Aspectos Clave del Contrato de Trabajo: Tipos, Derechos y Deberes
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Requisitos del Contrato
- Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes para celebrar un contrato con un objeto determinado.
- Capacidad de las partes: Las personas pueden celebrar un contrato de trabajo a partir de los 18 años. Los menores de entre 16 y 18 años tienen la capacidad de celebrar un contrato de trabajo con la autorización de sus padres.
- Objeto: El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. Se considera ilícito cuando es contrario a la moral, y prohibido cuando las normas legales vedan el empleo en determinadas condiciones.
Registro del Contrato
Un empleado está registrado cuando el empleador lo inscribe en el libro especial del artículo 52 de la LCT y registra la relación en el Sistema Único de Registro Laboral. También debe registrar el contrato ante la AFIP y ante la obra social que corresponda al trabajador.
Modalidades del Contrato de Trabajo
- Contrato de tiempo indeterminado: Es el contrato típico. No tiene plazo de finalización, sino que dura hasta que el empleado se jubila, es despedido o renuncia. El período de prueba es de 3 meses, y cualquiera de las partes puede finalizar la relación sin causa, pero con un aviso de 15 días.
- Contrato a plazo fijo: Debe ser realizado por escrito, expresando la causa objetiva que justifique el tipo de contratación. El plazo debe estar determinado, y el trabajador debe saber de antemano cuándo va a terminar.
- Contrato de temporada: Es aquel en el que las partes acuerdan por escrito que la actividad del trabajador se presentará en épocas del año determinadas. El contrato perdura en el tiempo, pero solo en determinados períodos.
- Contrato de equipos: Es un acuerdo celebrado entre el empleador y un coordinador que representa al grupo de trabajadores. Este coordinador es el intermediario que pacta las condiciones. El empleador no puede despedir a uno del grupo, todos están en relación de dependencia.
- Contrato a tiempo parcial: El trabajador presta sus servicios durante un número determinado de horas, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual. La remuneración no puede ser inferior a la de un trabajador de tiempo completo.
- Pasantías: Se trata de la extensión del sistema educativo en empresas u organismos públicos, donde los alumnos realizan residencias programadas relacionadas con su especialización. No generan ningún tipo de relación jurídica. Duración máxima de un año y mínima de 2 meses, con una jornada semanal mínima de 5 días y 4 horas diarias, en la cual se recibe una remuneración.
Derechos del Empleador
- Facultad de organización.
- Facultad de dirección: Emitir directivas mediante órdenes según los fines y necesidades.
- Facultad de control.
- Poder reglamentario: Ordenar el trabajo.
- Facultad de alterar las condiciones del contrato: Cualquier cambio, siempre y cuando no altere modalidades esenciales.
- Poder disciplinario: Corregir la mala conducta (apercibimiento, suspensión, despido).
Deberes del Empleador
- Pago de la remuneración.
- Seguridad y protección.
- Seguridad patrimonial o indemnidad: Que el trabajador no sufra daños en sus bienes.
- Deber de protección, alimentación y vivienda: Solo en el caso de que el trabajador viva dentro del establecimiento.
- Deber de ocupación: Brindar trabajo adecuado.
- Deber de diligencia e iniciativa.
- Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social.
- Deber de no discriminar e igualdad de trato.
- Deber de llevar libros: Libro especial.
- Deber de formación profesional.
- Deber de información: Balance social.
Derechos del Trabajador
- Invenciones o descubrimientos del trabajador: Los descubrimientos son propiedad del trabajador.
- Derecho a la formación profesional en PYMES.
- Percepción del salario.
- Ocupación efectiva: Brindar trabajo adecuado.
Deberes del Trabajador
- De diligencia: Colaborar, cumplir obligaciones.
- Fidelidad.
- Obediencia: El empresario ordena, el trabajador obedece.
- Custodia de instrumentos.
- De no concurrencia.
- Responsabilidad por daños.