Artículo 520: Derechos Fundamentales del Detenido y Asistencia Letrada Obligatoria
Artículo 520: Régimen de la Detención y Prisión Provisional
1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
Derechos del Detenido o Preso (Información Inmediata)
2. Toda persona detenida o presa será informada de modo que le sea comprensible y de forma inmediata de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten, y especialmente de los siguientes:
- A) Derecho a guardar silencio: A guardar silencio, no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen o a manifestar que solo declarará ante el Juez.
- B) Derecho a no autoincriminarse: A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- C) Derecho a la asistencia letrada: A designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
- D) Derecho a la comunicación familiar y consular: A que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
- E) Derecho a intérprete: A ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
- F) Derecho a reconocimiento médico: A ser reconocido por médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
Notificación en Casos de Menores o Incapacitados
3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias de la detención a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, y si no fueran halladas, se dará cuenta al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al cónsul de su país.
Procedimiento de Asistencia Letrada y Plazos
4. Los funcionarios se abstendrán de hacer recomendaciones sobre elección de abogado y se comunicará al Colegio de Abogados su elección. En caso de que no lo elija, se designará uno de oficio por parte del Colegio. El abogado deberá presentarse al centro de detención a la mayor brevedad y en un plazo máximo de 8 horas contadas desde el momento de la comunicación al referido Colegio.
Si transcurrido el plazo de 8 horas de la comunicación al Colegio de Abogados no compareciese injustificadamente Letrado alguno en el lugar donde el detenido o preso se encuentre, podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquel si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Abogados designados.
Excepción a la Asistencia Letrada Obligatoria
5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.
Contenido de la Asistencia de Abogado
6. La asistencia de Abogado consistirá en:
- A) Solicitud de información y reconocimiento: Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo F).
- B) Intervención en diligencias: Solicitar de la Autoridad Judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada esta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
- C) Entrevista reservada: Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.
español con un tamaño de 4,51 KB