Aspectos Clave de los Contratos Temporales y Modalidades de Contratación en España
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Régimen común a todos los contratos temporales: Vigencia temporal limitada: los contratos temporales están sujetos a término. Son excepcionales: La causa tiene que expresarse en el contrato. La falta de causa o la infracción sustancial convierten al contrato en indefinido. Los requisitos formales: Por escrito y en modelo oficial. Excepción: los contratos inferiores a 4 semanas. La extinción: Cuando se alcance el término pactado o el máximo legal o convencional previsto. Indemnización: 12 días de salario por año trabajado. Excepción: la extinción del contrato de interinidad y de los formativos no generan indemnización a favor del trabajador. Irregularidades en la contratación temporal: Incumplimientos contractuales: transformación de los contratos temporales en indefinidos, incumplimiento prolongado del deber de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, ausencia de forma escrita o errónea calificación del tipo contractual y omisión de preaviso y denuncia, además de la continuación de la prestación de servicios. Contratación temporal en fraude de ley: Inexistencia de causa, causa falsa, secesión fraudulenta de contratos, etc. Encadenamiento de contratos temporales: Referencia temporal: afecta a trabajadores que en un periodo de referencia de 30 meses hubieran sido contratados durante 24 meses o más de una forma continuada o con interrupciones en el tiempo, para el mismo o diferente puesto de trabajo y con la misma empresa o grupos de empresas. Situación contractual: con 2 o más contratos temporales (excepto formativos, de relevo y de interinidad), contratados directamente por el empleador o a través de ETT's.
MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO (II): El contrato a tiempo parcial y de relevo: Se regula en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Su característica es el tiempo de contratación; es a tiempo parcial cuando el trabajador presta sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. La remuneración: será la legalmente establecida en proporción a la jornada pactada en el contrato, y la cotización a la Seguridad Social se realizará de acuerdo con las retribuciones efectivamente percibidas. Este tipo de contrato puede concertarse con una duración indefinida o determinada. La forma es por escrito. Las horas complementarias: Exigen un pacto expreso y escrito anteriormente con el trabajador. Los contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo inferior a 10 horas semanales no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo. Los convenios colectivos establecen otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá ser inferior al 30% ni exceder del 60%. Se reduce el preaviso a 3 días. En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo inferior a 10 horas semanales, el empresario puede ofrecerle al trabajador realizar horas complementarias de aceptación voluntaria sin ser superiores al 15% y ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias. No pueden realizar horas extraordinarias (artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores). Una modalidad de contrato indefinido a tiempo parcial es el fijo-discontinuo, que es el que se concierta para trabajos que tengan este carácter y no se repiten en fechas ciertas.
Contrato de apoyo a los emprendedores: El contrato es por tiempo indefinido y se formaliza por escrito. Está dirigido a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Tiene un periodo de prueba de 1 año, no negociable por período colectivo, sin indemnización por despido durante ese tiempo. Los destinatarios no excluyen a ningún colectivo de trabajadores. Las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social son para los siguientes colectivos: jóvenes (16-30 años), mujeres menos representadas, mayores de 45, inscritos en la Oficina de Empleo, al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación y las empresas que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes o hubieran procedido a un despido colectivo después de la normativa del 11/2/12.
Contrato para primer empleo joven: La ley 11/2012 del 26/7 establece un nuevo tipo de contrato temporal donde las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años o que no tengan experiencia laboral o si esta es inferior a 3 meses. Este contrato tendrá el mismo régimen jurídico que el contrato eventual por circunstancias de la producción con las siguientes peculiaridades: Causa del contrato: la adquisición de una primera experiencia profesional. Duración: mínima de 3 meses y máxima de 6, excepto que sea superior por convenio colectivo sectorial estatal o sectorial de ámbito inferior sin exceder los 12 meses. Será a jornada completa o a tiempo parcial (superior al 75%). Las empresas deberán no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Las que, una vez transcurridos 3 meses de su celebración, transformen en indefinidos los contratos, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 €/mes.