Arbitraje, Mediación y Conciliación en la Inspección de Trabajo: Funciones y Procedimientos

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Las Funciones de Arbitraje, Mediación y Conciliación en la Inspección de Trabajo

El artículo 1, apartado segundo, establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes. Asimismo, se encarga del asesoramiento y, en su caso, del arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, actuando de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho consagrados en la Constitución Española y los Convenios números 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

La conciliación y la mediación se aplican en conflictos y huelgas cuando son aceptadas por las partes involucradas.

El arbitraje, a petición de las partes, es un procedimiento en el que se recurre a un tercero, cuya solución al conflicto se acepta de antemano. El árbitro dictará un laudo arbitral de obligado cumplimiento.

La función de arbitraje por parte de la Inspección, sin perjuicio de sus funciones técnicas de información y asesoramiento, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona que ostenta la titularidad de dicha función sobre las empresas sometidas a control y vigilancia, siempre y cuando lo solicite cualquiera de las partes. Se contempla la actuación de la Inspección de Trabajo en la función de mediación desde que se comunica la huelga hasta la solución del conflicto.

Arbitraje Electoral

El arbitraje electoral se aplica tanto a empresas privadas como públicas. Es de creación estatal y gratuito, y se pone en marcha a petición de una de las partes. Para impugnar, se debe presentar una reclamación previa ante la mesa electoral. Los motivos de impugnación incluyen:

  • Existencia de vicios en el proceso electoral que alteren el resultado.
  • Falta de capacidad de los candidatos elegidos.
  • Discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral.
  • Falta de coordinación entre el número de trabajadores y el número de representantes.

La impugnación se inicia a través de un escrito dirigido a la Oficina Pública, que depende de la autoridad laboral. El árbitro es designado por la Oficina Pública de entre una lista de árbitros determinada por los sindicatos mediante acuerdo.

El árbitro debe ser imparcial y profesional, con titulación en Derecho, graduado social o equivalente. No obstante, las partes pueden acordar que el árbitro sea una persona distinta de la lista. El árbitro emite un laudo, que debe ser escrito y razonado, resolviendo en derecho, y lo notifica a la Oficina Pública y a los interesados.

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