Aspectos Clave de la Constitución Española: Derechos, Monarquía y Poderes del Estado

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Derechos y Principios en la Constitución Española

1. Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15 a 29)

  • Son derechos subjetivos.
  • Deben regularse por ley orgánica (art. 81 CE).
  • Tutela jurisdiccional preferente: Procedimiento preferente y sumario ante la jurisdicción ordinaria y el recurso de amparo ante el TC.
  • Reforma de estos derechos: Procedimiento agravado del art. 168 CE.

2. Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38)

  • Son derechos subjetivos.
  • Requieren ley ordinaria para regularse (art. 53 CE).
  • Pueden ser alegados ante los tribunales ordinarios, pero no cuentan con un procedimiento especial. Tampoco cuentan con el recurso de amparo ante el TC. Estos derechos también vinculan a todos los jueces y tribunales (al igual que los derechos fundamentales).

3. Principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52)

  • Son meros principios que requieren de un desarrollo posterior.
  • Solo se podrán alegar ante los tribunales ordinarios teniendo en cuenta su desarrollo legislativo (las leyes que los desarrollan).

La Monarquía Parlamentaria y el Estatuto del Rey

B. La Monarquía parlamentaria como “forma política del Estado español”

El artículo 1.3 de la CE afirma que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, lo que significa que el Rey está totalmente separado del Gobierno y que este responde políticamente ante el Parlamento.

C. El estatuto personal del Rey: inviolabilidad e irresponsabilidad

Los dos rasgos que definen de forma más característica su estatus jurídico son: la inviolabilidad y la irresponsabilidad:

  • Inviolabilidad. Es un estatus personal de inmunidad frente a las leyes penales (el Rey, haga lo que haga, no puede ser investigado, ni imputado, ni procesado penalmente).
  • Irresponsabilidad. El artículo 56.3 CE afirma que el Rey “no está sujeto a responsabilidad”, precisando que sus actos estarán siempre refrendados. Dicho con otras palabras, el Rey nunca responde de los actos que hace como tal Rey y siempre hay alguien (que es quien refrenda: el refrendante) que responde por ellos.

Las Funciones de las Cortes Generales

C. Las funciones de las Cortes Generales

Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Como vemos, se enuncian expresamente las tres funciones clásicas: legislativa (dictar normas con rango de ley), presupuestaria (aprobación de los ingresos y gastos del Estado) y de control político (destinado a comprobar que la actividad del Gobierno se corresponde con los mandatos establecidos por el Parlamento).

El Gobierno de España

A. Composición del Gobierno

El artículo 98.1 de la Constitución establece: “El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley”.

El Presidente

Podemos afirmar que no es un mero “primus inter pares”, sino que ejerce una primacía indiscutible en todos los órdenes.

El Vicepresidente

Es un órgano de apoyo del Presidente del Gobierno previsto en la Constitución. Sus funciones son, básicamente, las de sustitución del Presidente y coordinación gubernamental.

Los Ministros

Son miembros del órgano constitucional denominado Gobierno y son jefes de los diferentes Departamentos Ministeriales.

C. La figura del Presidente del Gobierno

En nuestro ordenamiento constitucional, la figura del Presidente del Gobierno es el “centro del sistema político”, ostentando una indiscutible primacía, “en clara situación de preeminencia y dirección respecto del conjunto gubernamental”.

D. Las funciones del Gobierno

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; además, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno no se limita a ejecutar las leyes, sino que tiene el poder de obrar discrecionalmente para el bien público.

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