Aprovechamiento Compartido de Inmuebles: Propiedad por Turnos y Medianería Legal
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Formas Especiales de Aprovechamiento Compartido de Bienes Inmuebles
La Comunidad Especial por Turnos: Aprovechamiento de Bienes Inmuebles
Se trata de un derecho exclusivo que se ejerce por turnos sobre una misma vivienda o inmueble perteneciente a varios sujetos. Se rige por las reglas de la copropiedad en cuanto le sean aplicables. En cuanto a su naturaleza jurídica, es una comunidad especial y atípica, que posee los siguientes caracteres:
- Funcional: Orientada a la utilidad práctica del bien.
- Organizada: Requiere una estructura o régimen para su gestión.
- Permanente: Establecida con vocación de continuidad.
- Admitida por el Tribunal Supremo (TS): Reconocida y regulada por la jurisprudencia.
También conocida como multipropiedad, la utilización exclusiva de los bienes por períodos constituye un aspecto esencial e indefectible de esta institución jurídica.
La Comunidad Especial por Razón de Medianería: Muros de Carga y de Cierre
Referencia Legal: Código Civil de Cataluña (CCC)
El Código Civil de Cataluña (CCC) regula la medianería en sus artículos, estableciendo su concepto y régimen jurídico:
Artículo 555-1: Concepto y Régimen Jurídico
- Es pared medianera la que se levanta en el límite y en el suelo de dos o más fincas con el fin de servir de elemento sustentador de las edificaciones que se construyan o de servir de valla o separación.
- Es suelo medianero la estructura horizontal que tiene la finalidad de servir de elemento sustentador y de división de construcciones a diferentes niveles en altura o en el subsuelo.
- La existencia de una pared medianera o de un suelo medianero comporta una situación de comunidad entre los propietarios de las dos fincas colindantes que se regula por pacto y, supletoriamente, por las normas del presente capítulo.
Artículo 555-2: Medianería de Carga y Constitución Voluntaria
- Existe medianería de carga si la pared medianera o el suelo medianero se levanta en el límite de dos o más fincas con el fin de servir de elemento sustentador de las edificaciones o de las demás obras de construcción que se realicen.
- La medianería de carga es de constitución voluntaria y nunca se presume.
- Los propietarios de fincas colindantes pueden acordar establecer la medianería y construir la pared medianera si tienen la autorización administrativa correspondiente para construir ambas fincas hasta el límite común.
Artículo 555-8: Medianería de Vallado o Cierre
- La medianería en las paredes de vallado de patios, huertos, jardines y solares es forzosa hasta la altura máxima de dos metros o la que establezca la normativa urbanística aplicable.
- El suelo de la pared de valla divisoria es medianero, pero el vecino o vecina no tiene la obligación de contribuir a la mitad de los gastos de construcción y de mantenimiento de la pared hasta que edifique o cierre su finca.
- La pared de valla entre dos fincas se presume siempre medianera, salvo que existan signos externos que evidencien que solo se ha construido sobre uno de los solares.