Articulo 425 de la constitución del ecuador

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§CTTES Artículo 238
 Para la reforma parcial, aparte de la declaración, la Legislatura Determinará los artículos, capítulos, partes e institutos de la Constitución Que se someterán para su reforma a la Convencíón la que debe limitarse a estos Puntos en su cometido. Determinará, además, en todos los casos: 1) Fecha y modo Como debe constituirse la Convencíón y el quórum necesario. 2) Plazo dentro del Cual debe dar término a su cometido. 3) Partidas asignadas para su Desenvolvimiento, así como el local donde funcionará. 4) Las incompatibilidades Con el cargo de Convencional.

§CTTES Artículo 239
 La Convencíón es único juez para expedirse sobre la legitimidad de Su constitución e integración. Tiene las facultades necesarias para Pronunciarse sobre los puntos indicados en los incisos 1), 2), 3) y 4) del artículo anterior cuando ellos hubieran sido omitidos en la declaración de Convocatoria. Las normas que sancione la Convencíón se publicarán de inmediato Y serán tenidas como parte integrante de la Constitución, a partir de la fecha Que fije la misma Convencíón.

1.Que diferencias pueden establecer entre el Sistema de enmienda constitucional del Chaco- Formosa –Misiones

CHACO: Artículo 212


 La enmienda o Reforma de un artículo y sus concordantes, podrá ser sancionada por el voto de Los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados y Será aprobada por la Consulta Popular prevista en el inc. 2 del artículo 2 de Esta Constitución, convocada al efecto en oportunidad de la primera elección Que se realice, en cuyo caso la enmienda o reforma quedará incorporada al texto Constitucional. La enmienda o reforma de un artículo aprobada unánimemente por La totalidad de los miembros de la Legislatura, quedará incorporada a la Constitución automáticamente. Reformas o enmiendas, bajo ambas formas, no Podrán llevarse a cabo sino con intervalos de dos años por lo menos.

FORMOSA: Artículo 129


 La enmienda o Reforma de un artículo y sus concordantes puede ser sancionada por el voto de Los cuatro quintos de los miembros de la Legislatura; y quedará incorporada al Texto constitucional si es ratificada por el voto afirmativo de la mayoría del Pueblo, que será convocado en oportunidad de la primera elección provincial que Se realice. Para que el resultado del referéndum se considere válido, se Requiere que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de los Electores inscriptos en el padrón electoral de la Provincia. Enmiendas de esta Naturaleza no puede llevarse a cabo, sino con intervalo de dos años. Esta Reforma no es de aplicación a las prescripciones, de la Primera Parte- Capítulo Primero, al presente capítulo y al instituto de la reelección que establece Esta Constitución.

MISIONES Artículo 178:


La enmienda o Reforma de un solo artículo podrá ser sancionada por el voto de los dos tercios De la totalidad de los miembros de la Cámara de Representantes y el sufragio Afirmativo del pueblo de la Provincia, convocada al efecto en oportunidad de la Primera elección de carácter provincial que se realice, en cuyo caso, la Enmienda o reforma quedará incorporada al texto constitucional.

Reformas o enmiendas de esta naturaleza no podrán Llevarse a cabo sino con intervalos de dos años.

2.¿Que se ha resulto en el caso Sotelo contra el Estado Provincial de Corrientes referido a reforma constitucional?

 La división del Ministerio Público En la provincia de Corrientes

A fin de abordar el tema que nos ocupa es necesario remontarnos al año 2007, oportunidad de la última Reforma a la Constitución de la Provincia de Corrientes, y en la cual la Convencíón Constituyente redactó e introdujo el Texto del artículo 182, en virtud del cual se instituye la división del Ministerio Público en tres órganos: Fiscalía General, Defensoría General y Asesoría General.

Dicha división jamás había sido concretada atento a la acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal General Dr. César Sotelo, Avalado en principio por el STJ, lo que fuera recurrido oportunamente por el Entonces fiscal de Estado, Fernando Carvajal, ante la Corte Suprema de Justicia De la Nacíón.

En efecto, el STJ dictó el 6 de Marzo del 2009 una sentencia por la cual se Hacía lugar parcialmente a la demanda promovida por el doctor Cesar Sotelo como Titular de la Fiscalía General del Poder Judicial para declarar la nulidad de La incorporación de los cargos de Defensor General y Asesor General.

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