Apropiación Indebida: Delito contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

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Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido en el delito de apropiación indebida es, principalmente, la propiedad. Esto se debe a que la conducta típica presupone la existencia de una posesión lícita previa por parte del sujeto activo.

Sujetos del Delito

  • Sujeto activo: Puede ser cualquier persona que haya recibido la cosa en virtud de alguno de los títulos mencionados en el artículo 252 del Código Penal (CP), los cuales generan la obligación de devolverla. Aunque algunas sentencias del Tribunal Supremo (TS) han calificado este delito como especial, la postura mayoritaria lo considera un delito común, lo que tiene implicaciones en el castigo a los partícipes.
  • Sujeto pasivo: Es el propietario de la cosa mueble objeto del delito.

Objeto Material

Según el artículo 252 CP, el objeto material del delito puede ser: dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En esencia, se trata de cualquier cosa mueble con valor económico. Si el valor de lo apropiado es inferior a 400€, se considera un delito leve, tipificado en el artículo 253.2 CP.

Título por el que se Recibe la Cosa

Es fundamental que exista un "título traslativo de la posesión". Se plantean varias cuestiones al respecto:

  • La "recepción de la cosa" implica un acto positivo de entrega; no cabe la comisión por omisión. La cosa debe pasar a manos del sujeto activo.
  • El "título por el que se traslada la cosa" hace referencia expresa al depósito, entre otros.

Conducta Típica

La conducta típica puede manifestarse de dos formas:

  • Realización de "actos dispositivos":
    • "Apropiarse": Hacer propia una cosa, incorporándola al patrimonio del sujeto activo. Por ejemplo, el caso (STS 25 de mayo de 2009) en el que un sujeto A recibe dinero del sujeto B para pagar cuotas del IVA, pero A lo ingresa en su cuenta personal, entregando a B documentos bancarios falsos que acreditan el ingreso.
    • "Distraer": Dar a la cosa un destino diferente al acordado. Esto puede ocurrir incluso sin que exista una apropiación demostrable.
  • "Negar haber recibido las cosas" o afirmar falsamente "que se han devuelto".

Resultado: Se requiere la causación de un perjuicio. La expresión "en perjuicio" implica que es necesario que se ocasione un daño efectivo. Se trata de un delito de lesión del patrimonio ajeno.

Elemento Subjetivo del Tipo y Dolo

  • Ánimo de lucro: Intención de obtener un beneficio o enriquecimiento; ánimo o voluntad de apropiación.
  • Dolo: El dolo debe abarcar el conocimiento de que la cosa es ajena, de que se ha recibido con la obligación de devolverla, de que la cuantía supera los 400€ y, además, la voluntad de tenerla como propia.

Iter Criminis

El delito se consuma con el perjuicio patrimonial al sujeto pasivo. Es posible la tentativa cuando se realiza el acto de disposición, pero no llega a producirse el perjuicio económico.

Concursos

En caso de concurso con el delito de administración social fraudulenta (por ejemplo, un jefe contable de una sociedad que distrae fondos para sus gastos personales), se aplica el principio de alternatividad a favor del artículo 252 CP (concurso de leyes).

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