Asistencia Judicial Internacional: Notificación y Obtención de Pruebas en el Extranjero
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Asistencia Judicial Internacional
Notificación de Actos Judiciales y Obtención de Pruebas en el Extranjero
La asistencia judicial internacional es una figura de Derecho Procesal que también existe en el ámbito interno. En ocasiones, los tribunales necesitan solicitar ayuda o auxilio a tribunales con jurisdicción en otro territorio para desarrollar adecuadamente sus procesos y dictar sentencia. Cuando esta necesidad surge entre tribunales de distintos países, se denomina asistencia judicial internacional o auxilio judicial internacional.
Su regulación proviene de múltiples fuentes: europeas, convencionales y estatales. Sin estas normas, muchos procesos quedarían frustrados. Las solicitudes pueden originarse en España hacia otros países, o viceversa. Dada la variedad de normas, es crucial determinar cuál aplicar en cada caso, basándonos en el origen y destino de la solicitud:
- Si la solicitud es entre Estados miembros de la UE, se aplican los reglamentos europeos de notificaciones.
- Si la solicitud es de un Estado miembro a otro que no lo es, se aplican los convenios que los vinculen.
- Si la solicitud se dirige a un país fuera de la UE sin convenio vinculante, se aplica la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional.
Regulación Internacional: Notificación y Obtención de Pruebas
Notificación de Actos en el Extranjero
Consiste en comunicar un acto procesal emitido por una autoridad de un país a una persona domiciliada en otro. Es una de las medidas más frecuentes de cooperación internacional, regulada por normas de diversas fuentes: europeas, convenios internacionales y fuentes internas. Estos son los diferentes cauces para la notificación internacional:
- Reglamento 1393/2007 relativo a la notificación y al traslado entre los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
- Convenios Multilaterales: Convenio de La Haya de 1954 sobre Procedimiento Civil y el Convenio de La Haya de 1965 relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial. España ha ratificado ambos. Si el país destinatario también ha ratificado ambos, se aplica el de 1965. Si no, se aplica el de 1954. También existe la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias de 1975, ratificada por España.
- Convenios Bilaterales: Algunos firmados con Estados miembros de la UE (ej. Portugal). Existe debate sobre su aplicación debido al Reglamento 1393/2007.
Entre los cauces de notificación se encuentran la vía diplomática o consular, la designación de una Autoridad Central por los Estados para coordinar las solicitudes, la vía postal y la comunicación directa entre autoridades judiciales.
Obtención de Pruebas en el Extranjero
Las fuentes de regulación son europeas, convencionales e internas:
- Reglamento 1206/2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (Dinamarca no participa).
- Convenios Multilaterales: Convenio de La Haya de 1954 sobre Procedimiento Civil y el Convenio de La Haya de 1970 sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil. La Convención Interamericana regula las cartas rogatorias o comisiones para la práctica de pruebas en otros países.
- Convenios Bilaterales: ej. Tailandia, Túnez.