El Ascenso de los Plebeyos: Luchas Políticas y Sociales en la República Romana
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La conquista política de los plebeyos
La retirada de la plebe al Monte Sacro había servido para la creación del tribunado y de los concilia plebis, asambleas cuyas decisiones eran obligatorias para los plebeyos, pero no para los patricios.
Reformas legislativas y políticas
En el 449 a. C., la Lex Valeria Horatia concedió validez a los plebiscitos tanto para los patricios como para los plebeyos. A comienzos del siglo III a. C., en virtud de la Lex Hortensia, se extendió la validez general a todos los plebiscitos. Como consecuencia, los concilia plebis dejaron de celebrarse y los plebiscita, acordados en los comicios por tribus, se convirtieron en una de las principales fuentes de derecho.
Otra reforma importante fue la que se realizó en los comitia centuriata. Aunque en estas asambleas intervenían patricios y plebeyos, el reparto de votos no era equitativo. La población, dividida en clases según su posesión de tierra, se agrupaba por centurias. Las centurias formadas por la primera clase de infantería y la de los equites contaban con noventa y ocho votos, frente a los que sumaban las centurias de las demás clases (noventa más cuatro o cinco de las centurias especiales). En el siglo III a. C., una ley modificó este sistema, haciéndolo más equitativo para que el resultado de las votaciones no estuviera a merced de los ciudadanos más ricos.
Acceso a las magistraturas
El avance plebeyo continuó con el acceso progresivo a las más altas magistraturas:
- En el 421 a. C., los plebeyos consiguieron el acceso a la cuestura.
- En el 367 a. C., pudieron acceder al consulado, al estipular esta ley que, en lo sucesivo, uno de los cónsules fuera plebeyo.
Los patricios, por su parte, crearon una nueva magistratura reservada a los de su clase, la pretura, a la que transfirieron el poder judicial que anteriormente habían poseído los cónsules. Un año después, instituyeron los ediles curules, magistrados patricios que debían contrarrestar el poder de los ediles plebeyos. Sin embargo, la fuerza del pueblo era tan eficaz que al siguiente año los plebeyos pudieron acceder a la edilidad curul y, en el 337 a. C., también a la pretura.
Finalmente, en el 300 a. C., la Lex Ogulnia permitió el acceso de la plebe a los colegios sacerdotales de los pontífices y los augures.
Las nuevas clases sociales en Roma
Hasta este momento había existido una división jurídica entre dos clases sociales: patricios y plebeyos. Eliminadas las barreras judiciales, ya no habrá más esa distinción, aunque, de hecho, surgirán tres nuevas clases sociales: la nobleza senatorial, el orden ecuestre y el pueblo llano.
La nobleza senatorial (Ordo Senatorius)
El desempeño de las magistraturas conllevaba el ingreso en el Senado, tanto para los magistrados procedentes de familias patricias como para los de familias plebeyas. Para acceder al senatorius ordo era preciso tener las dotes requeridas para la carrera política y, sobre todo, una gran fortuna con la que poder hacer frente a los gastos inherentes a los cargos públicos. Esto, desde luego, no favoreció a la antigua clase de los plebeyos en su conjunto, sino solamente a sus miembros más adinerados y cultos, que pudieron formar parte de esta nueva nobilitas del orden senatorial, cuyos miembros se denominaban optimātes, es decir, aristócratas.
El orden ecuestre (Ordo Equester)
El equester ordo o clase de los caballeros estaba formado por ciudadanos adinerados que no deseaban o no podían tomar parte en la carrera política.
El pueblo llano (Plebs)
El resto de la población comprendía una extensa gama de ciudadanos, a menudo carentes de todo y deseosos de un cambio. El enfrentamiento de estas clases supuso la ruina de la República para dar paso al régimen imperial.