del ingreso o fuente impositiva para gravar al sujeto; ejemplo: el ISR.
  2. Personal: es el que atiende a las calidades y atributos del sujeto; ejemplo: por herencia o legado.
  3. Mixto: es el que atiende tanto a lo que se grava como a las calidades y atributos del sujeto.


Clasificación de los sujetos pasivos

  1. Sujeto pasivo principal: con responsabilidad directa, es la persona física o moral, nacional o extranjera, cuya situación coincide con el hecho generador del tributo, ya sea por:
  • Obtener ingresos
  • Por percibir las utilidades
  • Por configurar los actos, contratos u operaciones que dan nacimiento a la obligación.
Sujeto pasivo con responsabilidad solidaria: es la persona física o moral mexicana o extranjera que, en virtud de haberse establecido una relación tipo jurídico con el sujeto pasivo principal, adquiere concomitantemente (conjuntamente) la obligación de cubrir el tributo en nombre del deudor principal, en aquellos casos y condiciones que así lo indique expresamente la norma jurídica.

Sujetos activos:

Fisco: recibe el nombre de fisco, el Estado considerado como titular de la hacienda pública y, por lo mismo, con el derecho a exigir el cumplimiento de las prestaciones existentes a su favor y con obligación de cubrir las que resulten a su cargo.

Servicio de administración tributaria:

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta ley.

Tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.


Atribuciones del SAT:

  1. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable.
  2. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la unidad de apoyo para la inspección fiscal y aduanera.
  3. Representar el interés de la federación en controversias fiscales.
  4. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal.
  5. Ejercer aquellas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria.
  6. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera.
  7. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.
  8. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo.
  9. Añegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.


Crédito fiscal

Artículo 4º: son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Nacimiento de la obligación tributaria

La obligación tributaria nace cuando el sujeto pasivo realiza la hipótesis normativa o el hecho generador previsto en la ley aplicable.

Está condicionado a que se produzcan en la realidad social las actividades industriales, comerciales, prestaciones de servicios, se obtengan utilidades, ganancias, honorarios, premios, herencias, daciones, permutas, se adquieran bienes, insumos, mercancías, etc.

Determinación de la obligación tributaria

Consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración pública, de los particulares o de ambos, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del hecho que dio nacimiento a esa obligación.

Los impuestos directos se aplican de forma directa a la riqueza de las personas, principalmente a sus ingresos o signos de riqueza como la propiedad de autos o casas.


1.- El impuesto sobre la renta

Se llama renta, al producto del capital, del trabajo o la combinación de capital y del trabajo.

Puede distinguirse para efectos impositivos:

  1. Renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna, por ejemplo, cuando un impuesto grava ingresos derivados del trabajo.
  2. Renta neta, que es la que resulta después de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la obtención de esos ingresos.
  3. Renta libre, cuando después de deducir de los ingresos brutos los gastos necesarios para la obtención de la renta, se permite la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.

2.- Impuesto al valor agregado

Es un impuesto al consumo, significa que justamente es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido.

Como todo buen impuesto debe tener sujeto, base y tasa; sin estos requisitos no estaríamos tratando con un impuesto propiamente dicho.

El sujeto de este impuesto es el siguiente: "están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:" (la enajenación de bienes.

  • La prestación de servicios independientes.
  • El arrendamiento de bienes.
  • La importación de bienes y servicios.

La tasa de este impuesto, como es bien sabido, es del 16% y hay una tasa más que es del 0%, a la cual en notas más específicas no nos referiremos a esta tasa.

1. IVA trasladado: se genera cuando se realizan los actos o actividades que contempla la ley (enajenación, el arrendamiento de bienes, etc.).


2. IVA acreditable: es el impuesto que se traslada y paga el cliente al proveedor por hacerse de compras, servicios, arrendamiento e inclusive el que se paga en aduanas con motivo de la importación de bienes, el cual se restará contra el IVA que cargó o cobró a su vez a sus clientes.

Formas de determinación

El pago puede determinarse, según la persona que lo hace:

  1. Mediante declaración, si es el contribuyente.
  2. Mediante liquidación o estimación, si es el fisco.
  3. Mediante retención o recaudación, si es un tercero ajeno a la relación fiscal.

La declaración: es la autodeterminación que el contribuyente formula con elementos propios para el pago del crédito fiscal a su cargo.

La liquidación: es la determinación del crédito fiscal a cargo de un contribuyente que hace la autoridad con base en la información o elementos que le proporcionan o que ella misma se alega.

La estimación: es la determinación de un crédito fiscal a cargo de un contribuyente que hace la autoridad con base en presunciones legalmente establecidas.

La retención: es la determinación y descuento del importe del crédito fiscal a cargo del contribuyente, para su posterior entrega al fisco, que por imperativo legal debe hacer quien paga la deuda, sobre el monto de la misma.

La recaudación: es la determinación y cobro del importe del crédito fiscal a cargo del contribuyente, para su posterior entrega al fisco, que por imperativo legal hace la persona que es ajena a la relación tributaria.

El pago se acredita con el documento en que conste la declaración, la liquidación, la estimación, la retención o la recaudación que ostente el acuse de recibo de la autoridad.

La caducidad

Consiste en la pérdida o extinción de las facultades de la autoridad fiscal, por el transcurso del tiempo al no haberlas ejercido dentro.

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