Aspectos Clave del Contrato Laboral: Cambios, Pausas y Finalización

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Modificaciones de las Condiciones del Contrato de Trabajo

Modificación No Sustancial de las Condiciones de Trabajo

Si los cambios no son muy importantes, el empresario podrá, sin ningún requisito, ejercer el poder de dirección a través del ius variandi.

Ius variandi: Manifestación del poder de dirección del empresario que significa que puede pedir al trabajador que realice otras tareas que no están en su contrato pero que son similares para adaptarse a la situación de la empresa.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Son las que alteran y transforman la relación laboral. Afectan, entre otros, a:

  • El horario.
  • La jornada de trabajo.
  • El régimen de trabajo a turnos.
  • El sistema de remuneración.
  • El sistema de trabajo y rendimiento.
  • Las funciones que no corresponden a la categoría profesional.

El empresario no puede modificar las condiciones libremente; debe existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).

Tipos de Modificaciones Sustanciales

  • Individuales: Modificaciones de las condiciones de trabajo que los trabajadores disfrutan a título individual.
  • Colectivas: Reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo, o disfrutadas por estos por decisión unilateral del empresario a efectos colectivos. Afectan al menos al siguiente porcentaje de trabajadores de una empresa en un plazo de 90 días:
    • Empresas de 99 o menos trabajadores: 10 trabajadores.
    • Empresas de 100 a 299 trabajadores: 10% de la plantilla.
    • Empresas de 300 o más trabajadores: 30 trabajadores.

La Movilidad Funcional

Se produce cuando el empresario solicita al trabajador que realice otras funciones diferentes a las que viene realizando habitualmente.

Funciones de la Misma Categoría Profesional

Puede cambiar de puesto de trabajo al trabajador dentro de la empresa siempre que el cambio sea para realizar tareas que le correspondan a la misma categoría y que tenga la titulación adecuada o equivalente.

Funciones Diferentes a la Categoría Profesional

El empresario puede cambiar al trabajador a otro puesto de trabajo para realizar funciones de distinta categoría. Se podrá cambiar siempre que existan razones y haya un plazo de aviso.

Funciones de Categoría Inferior

Se deben aceptar siempre que no suponga un menoscabo de su dignidad. Se tiene derecho a seguir percibiendo el salario que se venía cobrando.

Funciones de Categoría Superior

Se tiene derecho a cobrar el salario correspondiente a esa categoría profesional. Se puede solicitar el ascenso de categoría cuando las funciones se hayan desempeñado por un periodo de seis meses.

La Suspensión del Contrato de Trabajo

Durante la suspensión, el trabajador no percibe el salario.

Algunas Causas de la Suspensión

  • El mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
  • Las causas establecidas válidamente en el contrato de trabajo.
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores.
  • Excedencia.

La Excedencia

Es un caso especial de suspensión del contrato. Puede ser voluntaria o forzosa.

Excedencia Forzosa

Da derecho a la conservación del puesto de trabajo. Se reconoce por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Excedencia Voluntaria

Puede pedirla el trabajador que tenga como mínimo un año de antigüedad en la empresa. Se puede solicitar por un plazo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. Se puede volver a pedir cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Excedencia para el Cuidado de Hijos

Los trabajadores tienen derecho a dicho periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un hijo, tanto si es por adopción como por naturaleza.

Excedencia para el Cuidado de Familiares

Periodo de excedencia de hasta dos años de duración, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar.

La Extinción del Contrato de Trabajo

Significa la finalización de la relación laboral entre el empresario y el trabajador.

Causas de Extinción

  • Voluntad del empresario y del trabajador:
    • Por mutuo acuerdo.
    • Por cumplimiento del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
    • Por causas válidamente consignadas en el contrato.
  • Voluntad del trabajador:
    • Dimisión o abandono.
    • Incumplimiento empresarial (resolución voluntaria por el trabajador).
    • Modificaciones de condiciones sustanciales (si el trabajador opta por extinguir el contrato).
  • Voluntad del empresario (Despido):
    • Disciplinario.
    • Por causas objetivas.
    • Colectivo (ERE).
  • Otras causas:
    • Muerte, incapacidad o jubilación del trabajador o del empresario.
    • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
    • Fuerza mayor.

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