Aspectos Clave de Contratos Laborales: Normas Comunes, Formación y Relevo
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Reglas Comunes para los Distintos Tipos de Contrato
- Forma: Se exige de forma escrita, salvo si la duración es inferior a 4 semanas.
- Registro: Deben registrarse en la Oficina de Empleo.
- Extinción: Puede ocurrir por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, o por causas previstas en el convenio colectivo o la ley.
- Prórrogas: Son posibles hasta la duración máxima permitida por el contrato o para convertirlo en indefinido.
- Preaviso: Siempre que el contrato tenga una duración superior a 1 año, la parte que lo extingue está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con un mínimo de 15 días de antelación.
- Presunción de duración indefinida: Se presume que el contrato es indefinido salvo si no se respeta la forma escrita o si el contrato se celebra en fraude de ley.
- Encadenamiento de contratos: Existen límites legales al encadenamiento sucesivo de contratos temporales.
- Comunicación al trabajador de su nueva condición de fijo: Si el trabajador adquiere la condición de fijo, el empresario deberá facilitarle por escrito esta nueva condición.
- Notificación a los representantes de los trabajadores: La contratación debe notificarse a los representantes de los trabajadores en un plazo máximo de 10 días.
- Información sobre vacantes: Los trabajadores temporales tienen derecho a ser informados sobre las vacantes existentes en la empresa.
- Garantías de los trabajadores en caso de contrato temporal: Todos los trabajadores, tanto los temporales como los indefinidos, tendrán los mismos derechos.
- Extinción de los contratos temporales: Se produce por expiración del tiempo pactado o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Contratos Formativos
A) Contrato en Prácticas
- Sujetos: Aquellos que posean título universitario o de formación profesional de grado medio o superior (dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios, o 7 años si tienen discapacidad).
- Objeto: Permitir la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
- Duración: No inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
- Periodo de prueba: No superior a 1 mes para títulos de grado medio ni a 2 meses para títulos de grado superior.
- Retribución del trabajador: Fijada por el convenio colectivo, sin que sea inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
- Incorporación posterior a la empresa: Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.
- Certificado: Al término del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado, etc.
B) Contrato para la Formación en Alternancia
- Sujeto: Edades entre 16 y 30 años (límite de edad no aplicable a personas con discapacidad) y carencia de cualificación profesional en el ámbito laboral para el contrato de formación.
- Objetivo: Obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad o cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo.
- Formalización: Por escrito, tanto el contrato como los anexos formativos.
- Jornada: A tiempo completo, no superior al 65% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal, durante el primer año, y al 85% durante el segundo y tercer año. El tiempo restante se dedica a formación.
- Salario: No inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Periodo de prueba: No podrá exceder los 6 meses para técnicos titulados ni de 2 meses para los demás trabajadores.
- Duración: Entre 3 meses y 2 años, pudiendo haber prórroga.
- Extinción: Vencimiento del plazo pactado con preaviso de 15 días. Si no se respeta, puede haber indemnización por los días de incumplimiento del plazo fijado.
Contrato de Relevo
Es aquel celebrado por el empresario con un trabajador desempleado (o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada) con el fin de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por otro trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.
Existen requisitos:
- Haber cumplido la edad legal para acceder a la jubilación parcial (generalmente 62 años y 4 meses en 2024, o 60 años en algunos casos).
- Antigüedad mínima en la empresa (generalmente 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial).
- Reducción de jornada del trabajador jubilado parcial (entre 25% y 75%, o hasta 85% en ciertos casos).
- Periodo mínimo de cotización del trabajador jubilado parcial (generalmente 36 años, sin tener en cuenta las pagas extraordinarias).
- Debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y el jubilado parcial.
- Los contratos de relevo tendrán como mínimo la duración igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.