Aspectos Clave en Contratos y Ejecución de Obras de Construcción
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Sistema de Ejecución por Unidad Simple o por Unidad de Medida
En el primer caso, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato cuando lo disponga. En el segundo caso, ambas partes están obligadas a cumplir el contrato antes de terminar la obra; después de formalizado el contrato, se deberá indemnizar al constructor.
Documentación de Obra
Proyecto
La ejecución de una obra requiere una serie de elementos que son indispensables: la forma de hacerlo, los costos de los trabajos, la contratación y los trámites administrativos. Lo primero es el proyecto y lo segundo la ejecución; ambas son muy importantes, ya que sin un buen proyecto no será posible hacer una buena obra, y viceversa.
El Proyecto Comprende
Los estudios previos de las necesidades, el terreno para ejecutarla, los materiales a emplear, los detalles de edificación, y además de esto, los problemas legales, técnicos y económicos durante la ejecución de la obra. Para ello, deberá confeccionarse:
- Plano general
- Plano de detalle
- Planillas
- Pliego de condiciones
- Especificaciones técnicas
Planos Generales
Para la tramitación de un permiso municipal, deben presentarse planos generales que contendrán los dibujos de las plantas del edificio.
Las Plantas
Comprende: planta de bases, cimientos, distancia de línea medianera, línea municipal, dibujos en cortes y corte horizontal.
Corte Vertical
Nos da como referencia la altura de los pisos, puertas y ventanas, el espesor de losas, la profundidad de sótano, etc.
Planos de Detalles
Los planos generales no resultan suficientes para dar una idea clara; es necesario hacer otros planos en escala mayor para presentar los detalles.
Otros Planos y Planillas
Es necesario confeccionar planos de estructura y de instalaciones; también es necesario confeccionar y agregar planillas de cálculos, de medidas o detalles numéricos.
Especificaciones Generales en el Contrato de Construcción
Está regido por las disposiciones que rigen las obligaciones y los contratos en general. De acuerdo con estos principios, podemos señalar las siguientes especificaciones que debe contener un contrato:
Sujeto y Objeto del Contrato
Es conveniente comenzar la redacción de todo contrato determinando dos elementos esenciales de toda obligación (objeto y sujeto).
Construcción y Vigilancia de las Obras
El comitente lo ejercerá durante su transcurso con especificaciones generales que siempre se incluyen en los contratos. La Ley de Obras Públicas establece que, una vez firmado, la iniciación y realización se sujetará a lo establecido. En el mismo contrato se detallan las condiciones a que se ajustará la ejecución de las obras: materiales a emplear, fecha de iniciación y terminación, derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes, penalidades por mala calidad de los trabajos o de los materiales o por incumplimiento.
Condiciones de Pago
Por ser elevado el costo, la terminación y entrega de las mismas debe ser bien especificada. Es necesario que en el contrato se estipulen las condiciones de pago, fijando plazos, formas y demás modalidades. La forma de los pagos puede efectuarse en distintos plazos según se convenga y periodos fijos.
Trabajos Imprevistos y Adicionales
Los imprevistos son aquellos que no han sido previstos en el contrato, pero que son indispensables para poder avanzar con la obra (excavación o rellenamiento), y los adicionales son aquellos que el comitente ordena realizar y no estaban previstos en el contrato, siendo necesario modificar el proyecto original.
Modificaciones del Proyecto
Cuando se contrata la ejecución por un precio global o ajuste alzado, el comitente no puede modificar el proyecto, salvo convención o acuerdo contrario, ya que cualquier modificación unilateral no se considera permitida.
Rescisión del Contrato
Puede producirse por mutuo consentimiento, por voluntad unilateral, por causas ajenas a su voluntad o fuerza mayor. Por mutuo consentimiento no produce más efectos que lo que las partes hayan convenido; puede ser resuelta por cualquiera de las partes. Por voluntad del contratista, por incumplimiento, el comitente tendrá acción para hacer ejecutar la obra por un tercero a costa del contratista.
Disposiciones Varias
Derecho de Retención: Es la facultad que corresponde al poseedor de una cosa ajena; se tendrá derecho de retención siempre que la deuda sea por ocasión de un contrato o de un hecho que produzca alguna obligación. Provisoria: Será provisoria hasta tanto se haya cumplido el plazo de la garantía que se hubiese dejado. Definitiva: Siendo en ese momento por cuenta del contratista la conservación y reparación de las obras.