Aspectos Clave del Derecho Ambiental Español: Ramsar, Constitución y Acceso a la Información
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1. Convenio Ramsar sobre Humedales: Aplicación Judicial en España y el Caso de la Marjal de Rafalell y Vistabella
El Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocido como Convenio Ramsar, fue ratificado por España en 1982. Desde entonces, el Estado ha incluido progresivamente en la Lista Ramsar los humedales más significativos del país, como es el caso de Doñana.
Un caso relevante sobre su aplicación es el de la Marjal de Rafalell y Vistabella. El conflicto surgió cuando el Ayuntamiento de Massamagrell, municipio con jurisdicción sobre parte del terreno de la marjal, autorizó la construcción de edificios residenciales. Esta decisión contrastó con la postura del Ayuntamiento de Valencia, también con competencias sobre una porción de la marjal, que se opuso a la construcción debido a la importancia ecológica del humedal.
La construcción fue finalmente paralizada gracias a la iniciativa de un grupo de vecinos. Estos ciudadanos, insatisfechos con la actuación del Ayuntamiento de Massamagrell, investigaron a fondo el valor del humedal y llevaron el asunto ante los tribunales.
Se presentaron diversos informes, tanto de carácter administrativo como biológico, con el objetivo no solo de conseguir la protección efectiva del espacio, sino también de lograr su reconocimiento oficial como humedal e impulsar su inclusión en la prestigiosa Lista Ramsar.
2. La Eficacia Normativa del Artículo 45 de la Constitución Española y su Vínculo con los Derechos Fundamentales
El Artículo 45 de la Constitución Española (CE) establece un principio rector que debe guiar la actuación de los poderes públicos en materia medioambiental. Aunque no se configura como un derecho fundamental en sí mismo, guarda una estrecha relación e influye significativamente en la interpretación y aplicación de estos.
Este precepto constitucional inspira y orienta toda la legislación y las políticas ambientales. Cuando una agresión al medio ambiente afecta a bienes jurídicos protegidos por derechos fundamentales (como el derecho a la vida, a la integridad física o a la intimidad), se establece una conexión directa que puede activar mecanismos de protección reforzada.
3. La Comunicación Ambiental en la Ley 2/2006 de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunidad Valenciana
La figura de la comunicación ambiental, regulada en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, consiste en informar a la Administración competente sobre el inicio de una actividad considerada inocua, es decir, con un impacto ambiental reducido o nulo.
La documentación esencial que debe presentarse junto con la comunicación incluye:
- a) Declaración responsable del titular de la actividad.
- b) Memoria técnica descriptiva de la instalación y la actividad a desarrollar.
Una vez presentada la comunicación, la actividad puede iniciarse. No obstante, la Administración se reserva la facultad de verificar en cualquier momento el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones comunicados por el titular.
4. Bienes Integrantes del Dominio Público Hidráulico
Conforme a la legislación española, el dominio público hidráulico está integrado por los siguientes bienes:
- Las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas renovables.
- Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- Los lechos de los lagos y lagunas, así como los de los embalses superficiales en cauces públicos.
- Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
- Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
5. Objeto de la Ley 27/2006, de 18 de julio, Reguladora de los Derechos de Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente
La Ley 27/2006, de 18 de julio, que incorpora al ordenamiento jurídico español las directivas europeas sobre acceso a la información y participación pública (derivadas del Convenio de Aarhus), tiene como principales objetivos garantizar los siguientes derechos:
- a) El derecho a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.
- b) El derecho a participar en los procedimientos administrativos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.
- c) El derecho a instar la revisión administrativa y judicial (acceso a la justicia) de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental.
Asimismo, esta ley asegura la difusión activa y la puesta a disposición del público de la información ambiental relevante, promoviendo que esta se realice de manera progresiva y con la mayor amplitud, sistemática y tecnología posibles.