La aplicación judicial del derecho de la UE: ¿Qué es la cuestión prejudicial en relación al TJUE?
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En el ámbito del derecho europeo, la cuestión prejudicial supone un mecanismo accesorio de un litigio principal para garantizar una aplicación homogénea del derecho de la UE y evitar interpretaciones distintas de una misma norma. Por lo tanto, cuando un órgano jurisdiccional tenga dudas acerca de la interpretación o de la legalidad de alguna norma europea, tendrá que plantear dicha cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Tras ello, el procedimiento principal quedará suspendido y el TJUE tendrá que resolver la cuestión, pronunciándose sobre su validez o sobre la interpretación de la norma comunitaria que corresponda. Si el TJUE decide que la norma es nula a través de su sentencia de respuesta, dicha norma será eliminada del ordenamiento jurídico de forma automática.
Erosión del concepto de soberanía gracias al constante trabajo de los jueces. Esto se refleja en el hecho de que el poder del jus dicere representa la expresión directa de la soberanía la cual consiente que se sancionen las divergencias resultantes entre la voluntad legislativa de los Parlamentos y el comportamiento de los particulares.
Actualmente la aceptación de la superioridad del derecho comunitario sobre las normas internas (también constitucionales) ni ha sido inmediata ni indolora: incluso en la actualidad, en definitiva, algunos Estados miembros continúan negando la subordinación de la Carta constitucional al derecho de la UE o elaboran sus propias teorías de los contralímites.
A los Países procedentes de la primera adhesión les ha resultado difícil atenuar algunos baluartes de la soberanía insuperables. También a los Estados del Este, procedentes de las dictaduras comunistas, "anhelantes" de la identidad nacional. Por tanto, el camino judicial hacia la integración europea, se presenta como idóneo pues genera mecanismos menos traumáticos y más efectivos. Con entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el juez nacional, efectivamente, se transforma en juez europeo (art. 99 TUE) impone a los Estados miembros la adopción de las medidas necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el derecho de la Unión.
Dicha disposición (introducida dentro del sistema general relativo a la definición de la función del TJUE permite que se pueda considerar al juez nacional como garante primero de la aplicación del derecho europeo: como juez a quo porque dispone de las condiciones necesarias para entablar un diálogo fluido y enriquecedor con el juez europeo a través del planteamiento de la cuestión prejudicial.
En consecuencia, se le reconoce al juez nacional una función primordial en el proceso de integración. El presente estudio analiza, esquemáticamente, la situación de los 27 Estados miembros con respecto a la aplicación del derecho europeo por parte de los jueces ordinarios. Por tanto, para realizar este examen, es indispensable partir del dato constitucional y de las elaboraciones desarrolladas por las Cortes constitucionales y las Cortes supremas. Respecto de cada Estado se expondrán los datos estadísticos concernientes a las cuestiones prejudiciales que han sido planteadas, desde el año de la adhesión hasta el año 2010.