Aplicación Temporal de la Ley Penal: Principios de Retroactividad y Favorabilidad
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Principios de Aplicación Temporal de la Ley Penal
La aplicación de la ley penal en el tiempo se rige por principios fundamentales que determinan qué normativa debe prevalecer ante cambios legislativos. A continuación, se detallan los escenarios principales:
Escenarios de Modificación Legislativa Penal
- En el caso de que la ley nueva considere como delito una conducta **no tipificada** en la ley anterior, se aplica el principio de la **irretroactividad de la ley penal**.
- En el caso de que la nueva ley deje de considerar como delito un hecho **previamente tipificado** como tal, se aplica el principio de la **retroactividad de la ley penal**. Si el Estado quita a un hecho el carácter punible, ello significa que ya no quiere castigarlo.
- En el caso de que la nueva ley modifique el tratamiento penal de determinados hechos delictivos considerados por la ley anterior, debe distinguirse:
- Si la nueva ley resulta **desfavorable para el reo**, no puede ser aplicada. Es **irretroactiva** y, por ello, debe aplicarse la ley vigente en el momento en que ocurrió el hecho.
- Si la nueva ley resulta **favorable al reo**, tendrá efecto **retroactivo**.
La Ley Más Favorable
En razón de lo expuesto anteriormente y dado que la **ley más favorable** debe aplicarse en materia penal con **efecto retroactivo**, se impone precisar qué se entiende por **ley más favorable al reo**.
Esta determinación debe hacerse **no en abstracto, sino en concreto** y tomando en cuenta la situación en que se encuentra el reo. Debe tenerse como más favorable o progresiva aquella ley que, al aplicarla al caso concreto, favorezca al reo, que lo trate con menos rigor, tomando en cuenta todas las **circunstancias que puedan beneficiarlo**, como:
- La **especie o duración de la pena**
- Las **penas accesorias**
- Las **circunstancias atenuantes y agravantes**
- La **calificación del hecho**
- Las **causas de extinción del delito y de la pena**
- Los **beneficios que puedan ser concedidos al reo**, entre otros.
Debe aclararse que **no puede el Juez, como intérprete de la ley, combinar varias leyes y aplicarlas simultáneamente, creando así una tercera ley**, sino que debe en todo caso **aplicar la que considere más favorable de forma íntegra al caso concreto** sometido a su jurisdicción y competencia.
El Tiempo de Comisión del Delito
Para aplicar la **ley más favorable** debe tomarse en consideración el **tiempo de comisión del delito**, con la finalidad de establecer el criterio para subsumir un hecho a una ley en particular.
En cuanto a la aplicación de la **ley más favorable** cuando el delito se comete en un solo momento, puede suceder que medie un tiempo entre la conducta y el resultado material de la acción delictual, o que la conducta se fraccione en varios momentos, o que nos encontremos frente a un **delito permanente o continuado**. En estos casos, si ocurre un **cambio de legislación**, es necesario precisar el momento en que se estima cometido el delito. La fijación de ese momento interesa a los fines de resolver otros problemas que pueden presentarse en la materia, como, por ejemplo, lo relacionado con las **causas de justificación, prescripción, imputabilidad**, entre otros.
Teorías sobre el Tiempo de Comisión del Delito
Tres teorías pretenden resolver este problema:
- La Teoría de la actividad: Considera que para determinar el **tiempo de comisión del delito** debe atenderse al momento de la **acción o la omisión**.
- La Teoría del resultado: Establece que debe tomarse en cuenta el momento en que se produce el **resultado**.
- La Teoría mixta: Entiende que el delito es cometido tanto en el momento de la **acción u omisión** como en el momento en que se produce el **resultado**.
La **teoría dominante es la de la actividad**, que estima que el delito es cometido en el momento en que se produce la **acción u omisión**.
De manera que, si bien el resultado puede manifestarse posteriormente, la **comisión del delito** se fija en el momento de la **acción u omisión**, lo que implica que no cabe la posibilidad de aplicar la ley vigente para el momento en que se produce el resultado.
Cuando la conducta se ha **fraccionado en varios actos**, se aplicará la ley vigente en el momento de realizarse el **último acto**.
Y con relación al **delito permanente y al continuado**, debe señalarse que si la nueva ley entra en vigencia mientras perdura la permanencia o la continuidad, **se aplicará en todo caso la ley que esté vigente para la comisión del delito, sea o no más favorable**, quedando incluidos en los supuestos que establezca todos los actos precedentes.