Asilo Político: Principios, Tipos y Requisitos para la Protección Internacional

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Principios del Asilo Político

El asilo político es una forma de protección internacional que se otorga a personas que huyen de la persecución en su país de origen. A continuación, se detallan los principios fundamentales que rigen este derecho:

  • Al estado asilante le corresponde la calificación del delito o de los motivos de la persecución.
  • El asilo solo se considera en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país.
  • El gobierno del estado territorial debe otorgar un salvoconducto, que son documentos que permiten al asilado salir libremente del país, ya sea a través de una misión diplomática, garantizando la inviolabilidad de su persona.

Clasificación del Asilo

Asilo Diplomático

Se otorga en la sede de una misión diplomática o en la residencia de un embajador, dentro del estado receptor.

Asilo Territorial

Se materializa cuando el asilado llega al estado asilante para refugiarse y proteger su vida.

Quiénes Pueden Recibir el Beneficio del Asilo

Pueden solicitar asilo:

  • Personas naturales, nacionales o extranjeras, que se encuentran en el estado territorial en cualquier condición y que son perseguidas por personas o multitudes por motivos políticos, delitos políticos, o cuando su vida o libertad están en peligro debido a persecuciones y no pueden, sin riesgo, ponerse a salvo de otra manera.
  • Desertores de las fuerzas armadas de tierra, mar o aire del estado territorial que soliciten asilo por problemas políticos.

Protagonistas del Asilo

  • Estado Territorial: Donde ocurren los hechos.
  • Estado Asilante: Quien otorga o califica el asilo.

Quiénes No Pueden Recibir el Beneficio del Asilo

No pueden solicitar asilo:

  • Personas naturales que, al momento de solicitar el asilo, estén inculpadas ante tribunales ordinarios competentes por delitos comunes, no políticos.
  • Personas que, al momento de solicitar el asilo, estén procesadas ante los tribunales ordinarios por delitos comunes.
  • Personas que, al momento de solicitar el asilo, hayan sido condenadas por los tribunales ordinarios competentes por delitos comunes y no hayan cumplido la condena respectiva.
  • Desertores de las fuerzas militares de aire, tierra o mar del estado territorial que no soliciten asilo por problemas políticos, sino por problemas de otra índole.

Obligaciones del Estado Asilante

Respecto al Estado Territorial

  • Oír las informaciones suministradas por el estado territorial respecto a la naturaleza del delito o motivos de la persecución de que es objeto el asilado, sin que esto implique la obligación de acogerlo.
  • Comunicar la decisión de conceder el asilo al ministro de relaciones exteriores del estado territorial.
  • Retirar al asilado del estado territorial si este lo exige.
  • Impedir al asilado realizar actos contrarios a la tranquilidad pública del estado territorial o actos que impliquen la intervención política de este.
  • Radicar al asilado en su territorio hasta que se reciba la petición formal de extradición.

Respecto al Estado Asilante

  • Proteger la inviolabilidad del asilado, tanto durante su permanencia como durante el viaje a ese territorio.

El asilado debe abstenerse de regresar a su país de origen una vez que haya salido del territorio de dicho estado, a menos que medie su voluntad expresa.

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