Asociaciones empresariales FOL
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TEMA V. ASOCIACIONES EMPRESARIALES
Asociación empresarial:
Entidad
Jurídica que agrupa a empleadores o empresarios que tiene como fin la defensa y
Promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Reconocimiento constitucional
:
Requisitos legales para su constitución (art.
7 CE):
-Creación y ejercicio de su actividad son Libres con respeto a la Constitución y a la ley.
-Estructura interna y funcionamiento tienen que Ser democráticos.
-Principio de libertad de empresa del artículo 38 C.E.
àNo Es titular de Derecho de Libertad Sindical: Sentencias TC 92/1994, f.J.2º (BOE 26/4/1994) y 75/1992, f.J. 5º (BOE 16/6) (Ciertamente, Las organizaciones empresariales no son en todo caso equiparables a los Sindicatos de trabajadores. Por más que la Constitución les atribuya análoga Relevancia a unas y otros (art. 7), el asociacionismo empresarial no se Encuentra tutelado por el específico derecho reconocido en el art. 28.1 CE que Se refiere sólo a los sindicatos de trabajadores, como ha de deducirse de la Interpretación conjunta de los dos párrafos del art. 28)
àTitular Del derecho de Asociación (asrt. 22 CE): inmunidad frente la actuación de los Poderes públicos (Ello no quiere decir, Sin embargo, que el tratamiento jurídico de las organizaciones empresariales no Tenga condicionantes constitucionales. Por el contrario, la Constitución impone Que su creación y funcionamiento sean libres (art. 7) y ello lo garantiza al Máximo nivel, si no en virtud del art. 28.1, sí en aplicación de la más Genérica libertad de asociación protegida en el art. 22)
Reconocimiento Legal:
-Ley 19/1977, de 1 de Abril, sobre regulación Del derecho de asociación sindicalàVigente Por D.D LOLS
-LO 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación (Art. 1.3 y D.F.2ª)à Supletoria de la normativa de asociaciones empresariales (Se regirán por su legislación específica los partidos políticos ; los Sindicatos y las organizaciones empresariales).
Real Decreto 416/2015, de 29 de Mayo, Sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresarialesà REPRESENTATITIVAD DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES:
-D.A.6º RDLEG 2/2015 (ET)à INSTITUCIONAL: ante las Administraciones Públicas.
-RDLEG 2/2015 (ET) NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
Legitimación (Arts 87.3 (Negociación
Colectiva de ámbito sectorial no estatal)
y 87.4 (Negociación colectiva de ámbito estatal)).
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE PERSONALIDAD Jª:
-
Solicitud
De Depósito (Ante
La oficina pública competente en función del ámbito territorial elegido)
·Acta fundacional: 3 ó más promotores (art. 5.2.A) RD 416/2015) (Indicación órganos De gobierno provisionales)
·Estatutos (contenido mínimo) (art. 1.4 L19/1977):
ØDenominación única de la asociación.
ØÁmbito Territorial y profesional
ØÓrganos De representación de gobierno y administración.
ØRecursos Económicos.
ØSistema De admisión de miembros
Autoridad Laboral
:
·Requerimiento de subsanación
·Depósito y publicidad
Ambos 20 Días desde presentación o cumplimiento o requerimientoàPublicación En el Boletín Oficialà Adquisición de personalidad jurídica.
Fundaciones y derechos
àTitular De la negociación colectiva laboral:
-Legitimación estatutarios supraempresariales (Título III ET, art. 87.3)
-Cualquier convenio extraestatutario Supraempresarial
àPlanteamientos Colectivos:
-Extrajurisdiccionales: V Acuerdo sobre Solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial)
-Jurisdiccionales: Legitimación activa: ámbito Superior a la empresa (art. 154.B) LJS) (Estarán Legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos: (...)b) Las Asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más Amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito Superior a la empresa.)
-Diálogo social y consultivo:
·Organismos autonómicos
·Consejo Económico y Social (Ley 21/1991)
Definición De acuerdos de concentración social: Compromisos programáticos entre el poder Ejecutivo y las partes sociales, sin virtualidad normativa directa, para la Ordenación de las relaciones económicas y sociales
-Participación institucional en órganos de AA.PP. àDisposición Adicional 6ª ET
-Posibilidad de federarse o confederarse con Otras (art. 4 L19/1977) (Las asociaciones Profesionales podrán constituir Federaciones y Confederaciones, con los Requisitos y efectos previstos en el artículo 3, así como afiliarse a las de Igual carácter que se hallen constituidas.)
-Suspensión o disolución por resolución Judicial firme (art. 5 L19/1977) (Las Organizaciones a que se refiere la presente Ley sólo podrán ser suspendidas o Disueltas mediante resolución del órgano judicial basada en la realización de Las actividades determinantes de la ilicitud o en otras causas previstas en las Leyes o en los estatutos)
Asociaciones empresariales más representativas: noción y Competencias
: Entidades jurídicas de naturaleza asociativa
A las que el ordenamiento jº español confiere prerrogativas suplementarias
Respecto a la representación institucional de los empresarios ante las
Administraciones públicas y para la negociación colectiva sectorial supraempresarial
En representación de aquéllos.
Ámbitos:
àNegociación Colectiva (art. 83.3. ET):
-
Convenios sectoriales
(art. 87.3.C) ET)
·>=10% empresarios y trabajadores del ámbito Geográfico y funcional
·>=15% trabajadores del ámbito geográfico y Funcional
·Asociaciones empresariales: falta de Representatividad
ØEstatales (estarán legitimadas para negociar los Correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales De ámbito estatal que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas o Trabajadores en el ámbito estatal)
ØAutonómicas (las asociaciones empresariales de Comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de Las empresas o trabajadores)
-Convenios estatales (art. 87.4) ET) àlas Asociaciones empresariales de la comunidad autónomaà Requisitos S.A Sexta ET (quince por Ciento de los empresarios y trabajadores. No estarán comprendidas en este Supuesto las asociaciones empresariales que estén integradas en federaciones o Confederaciones de ámbito estatal.)
Continuando con la negociación Colectiva
-Medición de la representatividad: Fuentesà No desarrollo de la DA 1ª Y 2ª LOLS (El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y Aplicación (...) de lo previsto en la disposición adicional sexta)
·Imposibilidad de medir representantes de Empresarios elegidos en elecciones.
·Criterios de datos de Seguridad Social o de AEAT (censo de empresarios)
·Directorio Central de empresas (DIRCE) del Instituto Nacional de Estadística (INE) http://www.Ine.Es
·Datos de los Registros mercantiles
La Representatividad de cada asociación empresarial debe acreditarse e Ir referida a la existente en el momento en que se inicia la negociación. NO EXISTE MAYOR REPRESENTATIVIDAD POR IRRADIACIÓN (TS 25-5-96, EDJ 3571; 15-3-99, EDJ 6077) (Art. 6.2 LOLS: Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel Estatal (...) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o Confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la Consideración de más representativa)
-Rasgos
Asociaciones Empresariales más representativas: noción y competencias (IV)
ÁMBITOS (III)
RASGOS
·Inexistencia de asociaciones empresariales en El sector público. (Algunas empresas Públicas están afiliadas a la CEOE)
·Divergencias en las asociaciones empresariales Por la legitimación de convenios supra empresariales
·Conexión y disfunciones entre asociaciones y Cámaras oficiales de Comercio
·Confusión entre asociaciones de empresarios y Asociaciones profesional de Autónomos
Asociaciones Empresariales más representativas: noción y competencias (V)
ÁMBITOS (IV)
Participación Institucional y cesión del uso de inmuebles patrimoniales públicos (I)
(En Defensa de intereses generales de los empresarios ante las Administraciones Públicas y otras entidades u organismos de carácter estatal o de comunidad Autónoma que la tengan prevista.)
REQUISITOS (D.A. Sexta ET)
·ÁMBITO ESTATAL >= 10% trabajadores y Empresas
·ÁMBITO AUTONÓMICO >= 15% trabajadores y Empresas
Asociaciones Profesionales de trabajadores autónomos
REGULACIÓN NORMATIVA
Constitución Española (art. 22)
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
(Derecho
Supletorio (art. 20.1 LETA: Las asociaciones profesionales de trabajadores
Autónomos se constituirán y regirán por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002,
De 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de
Desarrollo, con las especialidades previstas en la presente Ley.)
Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del trabajo autónomo (arts. 19 a 22 y D.A. 8ª):
(Modificación sustancial por Ley 6/2017, de
24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE 25-10). En vigor
Desde 1-10-2018.)
Real Decreto 1613/2010, de 7 de Diciembre:
(Real Decreto 1613/2010, de 7 de
Diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de
Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y
Se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del
Consejo del Trabajo Autónomo.)
Real Decreto 197/2009, de 23 de Febrero :
(Real Decreto 197/2009, de 23 de Febrero, por
El que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato
Del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el
Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.)
Asociaciones Profesionales de trabajadores autónomos (II)
DERECHOS DE CARÁCTER COLECTIVO (arts. 19.2 LETA)
·Constituir Federaciones, confederaciones o uniones (art. 19.2.A) LETA). Posibilidad de Establecer los vínculos que consideren oportunos con organizaciones sindicales Y asociaciones empresariales
·Concertar acuerdos De interés profesional para los TRADES (art. 19.2.B) LETA). (Regulados en el artículo 13 de la LETA.)
·Ejercer la defensa y Tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos (art. 19.2.C) LETA).
·Participar en los Sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los Trabajadores autónomos (art. 19.2.D) LETA).
Asociaciones Profesionales de trabajadores autónomos (III)
ELEMENTOS (arts. 20 LETA)
·
ELEMENTOS (arts. 20 LETA) La defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y
Funciones complementarias. (Pudiendo
Desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad. En
Ningún caso podrán tener ánimo de lucro.)
·
DISOLUCIÓN (art. 20.5 LETA) Resolución firme de la autoridad judicial fundada en incumplimiento grave
De las leyes.
·
AUTONOMÍA (art. 20.2) Frente a las Administraciones Públicas, así como frente a cualesquiera
Otros sujetos públicos o privados.
·
INSCRIPCIÓN Y
DEPÓSITO DE ESTATUTOS (art. 20.3) Registro especial de
La oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que la asociación
Desarrolle principalmente su actividad. Tal registro será específico y
Diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales
O de otra naturaleza.
Asociaciones Profesionales de trabajadores autónomos (IV)
ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS (I)
(arts. 21 LETA)
·
DETERMINACIÓN EN EL ÁMBITO ESTATAL (art. 21.2)
oinscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, demuestren una suficiente implantación En el ámbito nacional
oParámetros
§Nº de afiliados al RETA. En los términos que se desarrollen reglamentariamente
§Sedes y RRHH en, al menos, tres CC.AA.
Acreditación en el Año anterior a solicitud de acreditación
·
DETERMINACIÓN EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO (art. 21.4) Mismos criterios que los referidos a las de ámbito estatal
Asociaciones Profesionales de trabajadores autónomos (V)
ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS (II)
DERECHOS
(Asociaciones, confederaciones, Uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.)
·
Declaración
De utilidad pública (Derechos
Reconocidos en los artículos 32 y ss de la LO 1/2002)
oexenciones y beneficios fiscales previstos Normativamente
obeneficios económicos
oJusticia gratuita
Representación institucional (art. 21.3 LETA)
oAA.PP. u Otras entidades públicas
oEstatales o autonómicas
Asociaciones Profesionales de trabajadores autónomos (VI)
ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS (III)
DERECHOS
Derecho a consulta (art. 21.3.B) LETA)
oPor las Administraciones Públicas
oDiseño de políticas públicas sobre autónomos
Colaborar En el diseño de programas públicos (art. 21.3.C) LETA)
Asociaciones Profesionales de trabajadores autónomos (VII)
CONSEJO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (art. 22 LETA)
DEFINICIÓN
oÓrgano colegiado tripartito adscrito al Ministerio de Empleo y S.S. Consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y Profesional del trabajo autónomo.
(Representantes De las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas Cuyo ámbito de actuación sea intersectorial y estatal, por las organizaciones Sindicales y empresariales más representativas y por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Asociación de Entidades Locales más representativa en el ámbito estatal.
También Estarán representados los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico.)
FUNCIONES
oEmisión de parecer
§Facultativos
·Anteproyectos de leyes o proyectos de Reales Decretos que afecten trabajo autónomo
·Diseño de políticas públicas en autónomos
§Preceptivos
·Modificaciones que pudieran afectar al Estatuto de Trabajo Autónomo
oElaborar estudios o informes. Ámbito de sus competencias a petición propia o del Gobierno
Asociaciones Empresariales europeas
ORGANIZACIONES Y FUENTE NORMATIVA
Fuente normativa
oArt. 4 L19/1977. Las asociaciones Profesionales podrán constituir Federaciones y Confederaciones, (…), así como Afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas.
Organizaciones
BUSINESS EUROPE, UEAPME , EUROCHAMBRES, EUROCOMMERCE
Comité Económico y Social Europeo
Órgano
Tripartito de la U.E. Que agrupa a asociaciones empresariales, sindicatos y de
Actividades profesionales de carácter consultivo en la elaboración de
Disposiciones normativas y de programas de actuación.