Aspectos Clave de Contratos y Relaciones Laborales en la Ley Federal del Trabajo de México
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Este documento aborda preguntas fundamentales sobre las relaciones y contratos de trabajo, la duración de los mismos, la figura del patrón sustituto, las causas de suspensión temporal y los motivos de rescisión, todo ello en el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México.
Relación y Contrato Individual de Trabajo
¿Qué se entiende por relación de trabajo?
Según el Art. 20 de la LFT, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
¿Qué es un contrato individual de trabajo?
Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
¿Cuál es la presunción de existencia de un contrato de trabajo?
Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe.
¿Qué debe hacerse cuando no existan contratos colectivos en las condiciones de trabajo?
Se harán dos ejemplares por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
¿Cuáles son los requisitos de un contrato individual de trabajo?
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio del trabajador y del patrón.
- El servicio o servicios que deban prestarse.
- La duración de la jornada.
- La forma y el monto del salario.
¿A quién se le imputa la falta de contrato individual de trabajo?
Según el Art. 26 de la LFT, se imputará al patrón la falta de esta formalidad.
Duración de las Relaciones de Trabajo
¿Cómo puede ser la duración de las relaciones de trabajo?
Pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, podrán estar sujetas a prueba o a capacitación inicial.
¿Cómo puede ser el señalamiento por tiempo determinado?
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
- Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
- En los demás casos previstos por la LFT.
Periodo a Prueba
Es importante destacar que el periodo a prueba no podrá exceder de treinta días.
Patrón Sustituto
¿En qué consiste el patrón sustituto?
El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley.
Suspensión Temporal de las Relaciones de Trabajo
¿Qué son las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo?
- La enfermedad contagiosa del trabajador.
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
¿Cómo surte efectos la suspensión de las relaciones de trabajo?
Surte efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de aquella en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Rescisión de las Relaciones de Trabajo por el Patrón
¿En qué momento podrá el patrón rescindir las relaciones de trabajo?
El patrón podrá rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para él, por las siguientes causas:
- Engañar el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado, con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de las que carece.
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento.
- Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o gerentes, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos que hagan imposible la continuación de la relación de trabajo.
- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.