Articulo 425 de la constitución del ecuador

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26 Como puede Clasificarse el Poder Constituyente?


Por el Tiempo en que se ejercen:

Originario:

el que da nacimiento al orden jurídico

Derivado:

se ejerce para reformar la constitución

En la forma De estado federal:

·Primer grado: nacional

·Segundo grado: provincial

·Tercer grado: ciudad de Bs.As.

·Cuarto grado: Municipios

Según el Momento en que se ejercieron:

·Antes de la Constitución de 1853

·Después de la Constitución de 1853

27 Qué Diferencias hay entre poder constituyente y poder constituido?


·Poder constituyente: tiene el carácter de supremo, opera en un nivel Superior.

·Poder constituido: se halla sometido al primero, PL, PE y PJ, deben Cumplir con la Constitución.

·La constitución provincial puede ser revisada por un poder constituido Como la CSJN por ser de segundo grado.

28 Como puede clasificarse a los sistemas de Reforma constitucional?


Convencíón Constituyente:

A)Comprende reforma total o parcial

b)Declaración de necesidad de la reforma: Formosa la denomina ley Especial. Aprobada por 2/3 de votos de los miembros del Poder Legislativo (en Corrientes se tiene en cuenta el numero de cada Cámara).  Chaco requiere ¾ y si no se alcanza esa Mayoría y si 2/3 requiere consulta popular.

C)Se determina los artículos a reformar

d)El numero de miembros de la convencíón es igual el numero de miembros Del PL (en Corrientes igual al numero de ambas Cámaras)

E)Elección: en forma directa

F)Calidades: las misma que se exigen a los diputados

G)Incompatibilidades: se establecen en cada caso, salvo Misiones-art.176-

H)Mandato: es el que dure la convencíón

I)Plazo: lo determina en la ley de necesidad. Misiones estable el plazo Máximo de un año

29 Qué sistema de Reforma tiene la provincia del Chaco?


·Por la Legislatura Provincial (Chaco)

·La reforma la realiza la Legislatura.

·No requiere previa declaración de necesidad

·Comprende un solo articulo.

·Requiere unanimidad de votos.

·Solo puede llevarse a cabo cada dos años.

30 Qué sistema de Reforma tiene Corrientes?


CORRIENTES

Artículo 237

 Esta Constitución puede reformarse en todo o en parte. Declarada la necesidad de la Reforma por dos tercios (2/3) del total de miembros en ejercicio de cada una de Las Cámaras de la Legislatura, se convocará a una Convencíón de Representantes Elegidos directamente por el pueblo, igual al número de Senadores y Diputados, A la que compete exclusivamente la facultad de hacer o no reformas a la Constitución Provincial. Para ser Convencional se requiere tener las mismas Cualidades enumeradas en el artículo
87. Los Convencionales gozan de las mismas Inmunidades de los Diputados, mientras duren en el desempeño de sus cargos.

Artículo 238

 Para la reforma Parcial, aparte de la declaración, la Legislatura determinará los artículos, Capítulos, partes e institutos de la Constitución que se someterán para su Reforma a la Convencíón la que debe limitarse a estos puntos en su cometido. Determinará, además, en todos los casos: 1) Fecha y modo como debe constituirse La Convencíón y el quórum necesario. 2) Plazo dentro del cual debe dar término A su cometido. 3) Partidas asignadas para su desenvolvimiento, así como el Local donde funcionará. 4) Las incompatibilidades con el cargo de Convencional.

Artículo 239

La Convencíón es único juez para expedirse sobre la legitimidad de su constitución e Integración. Tiene las facultades necesarias para pronunciarse sobre los puntos Indicados en los incisos 1), 2), 3) y 4) del artículo anterior cuando ellos hubieran Sido omitidos en la declaración de convocatoria. Las normas que sancione la Convencíón se publicarán de inmediato y serán tenidas como parte integrante de La Constitución, a partir de la fecha que fije la misma Convencíón.


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