Aplicación del Ordenamiento Jurídico Administrativo

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La aplicación del Ordenamiento Jurídico Administrativo

La articulación del sistema a través de los principios de jerarquía y de competencia

Las normas del Ordenamiento jurídico administrativo tienen distinto origen, distinto procedimiento de elaboración, diversas formas de manifestación y una eficacia jurídica que puede ser diferente.

Los diversos tipos normativos se articulan a través de las normas sobre la producción jurídica que organizan un sistema escalonado, de forma que la validez de cada norma se fundamenta en otra norma superior.

El principio de jerarquía garantiza la unidad del Ordenamiento, eliminando a las normas que contradicen a otras superiores; opera en dos frentes: uno formal y otro material. Hay vulneración formal de la jerarquía normativa cuando la norma conculca lo dispuesto por la correspondiente norma superior. Y hay violación material de la jerarquía normativa cuando una norma inferior es incompatible o antinómica por su contenido con una norma superior.

"Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarias a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa".

El Ordenamiento jurídico administrativo también se organiza en función del principio de competencia.

En función del principio de competencia cada norma tiene una validez condicionada por su contenido (materia). A diferencia del principio de jerarquía, el de competencia no es de aplicación general, su virtualidad está limitada por la distribución de competencia entre el Estado y los entes autónomos.

Las normas que concurren sobre una misma materia pueden ser normas de distinto ente, pues la distribución de una materia entre órganos se puede realizar reservando un ámbito material de forma primaria e ilimitada a un determinado tipo normativo (Ley) y confiriéndose a otro tipo normativo la materia con carácter secundario (Reglamento).

La aplicación de las normas en Derecho administrativo

Las cuestiones relativas a la aplicación de las normas jurídicas son de las más intrincadas de la teoría general del Derecho. Problemas de especial interés para el Derecho administrativo.

A) La aplicación en el espacio

El ámbito de aplicación espacial y subjetivo de las normas de Derecho administrativo no plantea, en términos generales, peculiaridades dignas de mención. La regla es que las normas de Derecho administrativo - "obligan a todos los que se hallen en territorio español".

B) La aplicación en el tiempo y el problema de la retroactividad

Mayor problema plantea la eficacia temporal de las normas, en especial por lo que se refiere a su posible eficacia retroactiva. "Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario". Por tanto, cabe la posibilidad de que las leyes dispongan la retroactividad de sus efectos. Sin embargo, esta posibilidad está limitada por preceptos y principios constitucionales.

Conviene distinguir dos supuestos que se califican a veces diferencialmente como de aplicación retroactiva de las leyes. El primero es aquel en que una nueva norma se aplica a hechos o actos que han consumado sus efectos o a situaciones jurídicas agotadas.

Supuesto distinto es aquel en que una norma dictada pro futuro regula de manera diferente a la legislación anterior situaciones jurídicas nacidas al amparo de ésta, pero no agotadas o extinguidas.

No existe un derecho individual a impedir modificaciones de las leyes que afecten a partir de la modificación, a situaciones jurídicas no terminadas, sino meras expectativas de derecho relativas al mantenimiento de una legislación determinada. Estas expectativas no pueden confundirse con verdaderos derechos, que frecuentemente se consideran adquiridos por sus titulares.

C) Pérdida de vigencia de las normas; en particular, la derogación y el desuso

Las normas jurídicas pueden perder su vigencia por distintas causas. A veces de manera temporal o provisional, como sucede en el caso de suspensión de las mismas en vía de recurso.

La pérdida de vigencia definitiva se produce por el transcurso del plazo de su vigencia, si lo tienen establecido, o por desaparecer las circunstancias para las que dictaron, o bien por su derogación o anulación.

Las normas escritas sólo se derogan por otras posteriores de igual o superior rango. Esta derogación puede producirse de varias maneras. Cláusula derogatoria expresa. Pero con frecuencia, la derogación se produce mediante una cláusula general.

Cosa distinta es la desuetudo o pérdida de vigencia de las normas por desuso. Esto no significa que las normas puedan perder su vigencia por el mero incumplimiento generalizado, fenómenos que, por cierto, no es inusual. La desuetudo implica también la coincidencia general de que la norma carece de vigencia, caso relativamente frecuente en Derecho administrativo, dado la proliferación de normas de todo tipo y su mutabilidad intrínseca.

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