Apreciación y valoración del patrimonio cultural

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T1Concepto de Patrimonio:


El concepto de Patrimonio ha ido cambiando a lo largo de los siglos y especialmente y de forma más rápida a partir de mediados del Siglo XX. El Patrimonio es aquel conjunto de bienes y derechos propios adquiridos por cualquier título. Si le añadimos el matiz de histórico o cultural, el concepto cambia. Definiremos el patrimonio cultural como el conjunto de manifestaciones u objetos nacidos de la producción humana, que una sociedad ha recibido como herencia histórica, y que constituyen elementos significativos de su identidad como pueblo. Tales manifestaciones constituyen testimonios importantes del progreso de la civilización y ejercen una función modélica para toda la sociedad, de ahí su consideración como bienes culturales.

Movimiento ROMántico como génesis del concepto moderno de patrimonio

El Romanticismo establecíó un lazo emocional entre las personas y su pasado histórico artístico, esto se consiguió con el deseo de reencontrar las raíces culturales y los elementos significativos que habían determinado la historia de las sociedades contemporáneas. El R estaba cargado de conciencia nacionalista y modas estéticas, representaban lo mejor del estilo Gótico, en el que se basaron para su identidad nacional porque lo representaba de manera gloriosa. El R empezó a creer en la relatividad de la historia, que podía traerse al presente para mirarla de una manera diferente, éste nuevo arte se inspiró en imitar el pasado medieval. El absolutismo clasicista fue sustituido por el nuevo despotismo del gótico, que fue considerado el estilo nacional. Se hicieron muchas restauraciones monumentales de edificios ROMánicos y góticos porque se creía que había una continuidad de la creación original del artista medieval. En Francia, 1790, se crearon las Comisiones de Monumentos que eran muy importantes en los S-XIX-XX. En España se crearon en el año 1844. El analfabetismo que había era muy importante porque hacía que no se pudiese acceder a la cultura fácilmente, por lo que el patrimonio tenía un carácter monumental.

La Carta de Nara:


La Carta de Nara, define el concepto de autenticidad del patrimonio cultural, ligado a la diversidad de las culturas y su conservación: ’’La conservación del patrimonio histórico bajo todas las formas y en toda época se funda en los valores que se atribuyen a ese patrimonio y por tanto tienen que ver con la autenticidad del monumento’’… “El significado de la palabra autenticidad está íntimamente ligado a la idea de verdad; es auténtico aquello que es verdadero, que se da por cierto, que no ofrece dudas. Los edificios y sitios son objetos materiales, portadores de un mensaje o argumento cuya validez, en el marco de un contexto social y cultural determinado y de su comprensión y aceptación por parte de la comunidad, los convierte en patrimonio.” Asumiendo estos conceptos de autenticidad, tenemos que tener en cuenta de preservar los bienes, para no tenerlos que restaurar, ya que, al aplicar la acción directa de restauración, el bien cultural pierde autenticidad, y valores. Recordemos que la restauración siempre es una acción agresiva al bien, por muy respetuoso que seamos al aplicarla.

Diferencias y similitudes entre el concepto de PHE y PHA:

El art. 1 de la ley estatal dice: 1. La transmisión de las generaciones futuras del patrimonio histórico español son objeto de la Ley de protección 2.Los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, arqueológico... Están integrados en el Patrimonio Histórico Español 3. Los bienes más importantes del Patrimonio Histórico Español tienen que ser declarados de interés cultural. |La ley autonómica andaluza expresa: se compone de todos los bienes de la cultura mientras se encuentren en Andalucía y tengan un interés artístico, histórico, arqueológico... Para Andalucía, incluido el dialecto. Preámbulo de la ley estatal: el Patrimonio Histórico Español es testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección de estos bienes es obligatoria para todos los poderes públicos. Art. 46 de la Constitución: los poderes públicos tienen que conservar el patrimonio histórico, cultural y artístico de España Hay 3 tipos de patrimonio: histórico, cultural y artístico. Histórico se refiere a un periodo de la historia concreto, lo artístico a un movimiento estético y lo cultural a un concepto amplio que integra todos los aspectos que definen una cultura (las tradiciones, gastronomía...) Preámbulos de la ley andaluza: El Patrimonio Histórico constituye la identidad del pueblo andaluz, es testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía y manifiesta la diversidad cultural que nos caracteriza actualmente. El Patrimonio no es algo aislado, y a través de él nos reconocemos en el tiempo, siendo el pilar principal el orgullo de pertenecer a un lugar. Es importante destacar que el patrimonio proporciona calidad de vida.

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