Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas: Marco Legal y Características Distintivas
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,14 KB
Similitudes entre Asociaciones y Fundaciones
Las asociaciones y fundaciones comparten características fundamentales:
- Tienen como principal objeto el bien común.
- Poseen personalidad jurídica propia.
- Requieren para su funcionamiento de un acto constitutivo o estatuto.
- Necesitan autorización estatal para funcionar.
Asociaciones Civiles
Las asociaciones civiles son grupos de personas que se reúnen voluntariamente para la concreción de un fin de bien común sin ánimo de lucro. Sus tipos pueden ser culturales, sociales, de salud, de defensa de derechos, de promoción de derechos, entre otros.
Patrimonio
El patrimonio de las asociaciones civiles es aportado por sus propios miembros. El hecho de que carezca de propósitos de lucro no significa que no pueda realizar actividades económicas que generen ingresos.
Constitución
El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente, una vez otorgada la autorización estatal para funcionar.
Órganos de Administración
Las asociaciones civiles suelen contar con los siguientes órganos:
- Órgano Deliberativo: Representado por la Asamblea.
- Órgano Ejecutivo: A cargo de un Directorio.
- Órgano de Control: Representado por un Síndico.
Control Estatal
Es la autorización que requieren para poder trabajar, ya sea a nivel nacional, provincial o municipal.
Disolución
Las asociaciones civiles se disuelven por las causales generales de disolución de las personas jurídicas privadas y también por la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares.
Asociaciones Simples
Las asociaciones simples comienzan su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo. Se rigen, en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento, por lo dispuesto para las asociaciones civiles.
Fundaciones
Una fundación es una persona jurídica que se constituye con un objeto de bien común, sin fin de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas.
Patrimonio
El patrimonio es aportado por una o más personas y está destinado a hacer posibles sus objetivos.
Normas Aplicables
Se rigen por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
Constitución
El acto constitutivo debe ser otorgado por los fundadores o apoderado mediante poder especial. El instrumento debe ser presentado ante la autoridad de control.
Miembros y Beneficiarios
Las fundaciones no tienen miembros, solo beneficiarios que son ajenos a la fundación y no pueden exigir el cumplimiento de sus fines.
Órganos de Administración y Control
Las fundaciones cuentan con:
- Órgano de Gobierno: Representado por el Consejo de Administración, que tiene a su cargo el gobierno y la administración de la fundación.
- Órgano de Control y Fiscalización: A cargo de la autoridad de fiscalización.
Disolución
El remanente de los bienes debe destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica cuyo objetivo sea el bien común.
Asociaciones Cooperativas
Las asociaciones cooperativas son entidades fundadas por el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar un servicio (organizadas por trabajadores). Son personas jurídicas y los beneficios obtenidos se reparten entre los asociados.
Su estructura se divide en:
- Asambleas (Ordinaria y Extraordinaria).
- Consejo de Administración.
- Órgano de Fiscalización (Pública y Privada).