Aspectos Clave de la Cotización y Contratación en el Régimen General de la Seguridad Social

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Cotización en el Régimen General

Están obligados a cotizar en el régimen general de la seguridad laboral los trabajadores y empresarios que realicen su actividad por cuenta de aquellos. La obligación de cotizar nace en el mismo comienzo de la prestación de trabajo, incluido el periodo de prueba, y se mantiene durante todo el periodo en el que el trabajador esté de alta en el régimen general de la seguridad social. Comprende dos aportaciones: aportación de los empresarios y aportación de los trabajadores. El empresario es el responsable de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y de sus trabajadores en las tesorerías territoriales de la seguridad social. Descontará a sus trabajadores la aportación que le corresponda a cada uno de ellos en el momento de hacerles efectivas las retribuciones.

Grupos de Cotización

A efectos de cotización, las categorías profesionales se dividen en once grupos:

  • Los grupos del 1 al 7 comprenden bases de cotización mensual, siempre por 30 días.
  • Los grupos del 8 al 11 se refieren a las bases de cotización diarias, es decir, los trabajadores cotizan por los días naturales que tengan en el mes que se liquida.

Base de Cotización Cuando la Retribución es Mensual

Cuando se trata de un salario mensual, se procede de la siguiente forma:

  1. Se computarán los devengos salariales del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos salariales no conceptuales, dentro de los límites establecidos y las horas extraordinarias.
  2. Se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias de la siguiente forma: Importe anual estimado de las pagas extra / 12.
  3. La base de la cotización ha de estar comprendida dentro del mínimo y el máximo establecidos para cada categoría profesional. Si la base resultante fuera inferior a la mínima, se cotizará por esta; si fuera superior a la máxima, esta será considerada como base de cotización.

Causas de la Suspensión del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede ser suspendido por las causas que aparecen enumeradas a continuación:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Excedencia forzosa.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento de menores de 6 años.
  • Riesgos durante el trabajo de la mujer trabajadora.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Ejercicio de un cargo público representativo.
  • Por el ejercicio de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Suspensión del empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

El Despido Disciplinario

El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante el despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas de despido disciplinado son las siguientes:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia e impuntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensivas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajen en ella o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Requisitos y Formalidades del Despido Disciplinado

La notificación del despido debe realizarse por escrito; lo más habitual es que se redacte la denominada carta de despido. La notificación contendrá como mínimo la siguiente información: decisión de despedir, hechos que motiven el despido y fecha en que tendrá efecto el despido. No será preciso ningún plazo de preaviso.

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