Aspectos Clave de los Contratos Mercantiles: Morosidad, Transporte, Seguros y Más

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Morosidad en el Pago de la Deuda: Consecuencias y Pruebas del Contrato Mercantil

La Ley 3/2004 regula la morosidad en el pago de la deuda. No se aplica a las operaciones en las que intervengan consumidores. Es preciso el cumplimiento del acreedor y no es necesaria la interpelación del mismo. Suprime la posibilidad del pacto entre las partes y establece un plazo máximo de pago entre empresarios y proveedores de 60 días.

Consecuencias de la Mora para el Deudor

  • Interés de demora.
  • Pago de indemnización al acreedor por los costes del cobro de la deuda.
  • El vendedor se reserva el dominio de lo vendido hasta el pago total del precio.

Forma del Contrato Mercantil

  • Principio general: libertad de forma.
  • Excepciones: celebrados en el extranjero cuando la ley del país extranjero exija una determinada formalidad.

Prueba del Contrato

Se utilizan los medios de prueba civiles:

  • Documental.
  • Confesión.
  • Inspección judicial.
  • Testigos: no es suficiente por sí sola si la cuantía del contrato es menor de 9 euros.
  • Libro de agentes mediadores colegiados: hacen fe en juicio.
  • Libros y documentos contables de los empresarios: valor probatorio apreciado por el juez.
  • Correspondencia telegráfica: si ha sido admitida por las partes.

La Factura

  • Concepto: lista de mercancías, objeto de un contrato mercantil, indicando cantidad, precio y características.
  • Naturaleza: documento privado.
  • Valor probatorio: frente a vendedor y comprador.

Diferencia entre Comisión, Agencia, Mediación y Cesión

  • Comisión: contrato por el que una de las partes se obliga a realizar una operación mercantil por cuenta de la otra parte. Tiene su origen en el encargo de un comerciante a otro para vender sus mercancías en la plaza (comisión de bancos, comisión de transportes).
  • Agencia: contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica se obliga frente a otra de manera continuada, a cambio de una remuneración, a promover actos de comercio por cuenta ajena. Posee un contrato de duración, el agente actúa en nombre del empresario y no asume riesgos en la operación.
  • Mediación: contrato por el que una persona (mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar como intermediario la celebración de un negocio jurídico entre quien lo contrató y un tercero.

Limitación de Responsabilidades del Porteador

El porteador es quien asume la responsabilidad por la ejecución del traslado. Existen limitaciones debido a la especialidad del contrato de transporte. El porteador no indemnizará la totalidad de los daños ocasionados. Argumentos de diversa índole, entre los que destaca los cuantiosos daños a los que de otra manera debería hacer frente el porteador, lo que haría excesivamente costoso el servicio.

Topes Máximos

  1. 1/3 del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM)/día por cada kg de mercancía perdida o dañada.
  2. Retraso: precio del transporte. Si por el retraso se produce pérdida o avería, se aplicará el límite previsto para la pérdida total.

No habrá derecho a la limitación en los casos de dolo y culpa grave. Las partes pueden excluir la aplicación de los límites legales mediante:

  1. Acuerdo que eleve los límites.
  2. Declaración de valor.
  3. Declaración de especial interés en la entrega.

Contrato de Seguros: Obligaciones de las Partes

Tomador

  1. Pago de la prima:
    • Prima única o primer pago: exigible una vez firmado el contrato. Si el tomador no la hace efectiva, el asegurador resuelve el contrato o exige el pago por vía ejecutiva.
    • Periódica posterior a la primera: en caso de impago, la cobertura queda suspendida un mes después, y 5 meses después el contrato queda extinguido.
  2. Comunicación del siniestro: deberá comunicar el siniestro en 7 días como máximo. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá rechazar los daños causados por falta de comunicación. Se debe facilitar al asegurador todo tipo de información y colaboración sobre los hechos y consecuencias. De no ser así, y si se demuestra gravedad, perderá la indemnización.
  3. Deber de salvamento: el asegurador debe emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias económicas. El incumplimiento producirá que se reduzca la prestación. Si se intenta realizar un fraude, no habrá indemnización.

Asegurador

Cubrir a los asegurados ante los riesgos e indemnizar. La indemnización puede ser en metálico, reponiendo bienes perdidos o prestando servicios. Se libera de la obligación si ha sido causado por mala fe del asegurador.

Plazo: indemnización satisfecha al término de las investigaciones para establecer la existencia del siniestro y los daños producidos. Pagará el mínimo dentro de los 40 días tras recibir la declaración del siniestro, y el resto en 3 meses.

Elementos Personales del Contrato de Seguro

  • Asegurador: persona jurídica que se dedica profesionalmente a la asunción de riesgos ajenos a cambio de la percepción de las primas.
  • Tomador del seguro: persona física o jurídica que contrata el seguro con el asegurador. Firma la póliza y adquiere obligaciones y derechos derivados del contrato (paga la prima).
  • Asegurado: persona física o jurídica que se encuentra expuesta al riesgo, en su persona, sus bienes o su patrimonio. Es el titular del interés asegurable. Puede coincidir con el tomador.
  • Beneficiario: persona física o jurídica designada para percibir la prestación derivada del seguro.
  • Mediador: agente o corredor que intermedia en la contratación del seguro.

Contratos Bancarios: Tipos de Depósito

Los depósitos bancarios de dinero son aquellos contratados por el cliente que entrega una determinada cantidad de dinero a la entidad, la cual se obliga a pagarla, bien en cualquier momento a petición del cliente o en un plazo prefijado.

Tipos

  • A la vista: aquel en el que el depositario está facultado para solicitar la devolución del depósito en cualquier momento sin previo aviso y sin penalización.
    1. Se vincula a cuenta corriente.
    2. El cliente puede hacer uso de los servicios de caja de la entidad.
    3. El interés que el cliente puede recibir será menor que el de la libreta de ahorro.
    4. Si se vincula a cuenta de ahorro, los fondos serán reflejados en la contabilidad interna y en la cartilla.
  • A plazo fijo: depósitos de dinero que el cliente realiza con el compromiso de no disponer de él durante el plazo de tiempo pactado. De este modo, ganará un interés más alto. Si el cliente necesitase disponer de las imposiciones antes del vencimiento, la entidad lo penalizará con una comisión.

El Cheque

Adopta la forma de una orden de pago a un banco y a favor de un tercero, a su orden o al portador. Tiene una estructura similar a la de la letra de cambio, pero con una función económica distinta (es un instrumento de pago que sustituye al pago con dinero). Incorpora una orden de pago que debe tener efectividad desde su emisión, por esta razón, debe ser siempre vencido a la vista. Otra característica es que no puede ser aceptado.

Requisitos Extrínsecos

  1. Cheque como título formal: la validez del cheque está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos extrínsecos o formales. La ausencia de algún requisito determinará que no se considere como cheque. Los requisitos de validez del título hacen referencia tanto a los de validez de la declaración originaria del librador como a los requisitos de cada una de las declaraciones contenidas en el título.
  2. Talonario de cheques: no se exige que se extiendan en los formularios impresos que los bancos facilitan a sus clientes, pero son los que se usan. Ningún banco pagará un cheque que no venga extendido en un formato suyo.
  3. Cheques ventanilla: el librador suscribe y cobra inmediatamente. No aparece el número de cuenta.

Requisitos Formales

  1. Denominación de cheque: inserta en el texto del título expresada en el idioma empleado para su redacción.
  2. El mandato puro y simple de pagar una suma. La suma debe estar perfectamente determinada con letras y números.
  3. El nombre del que ha de pagar (librado).
  4. Lugar de pago.
  5. Fecha y lugar de emisión.
  6. Firma del que expide el cheque, denominado librador.

Requisitos Intrínsecos

  • Provisión de fondos: su ausencia afecta no ya a la validez del título, sino al desarrollo de las relaciones entre librador y librado. Son dos:
    1. Referido a la existencia en poder del librado de fondos suficientes.
    2. El banco está obligado a tener la suma debida a disposición.
  • Pacto de disponibilidad mediante cheque: el librado tiene el derecho a disponer de los fondos depositados mediante cheque.
  • La llamada irregularidad del cheque: la falta de alguno de los requisitos materiales no determina la invalidez del cheque, sino únicamente su irregularidad. Puede ser perfectamente válido e irregular.

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