La Argumentación Jurídica: Fundamentos, Tipos y Relevancia

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Importancia de la Argumentación Jurídica

Darle solidez a nuestras opiniones y solución a problemas. Los problemas implican un conflicto entre dos o más personas, por lo que debemos sustentar que nuestra resolución tiene una base sólida (a diferencia de los sistemas que no deben justificar lo que están haciendo).

  1. Nuestros clientes deben saber el sentido de la resolución que le estamos dando a su problema, porque les va a afectar.
  2. Porque te estás enfrentando a una contraparte que tiene pretensiones distintas a las tuyas.
  3. Debes hacer una labor de convencimiento frente a un tercero que decidirá quién tiene la razón.

Pacta Sunt Servanda

Pacta sunt servanda – lo que se pacta se tiene que cumplir. Antes de tener un conflicto había alguna relación jurídica, un acuerdo de voluntades, se creía que se cumpliría con el pacta sunt servanda, pero cuando se rompe, se manifiestan pretensiones distintas (no pagar por algo que compré vs. la otra parte porque quiere que sí le pague). Cuando surge el conflicto y no puede resolverse, se convierte en un asunto jurídico porque la parte actora acude ante una persona juzgadora y establece sus pretensiones. A partir de este momento la comunicación de ambas partes es directamente con el juez, ya no entre ellos, y buscan convencer al juez. Y el juez también debe sustentar su resolución.

Argumento

Argumento = planteamiento externado por una persona para sustentar una idea planteada. Estos argumentos, para ser eficaces (= obtengan el resultado esperado), deben tener un sentido lógico.

Lógica

Lógica = estructura ordenada de pensamiento en la cual los planteamientos tienen entre sí congruencia y coherencia.

Coherencia

Coherencia = cada planteamiento tiene una secuencia que lleve de principio a fin. Ejemplo: no andar brincando en el tiempo al narrar un hecho.

Congruencia

Congruencia = que el resultado de la combinación de los planteamientos coincida con los planteamientos en sí.

Lógica Jurídica

Lógica jurídica = combinación de causas y consecuencias. Si es A, debe ser B. Y si no, es C. (Pero no son dos opciones, la C es consecuencia de B y B de A). Si tienes un pacto, lo debes cumplir y, si no lo cumples, te interponen una demanda.

Chaïm Perelman

Chaïm Perelman: fin básico de la argumentación: convencimiento.

Retórica de los Griegos

Escuela en la cual se estructuraba de manera elegante el uso del lenguaje, fundamentando y presentando argumentos de manera suficiente para que generaran una noción de que algo es verdadero. De aquí surge la subescuela de los sofistas.

Finalidad: Convencimiento

Sofistas

La finalidad, más que el convencimiento, es la victoria en el diálogo (que hacían a través del método dialéctico de Sócrates, basado en preguntas y respuestas: cada cosa que me respondas, te la cuestiono). Entonces no importa el contenido, sino la forma. Porque, aunque todo lo que esté diciendo sea falso, si logro que la persona me crea, o que al menos no le crea a mi contrincante, estoy ganando.

Finalidad: Persuasión

Convencimiento

= crear convicción en la otra persona, que la otra persona vea lo mismo que tú ves (tú identificaste la verdad y, a través de tus argumentos, la comparte).

Acá se busca mover el intelecto. Lo consigues a través de la información y el conocimiento.

Persuasión

Se busca una aceptación simple y llana; no importa si lo considera verdadero o me cree. Es una herramienta para fortalecer el convencimiento. Porque si estructuras tu idea de una manera elegante, lleva al convencimiento (pero debes tener una idea, se complementan, pero esta es sólo una herramienta).

Para esto se busca mover las emociones.

Tipos de Público

  1. Íntimo/personal: tú mismo. Primero te tienes que convencer a ti mismo porque recopilas información para confirmar si lo que te estás planteando es lo correcto, si se confirma o no tu hipótesis, y debes tener claro el mensaje. Ejemplo: preparar tu caso para un juicio.
  2. Particular: una persona o un grupo restringido. Les presentas tus argumentos directamente. Ejemplo: un juez.
  3. Universal: todas las personas. No tienes contacto directo con ellas, sino que una vez que fuiste con el público particular y alcanzas un resultado, este alcanza tal nivel que llega al alcance de las demás personas y se vuelve una verdad. Ejemplo: el juez emite una sentencia (en la cual dice que tu pretensión es la razonable), la cual tiene efectos para la contraparte y resuelve el caso particular, pero al emitirse queda a disposición de cualquier persona para que la lea.

Axiomas

  1. Axioma de identidad. A es A – A=A. Significa que una cosa es lo que es. Cualquier objeto, fenómeno de estudio o persona es identificable por características esenciales. Ejemplo: ¿qué es eso? ¿Una silla? ¿Una banca? No, es un pupitre porque tiene características esenciales que lo identifican como pupitre.
  2. Axioma de no contradicción. A NO es NO A A/NA. Si una cosa es lo que es, esa misma cosa NO es lo que NO es. Ejemplo: No es otra cosa que no sea un pupitre, las características lo hacen esencialmente un pupitre (diferencias).
  3. Axioma del tercero excluido. T/(A=(A+NA)). No existe un tercer término T en el cual A pueda ser A y no A al mismo tiempo. Si en el primer escenario la cosa es identificable por sus características, en el segundo escenario una cosa es diferenciable de las demás, no hay un tercer escenario posible. No hay un escenario en donde el pupitre sea un pupitre y un escritorio al mismo tiempo.

Clasificación de los Tipos de Juicios

Por su Cualidad

  • Afirmativo: Cuando estructuras las ideas y cuando esas ideas son de afirmación, es ese objeto.
  • Negativo: Las características de ese objeto NO son.

Por su Cantidad

  • Universal: Por el número de objetos que abarcan, si se trata de un objeto o de un número de objetos. Ejemplo: Todos los estudiantes de Derecho llevan Obligaciones.
  • Particular: Ejemplo particular. Algunos de los estudiantes de Derecho pasarán Obligaciones a la primera.

Por su Propiedad Fundamental

  • Verdadero: Si la estructura de ideas coincide con la realidad, es un juicio verdadero, si puedes confirmar la afirmación. Ejemplo: Estudiantes de Derecho terminan la carrera en 10 semestres.
  • Falso: si esa afirmación NO coincide con la realidad es un juicio falso. Ejemplo: Los estudiantes de Derecho llevan Derecho Agrario en segundo semestre.

Por su Nexo

  • Necesario: De ese juicio dependen las conclusiones de otros juicios; sin este no existen las otras afirmaciones, es el principal.
  • Contingente: Si las afirmaciones dependen de la preexistencia de otro juicio. Es el accesorio.

Por su Contenido

  • Analítico: Un concepto lo dividen para entenderlo desde su interior, su estructura por partes, y realiza afirmaciones sobre él.
  • Sintético: Características comunes entre diversos objetos, se pueden reducir las características comunes para dar una síntesis y abarcar todas las características de ese objeto, sintetiza información.

Por su Fundamentación

  • A priori: Antes de la experiencia, a posteriori después de la experiencia. Ejemplo: Método científico. Hipótesis es una suposición antes de experimentar. Ejemplo: si una persona toma mucho tendrá congestión alcohólica (a priori).
  • A posteriori: Ya experimenté, comprobé y obtuve un resultado que me dice que 9 de cada 10 personas les pasó lo que creía. Información con casos estudiados.

Por su Unidad

  • Simple: afirmación o negación.
  • Compuesto: Pueden abarcar una sola afirmación simple o más de una afirmación en la misma oración.

Por su Composición

  • Copulativo: Unen dos o más juicios – Copulativo A y B.
  • Disyuntivo: Separan juicios o ideas - Disyuntivo A o B.
  • Condicional: Establecen una dependencia con otros juicios - Si es A debe ser B (si es uno debe suceder otra cosa).

Conciencia

Conciencia es el conocimiento sobre nuestra propia existencia, percibimos nuestra existencia, “yo soy yo, entiendo que existo, pienso, luego existo, entonces existo”.

Bernard Mandeville

Bernard Mandeville plantea que una característica esencial del ser humano es que jamás puede dejar de conocer, el conocimiento llega al ser humano, el ser humano siempre capta más conocimiento, voluntaria o involuntariamente no podemos dejar de hacerlo. El proceso de razonamiento es el análisis de información y procesamiento de información.

Fases del Razonamiento

Él dice que funciona en 4 fases:

  • Experiencia: Es captar información a través de los sentidos sin valorarla, sin afirmarla, nada más.
  • Intelección: Una vez que captamos la información, el siguiente paso es entender esa información, el cerebro decodifica la información y entendemos qué es esa información.
  • Juicio: Una vez que entendemos la información, clasificamos la información y emitimos afirmaciones o negaciones sobre esa información, procesamos para qué esa información es útil.
  • Decisión: Aplicar esa información, ejercemos nuestra voluntad de utilizar esa información o de no utilizarla, la aplicamos en la vida cotidiana.

Tipos de Razonamiento

Silogismo: Tipo de razonamiento inductivo, porque a partir de una información deduces e infieres otra información, a partir de ambas premisas obtienes una conclusión, un nuevo dato que no tenías antes. A partir de información conocida obtienes información no conocida. – Inferir información.

Razonamiento Inductivo

Este tipo va de lo particular a lo general. Hay dos tipos de inductivo:

  1. De lo particular a lo general.
  2. De lo general a lo particular.

En total, para encontrar información general sobre una pluralidad de objetos, analizamos las características de cada uno de los especímenes de ese universo.

Otros Tipos de Razonamiento

Razonamiento abductivo: Consiste en extraer parte de la información de un universo para de ahí obtener otra conclusión. Puede o no ser general. Abducción: quitar del centro.

Razonamiento analógico: Cuando no se tiene información exacta sobre un objeto de estudio porque es nuevo, puedes obtener información a través de aquellos objetos que más se le parezcan, características comunes, estableces similitudes y puedes inferir conclusiones sobre el objeto que tendrás que comprobar después.

Razonamiento causal: Conclusión a través de las causas, infieres las consecuencias a través de las causas. Ejemplo: Si es A debe ser B.

Eugene Meehan y el Strategic Legal Writing

Eugene Meehan crea el “Strategic legal writing”. En este artículo plantea que los profesionales de derecho tenemos la necesidad de redactar todo documento jurídico en donde la redacción es importante para que el destinatario tenga el entendimiento o atención que nosotros esperamos.

  • Comenta que como profesionales empezamos a usar el “legalese” como lenguaje que crea estatus en el gremio y es complejo por los tecnicismos que usamos.

Recomendaciones de Eugene Meehan

  • Utilizar un lenguaje claro significa evitar una redacción rebuscada y uso excesivo de grandilocuencias (exagerado, excesivamente elegante).
  • Tiene que ser una narración precisa (todos los hechos que se narren en el documento tienen que presentarse de forma ordenada, consecutiva y cronológica (repetir la fecha las veces que sea necesaria)).
  • No abusar de sinónimos por una cuestión de precisión de términos (usar el nombre o el término con el que se le denominará las veces que sea necesario) para evitar confusiones.
  • Redacción tiene que ser concreta: ir al grano, decir exactamente lo que quiero decir, lo que quiero pedir y por qué quiero pedir eso, y a la vez concisa, tienen que ser breves (con esto se agiliza el proceso).
  • En el caso de antecedentes, sólo poner los relevantes sin entrar en demasiado contexto.
  • Disposiciones jurídicas: mencionarlas y explicarlas brevemente, no transcribirlas.

Theodor Viehweg y los Tópicos

Theodor Viehweg se plantea la forma de argumentar la argumentación jurídica.

Iuspositivismo

La norma que tiene validez es la que está escrita y, cuando se trata de interpretarla, si esta está contrapuesta con principios morales o ley natural, la que debe prevalecer es la norma escrita porque sigue un procedimiento objetivo. Derivó en que se aplicara una subcorriente que se denomina legalismo jurídico/escuela del exégesis/escuela de interpretación literal de la norma. Consiste en que, al momento de interpretar la norma, lo que prevalece es que el sentido de la norma era estrictamente el sentido literal de la misma (no hay mayor interpretación). Se hacía un proceso de subsunción: se analizaba el sentido literal de la norma y se analizaba el hecho que se estaba juzgando; si este coincidía con la norma, la norma se aplicaba, si no existía una que se aplicara, no se podía resolver porque no estaba contemplado por el derecho (no había analogías).

Lo que señala Theodor es que eso genera lagunas en la aplicación de la ley porque los fenómenos jurídicos evolucionan y, si la norma no estaba actualizada, dejaba los nuevos casos del lado. Debe atenderse más que a la literalidad de la norma, a los tópicos: lo importante es el caso concreto.

Los Tópicos

Los tópicos (el caso concreto) deben ser la pauta para argumentar jurídicamente, las personas y jueces deben atender al caso concreto a través de tres parámetros fundamentales:

  1. Los lugares comunes: escenarios de la realidad que son identificables por cualquier persona. Ejemplo: los hechos ocurrieron a plena luz del día.
  2. El sentido común: Ejemplo: O sea, la persona no puede estar en dos lugares al mismo tiempo y, por lo tanto, no puedo haber cometido la agresión.
  3. Los principios generales del derecho: Primero en tiempo, primero en derecho. Lo que hacen es enlazar estas dos circunstancias de arriba, cuando la norma no es lo suficientemente clara para ser aplicable al hecho, hay que ver qué tienen en común con otros casos concretos y se puede aplicar la analogía y, si después de todo no la hay y se tienen que aplicar varias normas parcialmente, acudimos a los principios generales del derecho para resolver estas dudas.

“Si todos los casos se pudieran resolverse a través de la subsunción (que la norma cuadrara siempre con el hecho), todos los casos tendrían una solución fácil” – estos los denomina casos fáciles. Pero el sistema jurídico está lleno de casos difíciles, aquellos en los cuales la solución no es así de simple y clara, analizamos y detectamos entre varias normas.

¿Para qué Sirve la Retórica Según el Autor?

La retórica sirve para identificar estos tres aspectos para resolver los casos difíciles que no se pueden resolver a través de la subsunción.

Manuel Atienza y los Casos Trágicos

Manuel Atienza habla sobre que, además de existir casos fáciles y difíciles, existen casos trágicos. En los casos fáciles la solución es evidente, en los difíciles no es evidente, varias normas que posiblemente son aplicables para ser eficiente – difíciles porque hay que analizar, comparar, buscar tópicos, etc. Hay una solución posible para el caso, que arregla la controversia de manera total donde se da la razón a quien la tiene, se preservan los derechos y se motiva a que se cumplan las obligaciones. Manuel dice que en estos dos lo que se busca es que los derechos se ejerzan.

Los casos trágicos consisten en que la problemática es tal en el caso que, al dar una solución (hay varias soluciones), al optar por una, sí se cumple con la norma, regla, se preservan unos derechos, pero forzosamente se van a tener que incumplir otros. Ejemplo: Normas de misma importancia, si dos de esas entran en conflicto, forzosamente una se deja de cumplir.

¿Cómo se Solucionan los Casos Trágicos?

Ronald Dworkin plantea la teoría de la única solución posible, señala que en el derecho todos los casos, sean fáciles o difíciles, tienen una y sólo una solución posible; cuando existe duda sobre qué norma aplicar, estamos ante un caso difícil, pero finalmente, llegamos a la única solución posible. Si se aplica la incorrecta, el caso no se va a solucionar, si sí era, lo sabremos ya cuando termina el juicio, no se puede aplicar varias porque no hay certeza jurídica.

Robert Alexy: Reglas y Principios

Robert Alexy analiza este planteamiento de Dworkin y dice que lo que dice es parcialmente correcto porque dice que lo que dice solo aplica en el sistema de reglas y dice que el Derecho no es sólo de reglas, sino también de principios, que son conceptos, declaraciones y criterios de aceptación generalizada para resolver problemas jurídicos que no quedan del todo claros.

Diferencia entre Reglas y Principios

  • Reglas: O se cumplen o no se cumplen – no hay términos medios (ejemplo: Reglamento de tránsito: o te pasaste el alto o no).
  • Principios: criterios de aceptación generalizada, no sólo son los principios generales del derecho, sino también son la parte dogmática de la Constitución, los Derechos Humanos; los principios forzosamente se tienen que cumplir, si están chocando en un mismo asunto, todos se tienen que cumplir.

¿Cómo Logramos Cumplir los Principios?

Ejemplo: cuando hay dos se aplica la regla de ponderación.

Regla de Ponderación

Si tienes diversos derechos humanos y principios encontrados en conflicto, aplicas la mejor solución posible, que se cumplan todos en la mejor medida posible (disminuir el cumplimiento de uno e impulsar el cumplimiento de otro, verificando cuál de esos principios es aquel sin el cual no puede existir una solución al caso concreto).

Clasificación de Algunos Métodos de Interpretación y Argumentación Jurídica

Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas hace la distinción entre argumentación e interpretación jurídica. Los pone como métodos de interpretación y argumentación.

Los que señala el autor son:

  • Exegético: Se refiere al iuspositivismo legalista, el sentido literal de la norma, lo que se busca es encontrar el sentido de la norma derivado de la interpretación literal de la norma en sí. (Seguir lo literal).
  • Teleológico: Encontrar el sentido de la norma y, en consecuencia, aplicarla de acuerdo con los fines que persigue la norma. (Identificar los fines).
  • Analógico: Buscar similitudes ante la ausencia de una norma específica que regula un fenómeno; se buscaba aplicar una norma similar que produzca efectos parecidos para llenar lagunas de la ley. Para no dejar sin protección a las personas ante una resolución, se busca aplicar medidas para cubrir el fenómeno del que se está tratando (buscar algo que se le parezca para atender la situación jurídica específica). (Buscar similitudes).
  • Semántico/sintáctico: Semántico: atienden al significado y a la estructura de la disposición normativa (significado y estructura). Sintaxis: a través de la forma como se organizan las palabras tienes que determinar qué es lo que quiso decir la norma, si hay puntos, comas, si es un concepto próximo o lejano.
  • Sistemático: El derecho funciona como un sistema, normas sociales, solo manifestación externa de las personas con otras personas. Implica que se interpretan las normas con base en su relación con otras normas, no como una norma aislada, funciona concatenada con otras.
  • Topográfico: Se refiere a la interpretación y la aplicación de la misma con base en el ámbito territorial de aplicación de la norma (¿en qué territorio? Normas federales, locales).
  • Geográfico: Se busca encontrar el sentido de la disposición normativa y, por lo tanto, la forma en que se va a aplicar con base en su ubicación dentro de un cuerpo normativo, en qué parte de una ley está, para determinar qué reglas le son aplicables cuando exista confusión sobre la naturaleza de la misma disposición.
  • Ad extremis: Consiste en determinar el sentido de una norma y aplicarlo identificando los límites y alcances máximos de la norma. Identificar hasta dónde llega la norma y no llega la norma (al extremo). Ejemplo: Art. 1 CPEUM. Sólo tiene ámbito de aplicación en los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución protege a todas las personas, si es nacional, extranjero, y entró legal o ilegalmente, están reconocidos y gozarán de los derechos humanos y el Estado tiene la obligación de otorgar todas las garantías (esos son los alcances y el límite de la norma).
  • Apagógico: Aplicar e identificar el sentido de la norma mediante la reducción al absurdo de sus efectos. Identificar el escenario menos probable en el cual podría ser identificado con la norma y, si cuadra, quiere decir que todos los demás tienen posibilidades.
  • Histórico: Identificando las circunstancias que crearon la creación de la norma.

Villoro Toranzo

Miguel Villoro Toranzo dice que el derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declarados obligatorios por la autoridad por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

Neil MacCormick y los Casos Difíciles

Neil MacCormick plantea que los casos fáciles son aquellos que se resuelven de manera deductiva (a través de un planteamiento como silogismo) o bien de si es A, debe ser B. “El primer lugar de donde salen casos difíciles es cuando hay problemas de interpretación”. Existen hechos en los que no es tan fácil aplicar una norma porque la descripción de los hechos no coincide con los hechos en específico, tenemos que buscar de manera más profunda entre las normas y los precedentes, entonces es un caso difícil: análisis profundo y de interpretación.

Los Casos Difíciles Tienen Cuatro Tipos de Orígenes:

  • Problemas de interpretación: Una misma norma que es aplicable. Un caso en concreto tiene diferentes criterios de aplicación porque ya sea que en los precedentes han aplicado la norma porque la norma no es lo suficientemente clara para determinar si es aplicable a toda una generalidad homogénea de casos o puede ser aplicable en casos distintos (desentrañar el significado de la norma). (Hay norma, pero tiene varios sentidos).
  • Problemas de relevancia: Hay un hecho, pero no se sabe si hay norma. O no existe una norma que hable sobre el caso o un precedente que hable sobre el caso o bien, no conocemos si hay una norma que se le pueda aplicar. Que se resuelva por medio de la analogía al caso concreto.
  • Problemas de prueba: El problema se centra en los hechos, no hay acuerdo sobre los hechos. Ni siquiera podemos llegar a ver si hay una norma o no del hecho porque no sabemos si los hechos ocurrieron o no o si sucedieron como dicen las partes, ver qué fue lo que realmente sucedió.
  • Problemas de calificación: Hay acuerdo en los hechos, pero no hay acuerdo en las normas que se pueden aplicar. Las partes coinciden en que ocurrieron los hechos y de determinada forma, pero una parte invoca la aplicación de determinadas normas y precedentes y otra invoca a otros acuerdos y precedentes.

Iuspositivismo

No solo basta con que la autoridad lo diga, lo publique y todos lo sigamos, tiene dos nombres esta corriente: iusrealismo sociológico y/o realismo jurídico.

Realismo Jurídico/Iusrealismo Sociológico

La verdadera validez de las normas se encuentra en la eficacia de las mismas (en que cumplan el resultado esperado, que es regular la conducta, que sucedan en la realidad).

Dos Escuelas del Realismo Jurídico

  • Realismo jurídico escandinavo: la ciudadanía lo tiene que cumplir sí o sí y, si no la cumples, te sanciono; no es la finalidad que la cumplan los ciudadanos, sino que la finalidad va enfocada a los jueces.
  • Realismo estadounidense: las normas deben tener un impacto en la ciudadanía en cuanto al ejercicio de sus libertades.

*Eficacia: Obtener el resultado que quería.

*Eficiencia: Obtener el resultado administrando adecuadamente los recursos, menores recursos posibles.

García Máynez y la Validez de las Normas

Eduardo García Máynez: el Derecho funciona en tres escenarios principales: hay un escenario en donde está la norma escrita.

  • Validez formal: Norma escrita, conjuntos de normas escritas tangibles y, además, esas normas fueron dictadas por la autoridad que debía dictarla y siguiendo un proceso. Este escenario genera una norma vigente.
  • Validez material: Un conjunto de normas sucede efectivamente en la realidad, una conducta se ve regulada por un conjunto de reglas, esto hace que una norma sea eficaz. Es eficaz si se cumple en la realidad.
  • Validez intrínseca: Un contenido de valores, contenido axiológico, la norma tiene que fomentar beneficios en la sociedad partiendo de una idea de que existe el bien y el mal y que cumplir con las buenas provocará que las personas tengan los beneficios esperados, esto es el derecho justo, dándole a cada quien lo que le corresponde.

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