Arbitraje Internacional: Procedimientos, Organización y Resolución de Controversias

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Procedimientos Jurisdiccionales: El Arbitraje Internacional

Noción y Organización del Arbitraje Internacional

El arreglo arbitral se caracteriza por la aplicación del derecho internacional público o la equidad, siempre dentro de los límites establecidos por el derecho internacional. Las decisiones pueden ser "praeter legem" (más allá de la ley), "infra legem" (dentro de la ley) y, excepcionalmente, "contra legem" (en contra de la ley). El arbitraje internacional aplica el derecho internacional. La composición del tribunal es determinada por las partes, pudiendo consistir en un único árbitro o en un tribunal arbitral, con la posibilidad de incluir un "súper árbitro". La naturaleza del tribunal es temporal.

Procedimiento y Sentencia Arbitral

El procedimiento se establece mediante la cláusula compromisoria y/o el tratado de arbitraje. Estos mismos instrumentos definen la aceptación de la jurisdicción por parte de los Estados. Es común que los tratados internacionales incluyan una cláusula compromisoria, sometiendo a las partes a un tribunal arbitral para resolver controversias relacionadas con el tratado. Se trata de un arreglo "a la carta", ya que los Estados configuran el tribunal, el derecho aplicable, etc. La preferencia actual por el arreglo arbitral se debe a las mayores garantías de obtener un resultado equilibrado.

Procedimiento:

Sigue un esquema similar al del arreglo judicial, pero el Tribunal resuelve mediante un laudo. El laudo arbitral es susceptible de tres recursos:

  • Revisión: Se solicita una nueva evaluación del caso en base a nuevos hechos o pruebas.
  • Interpretación: Se busca aclarar el significado o alcance del laudo.
  • Nulidad: Se alega que el Tribunal se excedió en su mandato ("extra petitum"), incumplió el tratado, o decidió por debajo de lo solicitado ("infra petitum").

Los laudos son vinculantes para las partes, obligación que se establece en el tratado arbitral, aunque los estados pueden, en algunos casos, declarar que la sentencia no les es vinculante.

Competencia Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Los organismos especializados, con competencia para emitir dictámenes, pueden consultar a la CIJ sobre cuestiones de derecho internacional vigente o que involucren alguna controversia. El tribunal procura evitar emitir dictámenes que resuelvan directamente estos conflictos. Los Estados no pueden solicitar directamente esta competencia, pero pueden intervenir indirectamente nombrando un juez "ad hoc" si no hay uno que represente sus intereses. El dictamen, aunque tiene un peso moral significativo, no es vinculante.

Clasificación de los Métodos de Solución de Controversias

Los métodos de solución pacífica de controversias se pueden clasificar según diversos criterios. Una distinción fundamental es entre métodos no jurisdiccionales (negociación, conciliación, buenos oficios y mediación) y métodos jurisdiccionales (como el arbitraje). Otro criterio relevante es la intervención de terceros Estados en la solución de la controversia, particularmente en los métodos no jurisdiccionales.

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