Aspectos Clave del Cumplimiento y Lugar de las Obligaciones Civiles

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El Cumplimiento Anticipado de las Obligaciones Aplazadas

Aun habiéndose fijado un plazo, es factible que el cumplimiento tenga lugar antes de que dicho plazo se agote o llegue a término. Dicha eventualidad puede darse, con carácter general:

  • Por iniciativa del acreedor.
  • Por iniciativa del deudor.
  • Mediante acuerdo entre acreedor y deudor, previendo en el título constitutivo de la obligación la posibilidad de cumplimiento anticipado.

La posibilidad de cumplimiento anticipado está radicalmente excluida en los casos de término esencial (Ej.: el organista pretende deleitar a los novios con la marcha de Haendel, el día antes de la boda).

Validez e Irrepetibilidad del Pago Anticipado

En cualquier caso, el pago o cumplimiento anticipado es perfectamente válido y cumple sus efectos propios de extinción de la relación obligatoria.

La eficacia solutoria del cumplimiento anticipado la establece el Código: «lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo no se podrá repetir» (repetir significa en Derecho de obligaciones solicitar o reclamar la devolución de algo).

El Error en el Plazo del Pago

La irrepetibilidad del cumplimiento anticipado se mantiene aun en el caso de que el solvens, en el momento de pagar, desconozca por error la existencia del plazo. Solo que en tal supuesto tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que este hubiese percibido de la cosa.

La reclamación de los frutos o intereses es la expresión moderna de lo que, en las fuentes romanas, se denominaba interusurium, esto es, la diferencia que se produce cuando un crédito que no devenga interés es pagado antes de su vencimiento, entre el valor nominal del crédito y su valor actual. Esta diferencia se ha de descontar del valor nominal, porque se entiende que el crédito, pagado antes del vencimiento, vale menos que su valor nominal, ya que el valor está precisamente en función del tiempo y el acreedor se beneficia con la posibilidad de colocar el dinero a interés.

El Lugar del Cumplimiento de las Obligaciones

Reglas Particulares y Regla General: el Artículo 1171 del Código Civil

Reglas Particulares

La propia regulación normativa de ciertos contratos contiene reglas particulares sobre el lugar de cumplimiento de algunas obligaciones, así, por ejemplo:

  • Art. 1500 del CC: regula el lugar del pago del precio en la compraventa y
  • Las sucesivas Leyes de Arrendamientos Rústicos se han detenido en contemplar el lugar de pago de la renta arrendaticia rústica en caso de pacto expreso al respecto.

Regla General

  • Art. 1171 del CC: El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación. No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde esta existía en el momento de constituirse la obligación.

En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.

Doctrinalmente, es común proponer la cuestión de forma inversa, o sea, la verdadera regla general es la del domicilio del deudor.

Regla General: El Lugar Designado en la Obligación

La regla primera del artículo 1171 del CC otorga prevalencia al lugar fijado o designado por las partes para el cumplimiento de la obligación. Dicha designación o fijación puede producirse de forma expresa, estableciéndose de forma manifiesta y clara el lugar exacto de cumplimiento o, por el contrario, deducirse de la propia naturaleza de la obligación conforme a los usos del tráfico.

La mayor parte de las obligaciones de hacer, aunque no haya determinación expresa del lugar de cumplimiento, lo predeterminan en atención a la actividad debida. Por tanto, cualquier relación obligatoria exige ser interpretada y, en su caso, integrada para establecer cuál ha sido la voluntad de las partes respecto de la fijación del lugar de entrega.

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