Asistencia Penitenciaria y Postpenitenciaria: Clave para la Reinserción Social y Laboral

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Asistencia Penitenciaria y Postpenitenciaria: Un Pilar para la Reinserción Social

Concepto y Alcance de la Asistencia

La Asistencia Penitenciaria, según el artículo 1 de la Ley General Penitenciaria (LGP), señala que uno de los fines que tienen a su cargo las Instituciones Penitenciarias (IIPP) es la «labor asistencial y de ayuda para internos y liberados». El artículo 2 del Reglamento Penitenciario (RP) también señala que la actividad penitenciaria tiene como fin, entre otros, «la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares», los cuales también sufren la condena de sus allegados. La labor de asistencia se dirige a aquellos que aún son presos y que, por tanto, aún siguen vinculados a la Administración Penitenciaria (asistencia penitenciaria), y a los que ya han finalizado su vinculación con aquella (asistencia postpenitenciaria), así como a los familiares de unos y otros.

La asistencia postpenitenciaria es: «aquella ayuda o apoyo prestado a liberados y excarcelados, y a sus familiares». Los «liberados» son aquellos que han finalizado su condena y extinguido su responsabilidad penal y que obtienen la libertad definitiva (licencia definitiva). Los liberados son sujetos «excarcelados», pero también hay que incluir a los que salen de prisión por un indulto o se encuentran en libertad condicional (LC). Se puede afirmar que a estos últimos también va dirigida la asistencia postpenitenciaria.

El Órgano Encargado: La Comisión de Asistencia Social

El órgano encargado de conceder dicha asistencia es la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), «que prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria». Dicho órgano se encarga de conceder y de diseñar las líneas de concesión tanto de la asistencia penitenciaria como postpenitenciaria.

Funciones de la Comisión y Entidades Colaboradoras

Las funciones de la Comisión son:

  1. Definir las líneas generales de las prestaciones sociales a los internos y liberados y a los familiares de unos y otros.
  2. Colaborar de forma permanente con las entidades, instituciones y asociaciones, públicas o privadas, dedicadas a colaborar con la asistencia a los internos y a la rehabilitación de los excarcelados, que existan en el lugar donde radiquen los establecimientos penitenciarios (art. 75.2 LGP).

Estas entidades colaboradoras, normalmente integradas por trabajadores sociales y personal de gestión, son las que en la práctica desarrollan gran parte de los servicios sociales que constituyen la asistencia postpenitenciaria a reclusos, liberados y familiares. Cuando se trata de asistencia (penitenciaria) a presos, la desarrollan en los centros penitenciarios, mientras que la asistencia (postpenitenciaria) a liberados y excarcelados la efectúan en oficinas exteriores. Entre las entidades e instituciones «privadas» es muy importante destacar el papel desempeñado por las ONGs, así como también la aportada por voluntarios particulares.

Contenido General de la Asistencia Postpenitenciaria

En cuanto al contenido general de la asistencia postpenitenciaria, la LGP señala que «el condenado que haya cumplido su pena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos».

Se trata de compensar los efectos desocializadores que la privación de libertad continuada en prisión provoca en el recluso y en su familia.

Ayudas, Beneficios y Prestaciones Asistenciales

Además de estos problemas sociales, la asistencia postpenitenciaria pretende solventar también los problemas laborales y de ubicación a los que se enfrenta todo liberado al finalizar su condena. Algunas de las ayudas, beneficios o prestaciones asistenciales recogidas en la ley son:

  1. Mantener al día toda la documentación relativa a la Seguridad Social.
  2. Tendrán derecho al subsidio de desempleo, siempre que la privación de libertad sea superior a 6 meses.
  3. Se prevén ayudas para realizar cursos de formación e inserción social.
  4. Se le entregará una certificación del tiempo que estuvo privado de libertad y la cualificación profesional obtenida.
  5. Si el liberado careciese de medios económicos, se le facilitarán los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.
  6. Se prevén ayudas asistenciales a los liberados condicionales (LC), reclusos y familiares (máximo de 300€).
  7. Ayudas para gastos funerarios de reclusos y LC fallecidos.
  8. Para la gestión de documentación (DNI, pasaporte).
  9. Gastos de matriculación y gastos académicos para enseñanza.

Otras Formas de Apoyo: Orientación Laboral y Formación

Aparte de estas ayudas reglamentadas, está toda la labor asistencial que prestan las entidades, instituciones y asociaciones colaboradoras que auxilian a los liberados, y que consisten en la orientación en la tarea de buscar y solicitar trabajo y en la proporción de información sobre cursos formativos u ocupacionales.

El Papel Fundamental del Voluntariado y las ONGs

Por último, está el papel del voluntariado y diversas ONGs en la reinserción de los liberados y excarcelados, que es de primer orden. Los programas de intervención más destacados, desarrollados por estos, son los relativos al tratamiento de drogodependencia, de adictos al sexo y con marcados instintos violentos, o la oferta de variados talleres ocupacionales.

Principio de No Discriminación

El artículo 73.2 de la LGP señala que los antecedentes penales «no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica».

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