Aspectos Clave del Contrato de Trabajo: Requisitos, Contenido Mínimo y Periodo de Prueba

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Regulación de la Contratación Laboral en España

8. Requisitos de Nacionalidad para la Contratación

8.b. Requisitos de Nacionalidad:

  • Ciudadanos de la Unión Europea (UE): Pueden trabajar en España sin que se les exija un permiso de trabajo.
  • Trabajadores Extracomunitarios: Deberán obtener un permiso de trabajo. Los empresarios que deseen contratarlos, a su vez, deberán obtener un permiso específico para la contratación de extranjeros.

10. Contenido Mínimo Obligatorio en el Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • Lugar y fecha de formalización del contrato.
  • Identificación completa de las partes contratantes.
  • Nombre del puesto de trabajo y categoría profesional.
  • Lugar donde se realizará el trabajo.
  • Jornada y horario de trabajo.
  • Duración del contrato.
  • Retribución (salario base y otros complementos salariales).
  • Duración de las vacaciones anuales.
  • Plazo de preaviso necesario para rescindir el contrato.

11. El Periodo de Prueba: Duración y Regulación

La duración del periodo de prueba se rige por las siguientes normas:

  • La duración suele venir reflejada por el Convenio Colectivo, según el grupo profesional del trabajador.
  • Contrato en Prácticas: Es de 1 mes para titulados de grado medio y de 2 meses para los de grado superior.
  • Contratos Temporales (Obra y Servicio, Eventual o Primer Empleo Joven): Si la duración es inferior a 6 meses, el periodo de prueba es de 1 mes.
  • Contrato Indefinido: Su duración será de 1 mes (salvo que el convenio colectivo establezca otra duración).
  • Interrupción: Se puede pactar en el contrato que, debido a baja laboral, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, el periodo de prueba se interrumpa y el tiempo no se contabilice.

12. El Periodo de Prueba: Derechos y Extinción

Durante el periodo de prueba, el trabajador goza de los siguientes derechos y condiciones:

  • El trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador de la plantilla.
  • Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de preaviso y sin tener que mostrar o alegar motivo alguno.
  • En caso de extinción, el empresario debe abonarle al trabajador el salario correspondiente a los días de trabajo realizados, pero no existe derecho a indemnización por despido.

13. Tipos de Contratos Formativos

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Requisitos:

  • Se podrá firmar con jóvenes entre 16 y 25 años. También con jóvenes entre 25 y 30 años mientras la tasa de paro no sea inferior al 15%.
  • El trabajador no debe poseer una titulación de Formación Profesional (FP) o universitaria, ni un certificado de profesionalidad para el puesto.
  • No puede haber trabajado antes en ese mismo puesto en la misma empresa por más de 12 años (Nota: esta duración es inusualmente larga y debe verificarse con la normativa vigente).

Duración:

  • La duración mínima es de 1 año y la máxima de 3 años.
  • El convenio colectivo puede modificar la duración, siempre que no sea inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
  • Finalizada la duración máxima, el trabajador no podrá ser contratado nuevamente para la formación por la misma empresa.
  • Situaciones como la baja laboral o la maternidad interrumpen la duración del contrato.

Contrato en Prácticas

Requisitos:

  • Poseer un título de FP o universitario.
  • Debe realizarse dentro de los 5 años siguientes a la obtención del título.
  • A partir de 2013, no existe el límite de 5 años para los menores de 30 años.

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