Aspectos Clave de la Constitución de Sociedades de Capital e Industria y Responsabilidad Limitada
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Capital e Industria:
Constitución
Contrato social por escritura pública o privada.
- Escritura privada: Firmado por los socios sin la presencia de un escribano público.
- Escritura pública: Además de las partes, interviene un escribano público que escribe el contrato en un registro que se llama protocolo y cada copia que se haga del mismo se llama testimonio.
Administración y Representación ante Terceros
A cargo de cualquiera de los socios.
Gobierno
A cargo de cualquiera de los socios.
Fiscalización
A cargo de cualquiera de los socios.
Publicidad e Inscripción
R.P.C.
Denominación
Se integra con las palabras "sociedad de capital e industria" o su abreviatura "S.C. e I". Si actúa bajo razón social, no podrá figurar el nombre del socio industrial.
Clases de Socios y Responsabilidad
- Socios capitalistas: Responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria.
- Socios industriales: Aporta solo su industria y responden hasta el importe de las ganancias no percibidas.
Capital
El capital está constituido solo por los aportes del capitalista.
Responsabilidad Limitada
Constitución
Contrato social por escritura pública o privada.
- Escritura privada: Firmado por los socios sin la presencia de un escribano público.
- Escritura pública: Además de las partes, interviene un escribano público que escribe el contrato en un registro que se llama protocolo y cada copia que se haga del mismo se llama testimonio.
Administración y Representación ante Terceros
La gerencia está compuesta por uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente, siendo revocables en sus cargos.
Gobierno
A cargo de un gerente.
Fiscalización
Si se nombra un órgano de fiscalización, todos los socios tienen derecho. Puede nombrarse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia. El síndico debe ser contador o abogado. Si se nombra un consejo de vigilancia prescindiendo de la sindicatura, debe contratarse una auditoría anual. Con capital superior a $2.100.000 es obligatorio.
Publicidad e Inscripción
R.P.C. Boletín oficial por 1 día un resumen del contrato.
Denominación
Se integra con las palabras "sociedad de responsabilidad limitada" o su abreviatura "S.R.L." Si actúa bajo razón social, nombre de uno o más socios.
Clases de Socios y Responsabilidad
El número de socios no excederá de 50. Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriben o adquieren.
Capital
El capital está dividido en cuotas iguales con un valor nominal mínimo de $10 o sus múltiplos. Debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución.