Apropiación Indebida: Análisis Comparativo y Delimitación Legal
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Apropiación Indebida: Marco Legal y Distinciones Conceptuales
Artículo 253 del Código Penal
Artículo 253.1: Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Artículo 253.2: Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 254 del Código Penal
Artículo 254.1: Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 254.2: Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
Distinción de Conceptos Clave
- Apropiación indebida: Cuando el sujeto activo hace suya la cosa que debía entregar o devolver, incorporándola a su patrimonio.
- Administración desleal: Cuando se da a la cosa recibida un destino distinto al pactado, sin que necesariamente implique un enriquecimiento del sujeto activo.
En general, en este delito el sujeto hace suya una cosa mueble ajena que ya poseía de forma legítima. No hay engaño inicial, pero sí abuso de la relación de confianza.
Diferencias y Similitudes con Otros Delitos
Con el Hurto
- En común: El objeto material.
- Diferencias:
- Existe una posesión lícita previa en la apropiación indebida (no hay sustracción), se quebranta la relación de confianza por la que se custodian los bienes.
- El acto de disposición es previo a la realización de la conducta típica y lo realiza el propio sujeto pasivo. En el hurto, el acto de disposición lo realiza el sujeto activo a través del apoderamiento, o sea, el acto de disposición es consecuencia directa de la acción típica.
- En la apropiación indebida, el bien mueble se posee en virtud del título por el que se entrega la cosa y genera la obligación de devolverlo.
Con la Estafa
- Elementos comunes: Uso de medios defraudatorios y el acto de disposición que es realizado por el propio sujeto pasivo.
- Diferencias:
- El engaño es esencial en la estafa, en la apropiación indebida no, y si aparece lo hace con posterioridad.
- En la estafa, el engaño tiene relación causal con el acto de disposición, en la apropiación indebida la conducta engañosa o fraudulenta aparece con posterioridad.
- La posesión en la apropiación indebida es lícita y previa al comportamiento delictivo y el ánimo de apropiársela surge con posterioridad.
Con la Malversación de Caudales Públicos
- Elementos comunes: Posesión lícita previa, acto de disposición realizado por el propio sujeto pasivo e identidad en los comportamientos.
- Diferencias:
- Sujetos activos: En la malversación es funcionario público o autoridad, y en la apropiación indebida es un delito común.
- Objeto material: Caudales o efectos públicos en la malversación, y en la apropiación indebida es cualquier cosa mueble ajena.
- Exigencia de una relación o un vínculo específico en la malversación entre el sujeto activo y el objeto material.