Aplicación de Normas en Derecho Internacional Privado: Personas Jurídicas, Familia y Bienes
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Regulación de Personas Jurídicas en Derecho Internacional Privado
Art. 20 – Personas Jurídicas de Carácter Privado
La existencia, la capacidad, el funcionamiento y la disolución de las personas jurídicas de carácter privado se rigen por el Derecho del lugar de su constitución.
- Se entiende por lugar de su constitución aquel donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas jurídicas.
- Las personas jurídicas privadas se rigen por el Derecho del lugar de su constitución, es decir, el lugar de celebración.
La Familia en el Derecho Internacional Privado
Art. 21 – Capacidad para Contraer Matrimonio
La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio.
- Si cada uno tiene un domicilio distinto, cada cónyuge puede regirse por separado; cada uno se guiará por un Derecho diferente.
Art. 22 – Efectos Personales y Patrimoniales del Matrimonio
Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio se rigen por el Derecho del domicilio común de los cónyuges. Si tuvieran domicilios distintos, se aplicará el Derecho del último domicilio común.
- Posee una laguna técnica: ¿Qué pasa si nunca tuvieron un domicilio común? Aquí aplicaríamos el artículo anterior. Sin embargo, ¿y si los Derechos no coinciden?
Las capitulaciones matrimoniales válidas de acuerdo con un derecho extranjero competente podrán ser inscritas en cualquier momento en la respectiva Oficina Principal de Registro venezolana, cuando se pretenda que produzcan efectos respecto de terceras personas de buena fe y sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República.
Art. 23 – Divorcio y Separación de Cuerpos
El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda. El cambio de domicilio del cónyuge demandante solo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual.
- Esto último es para evitar un fraude a la ley, pues puede pretender cambiar su domicilio para regirse por otro derecho más favorable. Por ello, se establece un término de un año para que dicho cambio sea válido.
Art. 24 – Filiación y Relaciones Paterno-Filiales
El establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre padres e hijos, se rigen por el Derecho del domicilio del hijo.
- El domicilio del hijo es donde tiene su residencia habitual, la cual, en principio, es el mismo domicilio que el de sus padres, ya que está sujeto a ellos.
Art. 25 – Adopción
Al adoptante y al adoptado se les aplicará el Derecho de su respectivo domicilio en todo lo concerniente a los requisitos de fondo necesarios para la validez de la adopción.
Art. 26 – Tutela y Protección de Incapaces
La tutela y demás instituciones de protección de incapaces se rigen por el Derecho del domicilio del incapaz.
De los Bienes en el Derecho Internacional Privado
Art. 27 – Derechos Reales sobre los Bienes
La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes se rigen por el Derecho del lugar de su situación.
- Los derechos reales se rigen por el derecho de la situación del bien, es decir, por el lugar donde estén ubicados. No se distingue entre bienes muebles o inmuebles.
La doctrina regula los bienes muebles por el Derecho que rige a la persona que los traslada, su propietario. Nosotros nos guiamos por el lugar donde estos se encuentren, lo cual es difícil, ya que siempre están en tránsito, por lo que no se sabe bien qué derecho aplicar. Por ello, es mejor aplicar el derecho que se aplica a su propietario, es decir, el de su domicilio.
Hay distinción entre derechos reales y bienes. El derecho aplicable a los bienes inmuebles es regulado por la ley del lugar de su ubicación. Ejemplo: El caso de Florentino en Venecia, que quería construir más de dos plantas, lo cual estaba prohibido en el lugar.
Art. 28 – Desplazamiento de Bienes Muebles
El desplazamiento de bienes muebles no influye sobre los derechos que hubieran sido válidamente constituidos bajo el imperio del Derecho anterior. No obstante, tales derechos solo pueden ser opuestos a terceros después de cumplidos los requisitos que establezca al respecto el Derecho de la nueva situación.