Arbitrabilidad y Ley Aplicable en el Arbitraje Comercial Internacional
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C) Arbitrabilidad de la disputa en el arbitraje comercial internacional
El artículo 2.1 de la Ley de Arbitraje (LA) establece que son susceptibles de someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. Esta regla general se matiza a través de los siguientes puntos:
- Requisitos alternativos: El art. 9.6 LA determina que, en el arbitraje comercial internacional, la controversia será susceptible de arbitraje si cumple, con carácter alternativo, con los requisitos establecidos por:
- Las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral.
- Las normas jurídicas aplicables al fondo del litigio.
- El derecho español.
- Limitación a Estados y empresas públicas: El apartado 2 del art. 2 LA precisa que, cuando una de las partes sea un Estado o una entidad controlada por este, dicha parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones derivadas del convenio arbitral.
D) La ley aplicable al fondo de la disputa
La determinación de la ley aplicable se resuelve a través de dos supuestos:
1. Elección de las partes (Autonomía de la voluntad)
La LA recoge expresamente el principio de autonomía de la voluntad en relación con la ley aplicable al fondo del litigio en arbitrajes internacionales desarrollados en España:
“Cuando el arbitraje sea internacional, los árbitros decidirán la controversia de conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes”.
El legislador español utiliza conscientemente la expresión “normas jurídicas” en lugar de “Ley” o “Derecho”. Esto permite que las partes no solo seleccionen leyes estatales, sino que también puedan referirse al conjunto de usos y prácticas del comercio internacional conocido como Lex Mercatoria.
2. Ausencia de elección por las partes
En aquellos casos en que las partes no han manifestado su voluntad en relación con la normativa aplicable al fondo del litigio, el artículo 32.2.II de la LA faculta a los árbitros para aplicar las normas jurídicas que estimen apropiadas.