Asesinato en el Código Penal Español: Definición y Circunstancias Agravantes (Alevosía, Ensañamiento, Precio)
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El Delito de Asesinato en el Código Penal Español
El delito de Asesinato (Arts. 139 y 140 del Código Penal - CP) está castigado con una pena de 15 a 25 años de prisión.
Se considera asesinato cuando el sujeto matare a otro concurriendo alguna de las siguientes circunstancias agravantes específicas:
- Alevosía.
- Por precio, recompensa o promesa.
- Con ensañamiento.
- Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que este se descubra.
A) La Alevosía (Art. 22.1 CP)
La alevosía es una circunstancia de carácter mixto (objetivo-subjetiva). Debe demostrarse objetivamente que la acción fue alevosa y, subjetivamente, que el sujeto actuó con conocimiento y voluntad de asegurar el resultado sin riesgo para sí.
Tipos de Alevosía
- Proditoria
- Súbita, sorpresiva o inopinada
- De desvalimiento
- Convivencial o doméstica
Alevosía Proditoria
Situación en la que el agresor se oculta y ataca sobre la víctima en un momento y lugar que esta no espera.
Alevosía Súbita, Sorpresiva o Inopinada
Circunstancia en la que el agresor aprovecha la confianza de la víctima para actuar de forma imprevista y repentina. El carácter sorpresivo suprime la posibilidad de defensa, ya que quien no espera un ataque difícilmente puede prepararse para reaccionar contra él.
Alevosía de Desvalimiento
Aquella en la que el sujeto se aprovecha de la situación de desamparo de la víctima (como sucede en casos de niños de corta edad, ancianos, enfermos graves o personas inválidas, o víctimas dormidas, drogadas o ebrias). Se refiere a una especial situación de la víctima, cuyas posibilidades de defensa están muy disminuidas.
Alevosía Convivencial o Doméstica
Se caracteriza porque la relación de confianza proviene de la convivencia, generando en la víctima una total despreocupación respecto a un posible ataque.
Distinción con otras Circunstancias Agravantes
Es crucial distinguir la alevosía del abuso de superioridad y del abuso de confianza:
- Abuso de Confianza: Aprovechamiento de la relación personal existente con el sujeto pasivo.
- Abuso de Superioridad: Si concurre alevosía, esta subsume el abuso de superioridad. Puede existir abuso de superioridad sin alevosía (típico del delito de homicidio, no de asesinato).
Régimen de Compatibilidad de la Alevosía
Con Agravantes Genéricas
- Subsume la de abuso de superioridad (regla general).
- Puede subsumir la de abuso de confianza.
Con Atenuantes
- Eximente incompleta o completa de anomalía o alteración psíquica.
- Intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
- Arrebato, obcecación u otro estado pasional.
B) Por Precio, Recompensa o Promesa
Esta circunstancia se refiere al móvil del delito, pactado con anterioridad para la realización efectiva o aplazada del acto, basándose en la conjunción de dos voluntades (la del inductor y la del ejecutor).
- Se aplica tanto al que ofrece el precio como al que lo recibe.
- Es compatible con el resto de agravantes específicas del asesinato.
C) Con Ensañamiento (Art. 22.5 CP)
El ensañamiento consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
Esta agravante busca prolongar la agonía de la víctima, procurando un estado agónico, largo y agudizado, convirtiendo la muerte en espantosa (ej. Caso Sandra Palo).
- El dolor provocado puede ser físico o psíquico.
- Implica que el autor, pudiendo ejecutar el delito en menor tiempo, aumenta intencionalmente el sufrimiento de la víctima, alargando el proceso de manera dolorosa.
Régimen de Compatibilidad del Ensañamiento
Compatibilidad
- Alevosía.
- Precio, recompensa o promesa (ejecución por móviles abyectos).
- Con estados de inimputabilidad incompleta.
Incompatibilidad
- Estado Pasional (Arrebato u Obcecación).
Circunstancias Subsumidas
El ensañamiento subsume las siguientes circunstancias:
- Veneno.
- Abuso de superioridad.
- Abuso de confianza.
D) Para Facilitar la Comisión de Otro Delito o Evitar su Descubrimiento
Para Facilitar la Comisión de Otro Delito
- No se aplica cuando la muerte es un mero acompañamiento o resultado natural de la comisión de otro delito.
- Debe tratarse de una facilitación objetiva, conforme al plan del autor.
- Es necesaria la consumación del resultado de muerte, pero no la consumación del otro delito que se pretendía facilitar.
Para Evitar el Descubrimiento de Otro Delito
- Parte de la doctrina discute su relevancia suficiente para ser considerada una circunstancia típica del asesinato.
- Antes de la inclusión de esta circunstancia como agravante específica, estos casos se resolvían aplicando el concurso real de delitos.
Agravación de la Pena por Concurrencia de Circunstancias
Según el Art. 139.2 CP, cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias agravantes específicas mencionadas, se impondrá la pena en su mitad superior (es decir, de 20 años y 1 día a 25 años de prisión).