Aspectos Clave sobre Contratos Laborales y Derechos de los Trabajadores

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TRABAJADOR:

Persona física que presta sus servicios retribuidos a las órdenes del empresario, a cambio de un salario.

Capacidad para contratar:

  • Tienen capacidad para contratar como trabajadores: las personas mayores de 18 años, los mayores de 16 años y menores de 18 años legalmente emancipados, y las personas mayores de 16 años y menores de 18 años que viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores.
  • Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
  • Los menores de 16 años no pueden trabajar, excepto en espectáculos públicos, previa autorización de la autoridad laboral competente.

EMPRESARIO:

Persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los frutos del trabajo a cambio de un salario.

Capacidad para contratar:

  • El empresario, persona física, puede contratar si es mayor de 18 años o menor emancipado.
  • El menor no emancipado puede contratar, pero representado por sus padres o tutor.
  • El empresario, persona jurídica, puede contratar a través de sus representantes legales.

DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA (ET):

  • Técnicos titulados: Hasta 6 meses.
  • 1 mes para contratos temporales de duración determinada no superior a 6 meses.
  • Técnicos no titulados: Hasta 2 meses si la empresa tiene más de 25 trabajadores. Hasta 3 meses si la empresa tiene menos de 25 trabajadores.
  • Si el contrato es en prácticas: 1 mes si el trabajador tiene un ciclo formativo de grado medio. 2 meses si el trabajador tiene un ciclo formativo de grado superior.
  • Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: 1 año de duración, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.

CONTRATO DE DURACIÓN INDEFINIDA:

Requisitos:

  • El trabajador debe estar inscrito en la Oficina de Empleo para la aplicación de las bonificaciones.
  • La empresa no puede haber realizado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes o despido colectivo.

Forma:

  • Por escrito, en el modelo establecido.

Duración:

  • Por tiempo indefinido.

Jornada:

  • A tiempo completo o parcial.

Periodo de prueba:

  • 1 año.

Retribución:

  • El trabajador puede compatibilizar el salario con el 25% de la prestación de desempleo que tuviera reconocida.

Incentivos:

  • Posee ventajas fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social.

CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE:

Requisitos:

  • Para trabajadores entre 16 y 25 años sin cualificación profesional reconocida para concertar un contrato en prácticas.
  • No hay límite máximo de edad para contratar trabajadores con discapacidad.
  • La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.

Forma:

  • Por escrito, indicando el contenido del contrato y el “acuerdo” para la actividad formativa.

Duración:

  • Mínima de 1 año y máxima de 3 años. Terminada la duración del contrato, el trabajador no puede ser contratado en esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, sí para otra distinta.

Jornada:

  • A tiempo completo. Una parte dedicada a actividades formativas y otra a trabajo. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en caso de fuerza mayor. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos.

Retribución:

  • La establecida en convenio, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivo trabajado.

Certificación:

  • Cuando finalice el contrato, la empresa debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida.

CONTRATO EN PRÁCTICAS:

Requisitos:

  • Trabajadores con titulación universitaria, de formación profesional y títulos reconocidos oficialmente, que habiliten para el ejercicio profesional; que no hayan transcurrido 5 años desde la obtención del título (7 años en caso de trabajador discapacitado).

Forma:

  • Por escrito, haciendo constar la titulación, puesto que se va a desempeñar y duración del contrato.

Retribución:

  • La establecida en convenio colectivo. En ningún caso cobrará menos del salario mínimo interprofesional. Si estuviera contratado a tiempo parcial, el salario se reducirá proporcionalmente, en función de la duración de la jornada.

Duración:

  • Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses como mínimo cada una, hasta completar el periodo máximo.

Periodo de prueba:

  • No puede ser superior a 1 mes para trabajadores con título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a 2 meses para trabajadores con título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

CONTRATOS TEMPORALES ESTRUCTURALES:

  • Contrato por obra o servicio determinado: Realizar obras o servicios con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa. DURACIÓN: Máxima de 3 años ampliable hasta 12 meses más si se acuerda en convenio colectivo, a cuyo término pasarán a ser trabajadores fijos.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: Realizar actividades propias de la empresa cuando exista un exceso de pedidos, acumulación de tareas o periodos punta de producción, de carácter puntual. DURACIÓN: Máximo de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses. Por convenio colectivo podrá ampliarse hasta 12 meses en un periodo de referencia de 18 meses.
  • Contrato de interinidad: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y también para cubrir los puestos vacantes en la empresa mientras dure el proceso de selección del titular definitivo. DURACIÓN: Hasta que se reincorpore el trabajador sustituido o concluya el proceso de selección (máximo 3 meses). El contrato se extinguirá con la incorporación del trabajador sustituido y sin preaviso.

CASO PRÁCTICO:

Valeria ha recibido una oferta para trabajar con una empresa de trabajo temporal (EH). ¿Un trabajador contratado por una EH debe cobrar lo mismo que un trabajador de la empresa usuaria?

Solución:

Un trabajador contratado por una EH debe percibir como mínimo el salario de un trabajador de la empresa usuaria, siempre y cuando desempeñe el mismo puesto de trabajo.

INTERINIDAD PARA SUSTITUIR AL TRABAJADOR:

  • Cuidado de familiares.
  • Descanso de maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, etc.
  • Por violencia de género.

Bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias, durante todo el periodo de sustitución.

DATO:

La norma laboral básica que regula los derechos y obligaciones del trabajador es el Estatuto de los Trabajadores (ET).

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