Aspectos Clave del Contrato de Trabajo: Tipos y Condiciones
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1.1. El contrato
Es un acuerdo mediante el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios bajo la dirección del empresario a cambio de un salario. El contrato debe ser firmado por el empresario y el trabajador.
Para poder firmar un contrato
- Mayor de edad.
- Mayor de 16 (con autorización de madre, padre o tutor).
1.2. Los elementos del contrato de trabajo
- Consentimiento: voluntad de las dos partes a firmar el contrato.
- Objeto: la prestación laboral que realiza el trabajador.
- Causa: para el trabajador es obtener el salario y para el empresario es obtener los frutos del trabajo.
1.3. La forma del contrato
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito. Es necesario que sea por escrito si es eventual o temporal y su duración tiene que ser más de 4 semanas.
1.4. El periodo de prueba
Es el plazo durante el cual el empresario o trabajador pueden rescindir del contrato sin necesidad de causa. Para los titulados, el periodo de prueba es de 6 meses y para los que no, 2 meses.
2. Contratos formativos
Son contratos que fomentan el empleo para jóvenes titulados. Hay dos tipos de contratos:
- En prácticas
- Para la formación
CONTRATO EN PRÁCTICAS
Este contrato se le puede hacer a los trabajadores que tengan título universitario o de F.P. superior y medio y que no haya transcurrido más de 5 años desde acabar los estudios.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Se podrá contratar a trabajadores mayores de 16 años y menores de 21. El límite máximo será de 24 años cuando el trabajador esté haciendo F.P. de grado medio; para discapacitados no hay límites de edad. La duración del contrato no podrá ser menor de 6 meses ni superior a 2 años.
3. Contratos de duración determinada
A) Por obra o servicio: Este contrato tiene por objetivo la realización de la obra o servicio dentro de la empresa, tiene duración incierta y no puede superar los 3 años, se puede ampliar 12 meses más según el convenio. El contrato debe ser por escrito. Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 8 días de trabajo por año trabajado. A partir de 2015, la indemnización sube a 1 día.
B) Eventual por circunstancias: Puede celebrarse a tiempo completo o parcial, la duración máxima es de 6 meses, se puede prorrogar si no ha pasado de 12 meses, se hará por escrito cuando supere 4 semanas. Al acabar el contrato, el trabajador tendrá 8 días de salario por cada año de trabajo hasta el 31/12/11, que tendrán 1 día más.
C) Contrato de interinidad: Tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a que le reserven el puesto. La jornada es completa, menos si el trabajador sustituido es un contrato a tiempo parcial, y deberá hacerse por escrito identificando al trabajador sustituido.
D) El encadenamiento de trabajos temporales: Para evitar el contrato temporal, el Estatuto de los Trabajadores dice que los que han estado contratados en un plazo superior a 24 meses en 30 meses con duración determinada por empresa o ETT se convierten en trabajadores fijos.
3.1. Contratación indefinida
A) Contrato indefinido ordinario: aquel que no tiene fecha de fin se conoce como contrato fijo. Se convierten en indefinidos los que:
- Incumplimiento de alta.
- Ausencia de forma escrita.
- Fraude de ley.
- Ausencia de denuncia.
B) Fomento de la contratación indefinida: Tiene como objetivo estabilizar la estabilidad laboral de colectivos que no encuentran trabajo, como jóvenes, mujeres...
TRABAJADORES DESEMPLEADOS:
- Jóvenes de 16 a 30.
- Mayores de 45.
- Trabajadores inscritos en el INEM más de 6 meses.
C) Contrato fijo discontinuo: Es un contrato indefinido en el que la actividad se suspende periódicamente o estacionalmente.