Aplicación del Convenio de Nueva York en el Arbitraje Internacional

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Reconocimiento y ejecución en España de laudos arbitrales extranjeros

A) Ámbito de aplicación del Convenio de Nueva York

El Convenio de Nueva York regula el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y ejecución de las mismas, que tengan su origen en diferencias entre personas naturales o jurídicas. El convenio se aplica también a las sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el Estado en el que se soliciten su reconocimiento y ejecución.

Los Estados parte se comprometen a reconocer el acuerdo arbitral que hayan concluido las partes. El reconocimiento del acuerdo arbitral vincula directamente a los tribunales del Estado contratante ante el que se plantea un litigio respecto del cual las partes han concluido un acuerdo. A instancia de parte, el juez queda obligado a remitirlo a arbitraje, a menos que efectivamente compruebe que tal acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable.

B) Procedimiento para el reconocimiento y ejecución

El Convenio afirma que cada uno de los Estados contratantes reconocerá la autoridad de la sentencia arbitral, concediendo su ejecución de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el territorio donde la sentencia sea invocada, con arreglo a las condiciones que se establecen en el articulado del propio Convenio.

Esta remisión a la normativa nacional está condicionada, sin embargo, por el propio Convenio, al prohibir que se impongan condiciones apreciablemente más rigurosas, honorarios o costas más elevados que los aplicables al reconocimiento o a la ejecución de las sentencias arbitrales nacionales.

C) Documentación a adjuntar para el reconocimiento y ejecución

La parte que solicite el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral extranjero deberá presentar junto con la demanda:

  • 1) El original debidamente autenticado del laudo, o una copia de dicho original que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad.
  • 2) El original del acuerdo arbitral, o una copia que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad.

E) Motivos de denegación del reconocimiento y de la ejecución

1) Motivos estimables a instancia de parte

Si no son probadas, el laudo será reconocido y aplicado. Se distinguen 5 causas principales:

  • Invalidez del acuerdo arbitral.
  • Violación del derecho a la tutela efectiva.
  • Inconsistencia del laudo arbitral.
  • Errores en el desarrollo del procedimiento.
  • Falta de firmeza del laudo.

2) Motivos estimables de oficio

  • Según la ley de este país, el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía arbitral.
  • Se considera que el reconocimiento o la ejecución son contrarios al orden público de ese país.

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