El Arbitraje en la Resolución de Conflictos: Conceptos, Tipos y Cláusulas Esenciales

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El Arbitraje: Un Mecanismo Clave en la Resolución de Controversias

El arbitraje es, por regla general, el mecanismo de solución de controversias en materia societaria. Es un mecanismo de solución de conflictos en el que se otorga a un tercero imparcial la facultad de resolver los potenciales litigios que surgen entre las partes. La resolución del árbitro es vinculante para las partes, a diferencia de otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Clasificación del Arbitraje

1. Según las Partes Involucradas

Se distingue entre particulares o entre particulares y el Estado, cuando este último actúa desprovisto de su facultad interna. En Chile, el Estado y sus organismos pueden someterse a arbitraje.

2. Según el Procedimiento

Se diferencia entre arbitraje ad-hoc y arbitraje institucional. Un arbitraje ad-hoc es aquel en el que las partes nombran directa o indirectamente al árbitro, ya sea directamente (con su nombre y apellido) o indirectamente (mencionando un cargo, por ejemplo, Presidente del Colegio de Abogados). En el arbitraje ad-hoc, las partes pueden establecer el procedimiento, remitirse a un reglamento de arbitraje o dejar libertad al árbitro.

3. Según la Forma de Fallo del Árbitro

Se distingue entre arbitraje de derecho y arbitraje de equidad. El arbitraje de derecho es aquel en el que el árbitro falla de acuerdo con una norma jurídica, y el arbitraje de equidad es aquel en el que el árbitro falla de acuerdo con su prudencia o equidad. En Chile, se menciona también al árbitro mixto, que es un árbitro de derecho pero que en el procedimiento es libre. En Chile se habla de árbitro de derecho, árbitro arbitrador o amigable componedor y árbitro mixto.

Clasificación de las Cláusulas Arbitrales

Se distinguen usualmente cuatro tipos de cláusulas:

  • Cláusula Arbitral Simple: Es aquella en la que solo se establece el arbitraje como mecanismo de solución de controversias. Por ejemplo, 'toda desavenencia que surja del presente contrato será resuelta por un árbitro de la Cámara de Comercio de Santiago'.
  • Cláusula Arbitral Compleja: Es aquella en la que, previo al arbitraje, se establece otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. Por ejemplo, 'toda desavenencia que surja del presente contrato será sometida a mediación por el lapso de tres meses en la Cámara de Comercio de Santiago; de no prosperar esta, a un árbitro del mismo centro'. Las cláusulas complejas deben establecer un plazo para poder activar el arbitraje; en caso contrario, puede generarse un problema procesal.
  • Cláusula Arbitral Patológica: Es aquella cláusula mal redactada. La patología no deriva necesariamente en la nulidad de la cláusula, ya que depende del nivel de error que presenta. Por ejemplo, 'toda desavenencia será sometida a un árbitro del CAM, pero en caso de resistencia a los tribunales ordinarios de Santiago'. Es patológica porque no queda claro qué quisieron decir las partes al mencionar 'resistencia'.
  • Cláusula Arbitral Híbrida: Son muy extrañas en la práctica. Son aquellas en las que las partes se someten a un reglamento de arbitraje y, simultáneamente, a un centro de arbitraje diferente. Por ejemplo, 'las partes se someten al CAM Santiago rigiéndose por el reglamento de Valparaíso o viceversa'. Las cláusulas híbridas son rechazadas ipso facto.

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