Aplicación y Validez del Derecho de la Unión Europea en España: Cuestiones Clave

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Desarrollo y Ejecución del Derecho de la Unión Europea

Existe un doble régimen de desarrollo y ejecución del Derecho de la Unión (DUE).

  1. Desarrollo Directo de Normas de los Tratados

    Cuando una base jurídica lo prevé expresamente, el desarrollo directo de normas de los tratados se confía fundamentalmente al Parlamento y al Consejo a través de actos legislativos y, en menor medida, a la Comisión o al BCE mediante actos no legislativos.

  2. Ejecución Directa de Actos Legislativos y No Legislativos

    Como norma general, la ejecución directa de tales actos legislativos y no legislativos se confía a los Estados miembros, salvo cuando se requieren condiciones uniformes de aplicación, en cuyo caso se atribuyen, caso por caso, competencias de ejecución a la Comisión.

Aplicación Interna del Derecho de la Unión Europea en España (Artículo 93.2 CE)

Sobre la aplicación interna del DUE en España y el artículo 93.2 de la Constitución Española (CE) que regula esta materia, podemos decir que:

  • (X) No es correcta la dicotomía "reglamento-ejecución por el Gobierno" y "directiva-desarrollo por las Cortes".
  • ( ) El artículo 93.2 CE establece expresamente que los jueces españoles están llamados a aplicar el DUE y que en ellos descansa el control interno de su cumplimiento.
  • (X) Según el artículo 93.2 CE, si la materia a desarrollar o ejecutar es competencia autonómica, las Comunidades Autónomas (CCAA) procederán a su desarrollo a la luz de su respectivo Estatuto de Autonomía.
  • ( ) Se echa de menos en el artículo 93 CE una referencia a la aplicación del DUE por las CCAA.
  • (X) Si el artículo 93.2 CE se refiere a la garantía del cumplimiento del DUE, no es muy correcta su redacción, pues la garantía o responsabilidad del cumplimiento no corresponde en unos casos al Gobierno y en otros a las Cortes, sino siempre al Estado en su conjunto, es decir, a España como Estado miembro.

Intervención Institucional en la Ejecución de Normas de la Unión

Si la norma de la Unión conlleva una eventual sanción penal o una carga fiscal, afecta a derechos fundamentales o supone la modificación o la derogación de una ley en vigor, en la ejecución de dicha norma forzosamente tienen que intervenir una institución del Estado español, a saber, las Cortes Generales.

Calificación de Afirmaciones sobre Circulares Administrativas y el TJUE

Califica lo siguiente (escribe en cada ( ) la letra "V" – Verdadero – o "F" – Falso – que corresponda):

  • (F) Según el TJUE, las circulares administrativas que adviertan de la inaplicación de una norma interna, una vez publicadas en los Boletines Oficiales, constituyen un medio adecuado para asegurar el pleno efecto de las normas de la Unión.
  • (F) Según el TJUE, las circulares administrativas pueden ser utilizadas como instrumento de desarrollo de las normas de la UE, pero no en el caso de las directivas que necesiten de un complemento legislativo o reglamentario adecuado.
  • (V) Según el TJUE, las circulares administrativas que adviertan de la inaplicación de una norma interna, estén o no estén publicadas en los Boletines Oficiales, no son el medio adecuado para asegurar el pleno efecto de las normas de la Unión.

Conflicto entre la Constitución y el Derecho Derivado de la Unión Europea

Sobre el conflicto entre la Constitución y una norma de Derecho derivado de la Unión Europea, cabe decir que:

  • ( ) En cada Estado miembro, el patrón de legalidad del Derecho derivado está constituido no solo por el Derecho originario (los Tratados) sino también por la Constitución nacional.
  • (X) El único juez competente para juzgar la validez del Derecho derivado es el TJUE.
  • (X) Del artículo 93 CE se desprende que nuestro Tribunal Constitucional (TC) no puede controlar la constitucionalidad del Derecho derivado.
  • ( ) Si una norma de Derecho derivado viola derechos fundamentales protegidos por la Constitución de un Estado, debe ser eliminada en ese Estado, lo cual puede hacerse bien por el TJUE, bien por el TC del Estado en cuestión.
  • (X) Si hubiera indicios de violación de los derechos fundamentales por parte de un acto de las Instituciones de la UE, los propios Estados miembros, como demandantes privilegiados que son, deberían plantear ante el TJUE el recurso de nulidad frente a dicho acto derivado.
  • ( ) La vía prejudicial no puede ser utilizada para cuestionar la validez de un acto de las Instituciones en el que hubiera indicios de violación de los derechos fundamentales.

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