Aspectos Clave de la Controversia Constitucional en México
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La controversia constitucional es un medio de control constitucional que busca preservar la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y resolver conflictos entre poderes o niveles de gobierno respecto a la constitucionalidad de sus actos o normas.
Quiénes Pueden Ser Demandados
Pueden ser demandados los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, de los estados, y los ayuntamientos, así como los órganos autónomos y cualquier autoridad que emita el acto o norma impugnada.
Procedencia del Recurso de Queja
El recurso de queja procede en controversias constitucionales cuando se interpone contra actos de trámite que puedan causar un agravio a alguna de las partes y que no sean reparables al dictarse la sentencia definitiva. También procede contra resoluciones que nieguen o concedan la suspensión del acto impugnado.
Aspectos Clave y Procedencia (Verdadero/Falso)
La controversia constitucional procede respecto de conflictos de límites territoriales entre las entidades federativas. RESPUESTA (F)
Son algunas de las características de las controversias: es un juicio sui generis, procede contra normas generales en materia electoral, es un medio de control constitucional. RESPUESTA (F)
La controversia constitucional procede contra conflictos virtuales o preventivos. RESPUESTA (F)
La controversia constitucional tiene efecto reparador al declarar la invalidez de normas, tratados y actos contrarios a la CPEUM. RESPUESTA (V)
Los efectos de la sentencia, en el caso de normas generales, consistirán en declarar la invalidez de la norma con efectos erga omnes, siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de los Municipios impugnados por la Federación, de los Municipios impugnados por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución y siempre que haya sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. RESPUESTA (V)
El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el que elabora el proyecto de resolución y lo somete a votación al Pleno de dicho tribunal. RESPUESTA (F)
Son algunos de los requisitos que debe contener la demanda de controversia constitucional: La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubiere publicado; Los preceptos constitucionales que se estimen violados; La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande; Los conceptos de invalidez. RESPUESTA (V)
En controversias constitucionales son admisibles todas las pruebas, excepto la de posiciones y las que sean contrarias a derecho. RESPUESTA (V)
En la sentencia de controversias constitucionales no es admisible todas las pruebas, excepto la de posiciones y las que son contrarias al derecho. RESPUESTA (F)
Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias dictadas en controversia constitucional aprobadas por cuando menos ocho votos de los Ministros, tienen la naturaleza jurídica de jurisprudencia de acatamiento obligatorio para los órganos jurisdiccionales inferiores, incluyendo las Salas de la propia Suprema Corte, para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean estos federales o locales. RESPUESTA (V)