Articulo 425 de la constitución del ecuador

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La Constitución de 1978: La Constitución del consenso. El proceso de elaboración y aprobación.
Una vez constituidas las nuevas Cortes democráticas (después de las elecciones generales celebradas el 15 de Junio de 1977), los representantes elegidos decidieron elaborar una nueva Constitución. Para ello las Cortes crearon una comisión constitucional o ponencia formada por representantes de los diferentes grupos parlamentarios, de la que salieron elegidos siete miembros cuyo cometido era llegar a un consenso y redactar un anteproyecto de Constitución.
En la Ponencia estaban representados la UCD (Miguel Herrero, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros), PSOE (Gregorio Peces-Barba), el PCE (Jordi Solé Tura), AP (Manuel Fraga) y CIU
(Miquel Roca). Estos siete diputados fueron llamados los padres de la Constitución.
Entre los grupos minoritarios que quedaron fuera estaba el Partido Nacionalista Vasco. Los nacionalistas vascos no quisieron participar porque no aceptarían una Constitución que no reconociera sus derechos forales.
Después de muchos debates, el texto definitivo fue aprobado por una amplísima mayoría en el Congreso y en el Senado el 31 de Octubre de 1978. (Las abstenciones fueron en su mayoría del
PNV).
Finalmente el pueblo español aprobó por una amplia mayoría la Constitución en el referéndum del 6 de Diciembre de ese mismo año
El  actual ordenamiento constitucional tiene los siguientes rasgos fundamentales:
  •  España es un Estado social, democrático y de derecho.

     Es un Estado social porque el Estado interviene en la vida pública para conseguir una sociedad más justa.
     Es democrático porque los ciudadanos participan en el gobierno (eligen a sus representantes a través del voto).
     Es un Estado de derecho, porque las leyes obligan a todos los españoles, también a las autoridades, y se reconocen una serie de derechos a los ciudadanos
  •  Declaración de derechos.
     El título 1 ("De los derechos y deberes fundamentales*) recoge una amplia declaración de derechos y garantías individuales. Entre los muchos derechos que se recogen, destacan los siguientes: el derecho a la vida y a la integración física y moral.
  • (queda abolida la pena de muerte), el derecho a la educación y libertad de enseñanza, la libertad ideológica, religiosa y de culto, la libertad de expresión, los derechos de reuníón, manifestación, asociación, sindicación y huelga.
  •  Relaciones Iglesia-Estado./
     No existe religión oficial del Estado (Estado aconfesional), aunque en el texto constitucional se manifiesta la cooperación del mismo con la Iglesia católica. Las relaciones Iglesia-Estado se acuerdan mediante concordato.
  •  Forma de Estado. Monarquía parlamentaria.
  •  Funciones de la Corona (El título II regula las funciones de la Corona).
     El Rey es el Jefe del Estado y tiene una serie de funciones reguladas por la Constitución: sanciona y promulga las leyes; convoca y disuelve las Cortes; convoca elecciones;
  • propone el jefe del gobierno; ejerce el mando supremo del ejército; declara la guerra y acuerda la paz, previa autorización del las Cortes. Como corresponde a una monarquía parlamentaria, las funciones son representativas (es la máxima representación del
  • Estado): es un rey que reina, pero no gobierna.
  •  Sistema de representación.
     Quedan establecidas unas Cortes elegidas por sufragio universal entre los españoles mayores de 18 años, y compuestas por un Congreso de los Diputados, con un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, y un Senado con vocación de representación territorial. Ambas representan al pueblo español, constituyendo el órgano supremo de la soberanía popular.
  •  Poder ejecutivo.
     El presidente del Gobierno es propuesto al Congreso de los Diputados por el rey. El candidato debe obtener en una primera votación la mayoría absoluta de los votos; o la mayoría simple en una segunda votación. El Gobierno dirige la política interior y exterior. Está formado por el Presidente, Vicepresidente y los Ministros.• Poder judicial.
    En manos de los jueces y de los tribunales de justicia. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes. El pueblo participará en la administración de Justicia a través del jurado.
    El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior y el Iribunal Constitucional
    entiende de los temas de inconstitucionalidad
    Organización territorial del Estado.
    Es el aspecto más original, y uno de los que resultaron más polémicos. La organización territorial no responde ni al modelo de Estado unitario ni al de Estado federal, sino que descentralizado o Estado unitario de las autonomías:
    a. Es un Estado unitario porque la Constitución establece la *indisoluble unidad de la Nacíón española, patria común e indivisible de todos los españoles" y, además, porque el Estado tiene competencia exclusiva en numerosas materias fundamentales:
    relaciones internacionales,
    lefensa y Fuerzas Armadas,
    administración de Justicia
    , legislación en muy diversos campos, etc.
    b. Sin embargo, se reconocen las distintas comunidades históricas de España, a las que se concede un amplio margen de autonomía, concretado en la instauración de órganos de gobierno propios (Gobierno autónomo, Asamblea legislativa o Parlamento y Tribunal Superior de Justicia), con importantes competencias en diversas materias (Educación, urbanismo, turismo....) e incluso con la posibilidad de elaborar leyes propias en los ámbitos que no son materia exclusiva del Estado. Cada Comunidad Autonómica se rige por un Estatuto de Autonomía que establece las competencias y las instituciones autonómicas.
    Es en el Título VIII de la Constitución donde se regula una nueva organización político-territorial del Estado El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Se establecen dos vías para lograr esa autonomía:
    La prevista en el artículo 151, también llamada vía rápida. Permitía el acceso directo e inmediato al autogobierno. Este proceso se diseñó para las nacionalidades históricas que ya habían tenido un estatuto de autonomía País
    Vasco, Cataluña, Galicia), aunque también fue empleado en Andalucía.
    • La establecida por el artículo 143, conocida como vía lenta. El resto de comunidades debían de seguir una vía más lenta, en la que el autogobierno completo llegaría cinco años más tarde. (pero ya estamos todos en el mismo punto). Como resultado el país se organiza en 17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla).

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La Constitución de 1978: La Constitución del consenso. El proceso de elaboración y aprobación.
Una vez constituidas las nuevas Cortes democráticas (después de las elecciones generales celebradas el 15 de Junio de 1977), los representantes elegidos decidieron elaborar una nueva Constitución. Para ello las Cortes crearon una comisión constitucional o ponencia formada por representantes de los diferentes grupos parlamentarios, de la que salieron elegidos siete miembros cuyo cometido era llegar a un consenso y redactar un anteproyecto de Constitución.
En la Ponencia estaban representados la UCD (Miguel Herrero, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros), PSOE (Gregorio Peces-Barba), el PCE (Jordi Solé Tura), AP (Manuel Fraga) y CIU
(Miquel Roca). Estos siete diputados fueron llamados los padres de la Constitución.
Entre los grupos minoritarios que quedaron fuera estaba el Partido Nacionalista Vasco. Los nacionalistas vascos no quisieron participar porque no aceptarían una Constitución que no reconociera sus derechos forales.
Después de muchos debates, el texto definitivo fue aprobado por una amplísima mayoría en el Congreso y en el Senado el 31 de Octubre de 1978. (Las abstenciones fueron en su mayoría del
PNV).
Finalmente el pueblo español aprobó por una amplia mayoría la Constitución en el referéndum del 6 de Diciembre de ese mismo año
El  actual ordenamiento constitucional tiene los siguientes rasgos fundamentales:
  •  España es un Estado social, democrático y de derecho.
     Es un Estado social porque el Estado interviene en la vida pública para conseguir una sociedad más justa.
     Es democrático porque los ciudadanos participan en el gobierno (eligen a sus representantes a través del voto).
     Es un Estado de derecho, porque las leyes obligan a todos los españoles, también a las autoridades, y se reconocen una serie de derechos a los ciudadanos
  •  Declaración de derechos.
     El título 1 ("De los derechos y deberes fundamentales*) recoge una amplia declaración de derechos y garantías individuales. Entre los muchos derechos que se recogen, destacan los siguientes: el derecho a la vida y a la integración física y moral.
  • (queda abolida la pena de muerte), el derecho a la educación y libertad de enseñanza, la libertad ideológica, religiosa y de culto, la libertad de expresión, los derechos de reuníón, manifestación, asociación, sindicación y huelga.
  •  Relaciones Iglesia-Estado./
     No existe religión oficial del Estado (Estado aconfesional), aunque en el texto constitucional se manifiesta la cooperación del mismo con la Iglesia católica. Las relaciones Iglesia-Estado se acuerdan mediante concordato.
  •  Forma de Estado. Monarquía parlamentaria.
  •  Funciones de la Corona (El título II regula las funciones de la Corona).
     El Rey es el Jefe del Estado y tiene una serie de funciones reguladas por la Constitución: sanciona y promulga las leyes; convoca y disuelve las Cortes; convoca elecciones;
  • propone el jefe del gobierno; ejerce el mando supremo del ejército; declara la guerra y acuerda la paz, previa autorización del las Cortes. Como corresponde a una monarquía parlamentaria, las funciones son representativas (es la máxima representación del
  • Estado): es un rey que reina, pero no gobierna.
  •  Sistema de representación.
     Quedan establecidas unas Cortes elegidas por sufragio universal entre los españoles mayores de 18 años, y compuestas por un Congreso de los Diputados, con un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, y un Senado con vocación de representación territorial. Ambas representan al pueblo español, constituyendo el órgano supremo de la soberanía popular.
  •  Poder ejecutivo.
     El presidente del Gobierno es propuesto al Congreso de los Diputados por el rey. El candidato debe obtener en una primera votación la mayoría absoluta de los votos; o la mayoría simple en una segunda votación. El Gobierno dirige la política interior y exterior. Está formado por el Presidente, Vicepresidente y los Ministros.• Poder judicial.
    En manos de los jueces y de los tribunales de justicia. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes. El pueblo participará en la administración de Justicia a través del jurado.
    El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior y el Iribunal Constitucional
    entiende de los temas de inconstitucionalidad
    Organización territorial del Estado.
    Es el aspecto más original, y uno de los que resultaron más polémicos. La organización territorial no responde ni al modelo de Estado unitario ni al de Estado federal, sino que descentralizado o Estado unitario de las autonomías:
    a. Es un Estado unitario porque la Constitución establece la *indisoluble unidad de la Nacíón española, patria común e indivisible de todos los españoles" y, además, porque el Estado tiene competencia exclusiva en numerosas materias fundamentales:
    relaciones internacionales,
    lefensa y Fuerzas Armadas,
    administración de Justicia
    , legislación en muy diversos campos, etc.
    b. Sin embargo, se reconocen las distintas comunidades históricas de España, a las que se concede un amplio margen de autonomía, concretado en la instauración de órganos de gobierno propios (Gobierno autónomo, Asamblea legislativa o Parlamento y Tribunal Superior de Justicia), con importantes competencias en diversas materias (Educación, urbanismo, turismo....) e incluso con la posibilidad de elaborar leyes propias en los ámbitos que no son materia exclusiva del Estado. Cada Comunidad Autonómica se rige por un Estatuto de Autonomía que establece las competencias y las instituciones autonómicas.
    Es en el Título VIII de la Constitución donde se regula una nueva organización político-territorial del Estado El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Se establecen dos vías para lograr esa autonomía:
    La prevista en el artículo 151, también llamada vía rápida. Permitía el acceso directo e inmediato al autogobierno. Este proceso se diseñó para las nacionalidades históricas que ya habían tenido un estatuto de autonomía País
    Vasco, Cataluña, Galicia), aunque también fue empleado en Andalucía.
    • La establecida por el artículo 143, conocida como vía lenta. El resto de comunidades debían de seguir una vía más lenta, en la que el autogobierno completo llegaría cinco años más tarde. (pero ya estamos todos en el mismo punto). Como resultado el país se organiza en 17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla).

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