Aplicación del Derecho Internacional: Descentralización, Institucionalización y Relación con el Derecho Interno

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Tema 7

1. Aplicación Descentralizada e Institucionalizada del Derecho Internacional

La aplicación del Derecho Internacional (DI) se produce de dos formas principales: mediante órganos propiamente internacionales (método institucionalizado) y, fundamentalmente, mediante los Estados (aplicación descentralizada).

La comunidad internacional se está dotando de órganos propios, institucionalizándose y vertebrándose, lo cual es positivo, ya que implica que el cumplimiento del DI se controla y supervisa por órganos internacionales. Sin embargo, esta organización no es suficiente para garantizar la plena aplicación y ejecución del DI. Dada esta carencia, los Estados siguen desempeñando un papel crucial en esta tarea.


El derecho interno se pone al servicio del DI. Muchos tratados internacionales obligan a modificar el derecho interno de algunos Estados. Es fundamental que se respete el imperio de la ley, ya que las normas internas y las internacionales tienen la misma importancia. El Estado asume este doble papel, como actor interno.


2. La Aplicación del DI y el Derecho Interno

Los Estados de derecho tienen actividad jurídica tanto interna como internacional, y ambas esferas están cada vez más entrelazadas debido a las interacciones entre los Estados. La actividad jurídica interna se reduce gradualmente (disminuye el margen de autonomía propia) debido a la influencia de la globalización y el tráfico jurídico internacional (aumenta la presencia de la normativa internacional). Lo ideal es que exista coherencia, coordinación y complementariedad entre la actividad jurídica interna e internacional, y que los Estados no asuman obligaciones internas incompatibles con las internacionales.

Desde el punto de vista internacional, existe una primacía absoluta, ya que el DI prevalece sobre el derecho interno. Según el artículo 27 de la Convención de Viena (CV), la norma internacional es jerárquicamente superior a la norma interna: un Estado no puede eximirse de aplicar el DI basándose en su derecho interno. Deben existir mecanismos de control eficaces en la aplicación del derecho interno y externo, en la aplicación de los tratados y la ley, para evitar posibles contradicciones e incoherencias, así como la imposición de criterios de jerarquía.

Estas normas de DI se incorporan en el derecho interno según dos corrientes filosóficas:

  • Monismo: Enfatiza los puntos de unión entre el DI y el derecho interno. Los Estados monistas incorporan el tratado como tratado, sin transformarlo en norma interna, manteniendo así su esencia y naturaleza.

En los países monistas, los tratados requieren autorización de las Cortes para ser ratificados, se mantiene la esencia del tratado y este tiene valor jurídico propio en la jerarquía.

  • Dualismo: Defiende que el DI y el derecho interno son dos fenómenos diferentes y separados. Enfatiza las diferencias entre ambos. En los Estados dualistas, el parlamento interviene para transformar la norma internacional en interna, y por lo tanto, se discute la ubicación del tratado en la jerarquía normativa.

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