Aplicación del Derecho Internacional: Estrategias de Reacción y Observación
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Aplicación del Derecho Internacional: Consideraciones y Medidas
El núcleo originario de la disciplina forzosa se encuentra en ciertas reglas permisivas que autorizan al Estado lesionado por una infracción a reaccionar frente al infractor. A esto hay que agregar la presencia de cláusulas de garantía en determinados regímenes convencionales. Posteriormente, el desarrollo de la organización internacional y la expansión de los ámbitos de reglamentación jurídica han provocado la aparición de una variada gama de medidas que se han venido a acumular a las anteriores. Este segundo grupo de medidas, colocadas al servicio de los intereses colectivos, ha experimentado un espectacular crecimiento a lo largo del pasado siglo y en especial a partir de la Segunda Guerra Mundial.
Medidas de Aplicación: Reacción y Observación
Comprende el conjunto de medidas de previsión previstas por el DI en orden al cumplimiento efectivo de sus reglas. El objetivo consiste en asegurar la observancia de reglas jurídicas en un sentido amplio, es decir, abarcando no solo reglas de obligado cumplimiento, sino también orientaciones y reglas protojurídicas y, en general, pautas de conducta incorporadas en textos no vinculantes, pero cuya producción aparece contemplada directa o indirectamente por reglas jurídicas en sentido estricto. Los medios más utilizados han de ser medidas de presión, lo que permite distinguir la aplicación forzosa de ciertas actividades de fomento de la aplicación del DI.
La Reacción en el Derecho Internacional
La reacción ofrece dos variedades: las contramedidas y la reacción institucional. Con ellas se trata de dar respuesta a la desviación ya consumada, procurando su corrección por parte del sujeto que va a sufrir daños en su imagen, sus intereses o sus derechos. De forma general, las contramedidas pueden ser definidas como aquellas medidas de reacción del sujeto afectado por un hecho ilícito de otro, que persiguen restaurar el respeto del derecho e inducir al Estado infractor a cumplir las obligaciones derivadas de la responsabilidad por el ilícito cometido. Por otra parte, el objetivo de las contramedidas posibilita la distinción entre estas y las actuaciones de signo puramente vindicativo o de aquellas que, inspiradas en la noción de reciprocidad, conducen a la terminación de un régimen jurídico.
Modalidades de Contramedidas: Retorsión y Represalias
Existen varias modalidades de contramedidas; en general, se distingue entre la retorsión, que implica el uso de medios lícitos pero perjudiciales para el sujeto infractor, y las represalias, que son hechos no conformes a obligaciones internacionales del sujeto, pero que el derecho tolera cuando se producen como respuesta a un hecho ilícito anterior de otro sujeto.
La Observación y el Control Internacional
La observación cubre tanto el control internacional como las menos exigentes técnicas de seguimiento. En ambos casos, se confía en procedimientos de información que dificultan la transgresión por inadvertencia, operan como factor de disuasión y facilitan la valoración de las conductas.
Elementos del Control Internacional
El control internacional aparece delimitado por tres elementos:
- Un elemento material que comprende dos momentos: la determinación de los hechos y la subsiguiente valoración de la conformidad o disconformidad de estos respecto de ciertas reglas jurídicas.
- Un elemento teleológico: el objetivo de las actuaciones de control puede consistir también en el ajuste a pautas protojurídicas.
- Por último, el elemento formal se concreta en la regulación de las actuaciones por disposiciones de carácter internacional, incluido el eventual auxilio de principios de derecho.