Aspectos Clave del Contrato de Trabajo: Extinción, Modificaciones y Excedencias
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,98 KB
Salarios de Tramitación en Readmisión
En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Extinción del Contrato de Trabajo
Causas Generales de Extinción del Contrato (Art. 49)
El contrato de trabajo se extingue por:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Por las causas válidamente consignadas en el contrato.
- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
- Por dimisión del trabajador.
- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador. (Indemnización: 15 días por enfermedad común y, si es por accidente laboral, la establecida a cargo de la entidad gestora).
- Por jubilación del trabajador.
- Por jubilación, muerte o incapacidad del empresario.
- Por fuerza mayor.
- Por despido colectivo fundado en causas técnicas, económicas u organizativas, según el Art. 51 de esta ley.
- Por voluntad del trabajador debido a incumplimiento contractual del empresario.
- Por despido del trabajador.
- Por causas objetivas legalmente procedentes.
Extinción del Contrato por Causas Objetivas
El contrato de trabajo puede extinguirse por las siguientes causas objetivas:
- Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida, pero anterior a la finalización del periodo de prueba.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
- Necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo por las causas previstas en el Art. 51.1 de esta ley.
- Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público, por insuficiencia presupuestaria.
Forma y Efectos de la Extinción por Causas Objetivas
- Comunicación por escrito, expresando la causa con detalle y su justificación.
- Puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Preaviso de 15 días.
Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo
Cuando existan razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, se podrán acordar modificaciones sustanciales del contrato de trabajo que afecten a:
- Jornada de trabajo.
- Horario.
- Régimen de turnos.
- Sistemas de remuneración.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, que excedan de los límites de la movilidad funcional.
Excedencias Laborales
La excedencia implica la suspensión del contrato de trabajo a petición del trabajador.
Clases de Excedencias
-
Excedencia Forzosa: Se concede para realizar funciones sindicales o de cargo público.
- Se conserva el puesto de trabajo y se tiene en cuenta la antigüedad.
-
Excedencia Voluntaria: Se requiere un periodo mínimo de antigüedad de 1 año. La duración será entre 4 meses y 5 años.
- No se reconoce el derecho a la reserva del puesto de trabajo, debiendo el trabajador esperar a que se produzca una vacante de igual o similar categoría.
-
Excedencia para Atender Familiares (Enfermedad o Accidente): Se puede solicitar para atender a familiares hasta el segundo grado por razones de enfermedad o accidente, con una duración de hasta 2 años.
- Al igual que en la excedencia voluntaria, no se garantiza la reserva del puesto de trabajo, sino el derecho preferente al reingreso en vacantes.
-
Excedencia para Cuidado de Familiares (Hijos o Adopción): Duración máxima de 3 años para el cuidado de cada hijo o por adopción.
- Durante el primer año, se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Reincorporación tras Excedencia
Si el empresario se niega a la reincorporación de manera inequívoca tras una excedencia, esta negativa equivale a un despido improcedente. En tal caso, el trabajador debe formular una demanda por despido en el plazo de 20 días hábiles.