Aplicación de Normas Jurídicas: Más Allá del Silogismo Judicial
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,37 KB
La Aplicación de las Normas: Más Allá del Silogismo Judicial
Las lecciones anteriores han intentado mostrar las características de las normas jurídicas. Sin embargo, sería un error afirmar que el derecho es sólo un conjunto de normas. Esta opinión sigue extendida entre quienes piensan que estudiar derecho implica sólo conocer las leyes vigentes, pero es una opinión un tanto simplista, porque oculta una realidad bastante más compleja. Como veíamos al estudiar la decisión individual, la concreción de la norma plantea, a veces, alguna incertidumbre.
Dos Planos de la Realidad Jurídica
Para entenderla mejor, podemos distinguir dos planos en la realidad jurídica. El primero está compuesto por las normas, que tienen carácter general, y establecen las pautas para determinar la regulación jurídica de una situación concreta. Sin embargo, el derecho no se reduce a ese plano general, a causa de una peculiaridad de la vida humana ya observada por Aristóteles: su complejidad. En efecto, los asuntos humanos que forman la trama del derecho pueden presentar tantas variedades y modificaciones circunstanciales que resulte imposible preverlas completamente desde un precepto general. Esto no implica que tales normas sean inútiles; al contrario, la experiencia muestra que los problemas jurídicos suelen presentar características repetidas, que permiten establecer directrices para su solución. Pero la experiencia muestra también que en un momento dado puede surgir un caso concreto con particularidades imprevisibles. Si la norma tuviera que recoger todas las variaciones posibles de un caso, sería una norma inacabable y, por tanto, inútil. Es mejor elaborar la pauta con una solución genérica y luego procurar adaptarla a las circunstancias concretas; esta tarea deberá llevarla a cabo el aplicador de la norma.
La Importancia de la Concreción de la Norma
De ahí que la respuesta a un problema jurídico no siempre esté contenida completamente en la norma general. Una comprensión cabal del derecho requiere tener en cuenta tanto el plano de lo general, como el de lo particular. Si renunciamos a las normas y nos abandonamos al casuismo puro, dejamos de lado una exigencia tan importante como la seguridad jurídica; la decisión se volvería impredecible y el derecho dejaría de funcionar como orden regulador de conductas, porque el ciudadano no sabría a qué atenerse. Si olvidamos el proceso de concreción, desconocemos las peculiaridades imprevistas que influyen en la determinación de la solución del caso y caemos en la ingenuidad de creer que todo lo jurídico está en los códigos. Una reflexión sencilla nos indica el alcance de este error. Si el derecho equivaliera exactamente al contenido de las normas, no existiría incertidumbre ante el resultado de un proceso; del mismo modo, no admitiríamos que un abogado perdiera un juicio sin considerarle un inepto. Sin embargo, la experiencia muestra que no es posible predecir con exactitud el sentido de una sentencia judicial; tampoco es lícito acusar siempre de incompetencia a todo abogado que pierde un asunto. Pero si el derecho estuviera ya puesto en las normas para aplicarlo sin más a un caso concreto, no debería existir esa incertidumbre; bastaría que un profesional bien informado del contenido del ordenamiento buscara en el elenco de normas la regulación de un supuesto de hecho coincidente con el caso discutido. Manifiestamente no ocurre así.
Niveles de Complejidad en la Aplicación de Normas
No siempre está presente la complejidad que dificulta la comprensión de las normas. Podemos distinguir diferentes niveles:
- Encaje directo: A veces, el asunto problemático encuentra encaje en el supuesto de una norma sin mayores complicaciones.
- Encaje impreciso: Otras, ese encaje resulta algo más impreciso, porque el caso concreto presenta peculiaridades no preordenadas en la ley, pero influyentes en la percepción del problema y en la dirección que puede tener la solución. Esas características específicas abren las posibilidades de la aplicación e impiden prever con exactitud la decisión del aplicador de la norma (con frecuencia un juez).
- Casos atípicos: Finalmente, hay ocasiones en las que el caso es tan peculiar que resulta muy difícil incluirlo bajo el paraguas de una norma del ordenamiento.