El artículo 150 de la Constitución Española: Atribución y Armonización de Competencias
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El artículo 150 de la Constitución Española
Las leyes del artículo 150 de la Constitución
El contenido de los tres apartados que integran el artículo 150 de la Constitución no es homogéneo. Los artículos 150.1 y 150.2 CE, prevén la atribución de competencias a las Comunidades Autónomas al margen de sus Estatutos de Autonomía, el artículo 150.3 CE permite al Estado incidir en el ejercicio de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas a través de leyes de armonización.
- Leyes marco (artículo 150.1CE): el Estado habilita a una o a varias Comunidades Autónomas a elaborar normas en materia de competencia estatal, pero con arreglo a unas limitaciones establecidas en la propia norma.
- Las leyes de transferencia o delegación (artículo 150.2CE): implican la atribución de una competencia, una cesión de atribuciones o el traslado del ejercicio de una competencia. Son leyes orgánicas.
- Leyes de armonización (artículo 150.3CE): tienen carácter excepcional porque limitan el autogobierno de las Comunidades Autónomas. Pueden afectar a competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, de ahí su carácter excepcional. Tienen que estar justificadas por motivos de interés general. Las leyes de armonización son leyes ordinarias.
Límites por razón de la unidad: solidaridad, igualdad y unidad económica
A) Solidaridad:
El art. 2 CE añade una referencia a la solidaridad que reitera el art. 138.1 CE, concretando que su finalidad es el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. La solidaridad como principio tiene una dimensión de reciprocidad entre intereses generales e intereses particulares. Exige que todos los poderes públicos, centrales y autonómicos, actúen teniendo presente que son partes integrantes de una unidad, por lo que tienen unos intereses únicos y comunes.
B) Igualdad de las Comunidades Autónomas:
Consagrada en el art. 138.2 CE. Alcanza su máxima expresión en su dimensión pasiva de no discriminación. La igualdad supone que la autonomía no puede justificar el trato discriminatorio de unas comunidades con respecto a otras.
C) Igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos: art. 139.1 CE.
La unidad que el Estado representa tiene que traducirse en la igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos, con independencia del territorio de donde proceda.
D) Unidad económica (vinculación con la unidad del mercado interior europeo):
Su existencia se deduce de varias y en especial del 139.2 CE, que dispone que “ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y el establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional”.