Aspectos Clave del Daño Indemnizable en el Derecho
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Daño Indemnizable
Para que se pueda indemnizar, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
A. Daño Efectivo
Excluye los daños hipotéticos o imaginarios que no puedan acreditarse (los daños morales no susceptibles de evaluación). También es difícil de acreditar la efectividad del daño patrimonial cuando consiste en un lucro cesante empresarial. La gran complejidad llega en los supuestos en los que el daño consiste en la pérdida de una oportunidad, sin que pueda constatarse qué habría ocurrido en caso de no haberse producido. En estos casos, la doctrina establece una indemnización a tanto alzado.
B. Daño Evaluable Económicamente
La evaluabilidad: el daño debe ser traducible a dinero. El sistema de responsabilidad reconoce la indemnización por daño patrimonial, físico y moral.
Los daños patrimoniales se traducen a precios de mercado y comprenden tanto el daño emergente como el lucro cesante (beneficios dejados de percibir) que tienen a menudo un componente especulativo, atendiendo a datos económicos de años anteriores o márgenes de beneficio en el sector de la actividad.
Los daños físicos: utilizando baremos aprobados para los supuestos de accidentes de circulación, aunque la jurisdicción contenciosa considera que son solo orientativos. La ley dice que en supuestos de muerte o lesiones corporales, los baremos serán los de la normativa en materia de seguros obligatorios y de la seguridad social.
Los daños morales: más difíciles de valorar y tienen un alto componente subjetivo. En el ámbito sanitario, la jurisprudencia considera que determinados daños en la autonomía de decisión de los pacientes suponen un daño moral en sí que debe ser indemnizado.
La reparación del daño debe ser integral: si el daño ha sido objeto de compensación por otras vías, la cantidad obtenida debe detraerse de la indemnización para no dar lugar a un enriquecimiento injusto.
La forma normal de indemnización: pago de una cantidad de dinero y se calcula por referencia al día que se produjo el daño. A esa cantidad se le suma el interés legal del dinero desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago. La indemnización se puede llevar a cabo por una reparación material del daño o el abono de pagos periódicos cuando sea más adecuado y convenga al interés público. Solo si hay acuerdo.
C. Daño Individualizado
El daño ha de incidir sobre una persona o un grupo determinado de personas, diferente a la generalidad de los ciudadanos y debe diferenciarse de las molestias propias de la vida en sociedad.