Aspectos Clave de la Contratación Laboral y Condiciones de Trabajo en España

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Cesión Ilegal de Trabajadores

La cesión ilegal de trabajadores se produce cuando se contrata a trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, fuera de los casos permitidos. La ley prohíbe esta práctica, siendo la única excepción la contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) legalmente constituidas.

Supuestos de Cesión Ilegal

  • Cuando la empresa cedente se limita a la mera puesta a disposición de los trabajadores, sin aportar medios materiales ni ejercer funciones empresariales.
  • Si la empresa cedente carece de actividad empresarial u organización propia y estable.
  • Si la empresa cedente no posee los medios ni la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad.
  • Si la empresa cedente no ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario, como el control, la dirección y la gestión de los trabajadores.

Contrato de Interinidad

El contrato de interinidad tiene dos modalidades principales:

  • Interinidad por sustitución: Se utiliza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo. El trabajador sustituto no tiene por qué desempeñar exactamente las mismas funciones que el trabajador sustituido.
  • Interinidad por vacante: Se utiliza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción, hasta que se cubra definitivamente. Debe celebrarse a jornada completa, excepto:
    • Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial.
    • Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de trabajadores que ejerciten un derecho reconocido legalmente (ej: reducción de jornada por cuidado de hijos).

Extinción del Contrato de Interinidad

El contrato de interinidad se extingue, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Reincorporación del trabajador sustituido.
  • Vencimiento del plazo legal o convencional establecido para la reincorporación.
  • Extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
  • Transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo.
  • Incorporación del trabajador seleccionado o promocionado.

Horas Extraordinarias

La ley establece limitaciones y prohibiciones en la realización de horas extraordinarias (HE):

  • Prohibición para menores de 18 años.
  • Prohibición para trabajadores nocturnos (salvo excepciones reguladas).
  • Prohibición en trabajos considerados peligrosos, insalubres o penosos (salvo excepciones).
  • Prohibición para trabajadores con contrato a tiempo parcial (salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).
  • Prohibición para trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje (salvo excepciones).

Tipos de Horas Extraordinarias

  • Voluntarias:
    • Máximo 80 horas al año (reducción proporcional en contratos de duración inferior).
    • No se computan como extraordinarias las compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
    • Se registran día a día, entregando copia del resumen al trabajador.
    • Los representantes de los trabajadores deben ser informados mensualmente de las HE realizadas.
  • Obligatorias: Las realizadas por fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes).

Movilidad Funcional

Movilidad Funcional Dentro del Grupo Profesional (MF Horizontal)

Límites:

  • Respeto a las titulaciones académicas o profesionales necesarias para ejercer la prestación laboral.
  • Respeto a la dignidad del trabajador.

Movilidad Funcional Fuera del Grupo Profesional (MF Vertical)

Requisitos:

  • Causal: Existencia de razones técnicas u organizativas que la justifiquen (no económicas).
  • Temporal: Por el tiempo imprescindible.
  • Formal: Comunicación a los representantes de los trabajadores.

Asignación de Funciones Superiores a las del Grupo Profesional (MFV Ascendente)

Si un trabajador realiza funciones superiores a las de su grupo profesional durante más de seis meses en un año u ocho meses en dos años, tiene derecho a:

  • Reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante correspondiente.
  • Reclamar la diferencia salarial correspondiente al trabajo efectivamente realizado.

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